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Por - 23 de Mayo 2017
De cómo el argumento del incumplimiento de la función social o ecológica de la propiedad sigue siendo la punta de lanza para la expropiación
De cómo el argumento del incumplimiento de la función social o ecológica de la propiedad sigue siendo la punta de lanza para la expropiación El sábado pasado se publicaron dos proyectos normativos con las cuales el gobierno nacional está empeñado en cumplirle a las Farc su Acuerdo. Se trata del proyecto de Decreto-Ley “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”, que ahora viene con 78 artículos y Del proyecto de Ley «Por la cual se adoptan disposiciones para solucionar y prevenir conflictos y darle celeridad a la política de ordenamiento social de la propiedad y tierras rurales como parte de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera», que viene con 122 artículos. En esencia se trata de lo mismo pero con diferente distribución. En el primero de ellos –en el Decreto-Ley- se especifica que son sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito, los campesinos, campesinas, trabajadores, trabajadoras y las asociaciones con vocación agraria y sin tierra o con tierra insuficiente, las organizaciones cooperativas del sector solidario, así como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria.. , como quien dice se le da al ratón el queso para que lo cuide. Y sobre el Fondo de Tierras, se indica que su inventario de tierras estará conformada por los siguientes bienes: (ART 15, numeral 13): Los predios rurales que ingresen al Fondo en virtud de la aplicación de procedimientos administrativos o judiciales, como la extinción de dominio por incumplimiento de la función social o ecológica de la propiedad, expropiación o recuperación de baldíos indebidamente ocupados, entre otros. Además, en su artículo 18, reitera la amplia potestad que queda en cabeza de la Agencia Nacional de Tierras, que no solo quita y asigna tierras, sino que ejecutará los programas de tierras con ayuda de otra de esas entidades de ese tinglado, la Agencia de Desarrollo Rural. Artículo 18. Proyectos productivos sostenibles. La Agencia de Desarrollo Rural- ADR, acompañará los programas de tierras ejecutados por la Agencia Nacional de Tierras, con esquemas que permitan la incorporación de proyectos productivos sostenibles social y ambientalmente, que cuente con asistencia técnica, para satisfacer los requerimientos de la explotación exigida, promover el buen vivir de los adjudicatarios y atender el acceso integral de la Reforma Rural. Pero además, cuando se autoriza la participación de comunitaria, exigida por las Farc en el Acuerdo, se dice que. “Para que la participación responda a las realidades del territorio se habilitará la intervención de actores territoriales tales como comités, organizaciones comunitarias, juntas de acción comunal, instancias de participación de las Zonas de Reserva Campesina de ser el caso, organizaciones gremiales veredales, que estén en el municipio en el cual se adelantará el respectivo plan. . Como quien dice, las Farc en pleno ejerciendo autonomía territorial para sus fines. Y se vuelve nuevamente con el Procedimiento Único, la Integración con Catastro Multipropósito, y la Rectificación administrativa de área y linderos, que han generado gran incertidumbre. Y esto sin contar con la consulta previa y el monto de patrimonio que tiene enredado al gobierno. En esencia, lo mismo pero en dos trámites legales. Con el sol a sus espaldas el gobierno intenta hacer aprobar lo inaprobable.
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