Proyecto de tierras, extinción del dominio, José Félix Lafaurie Rivera advierte sobre extinción de dominio por afectación ambiental., CONtexto ganadero, Ganadería colombiana
Foto: Fedegán.

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Sigue en riesgo la propiedad privada con las expropiaciones

Por - 15 de Mayo 2017

El presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, José Félix Lafaurie Rivera confirma que el riesgo de expropiación de la propiedad privada es latente, por cuenta de la modificación al proyecto de ley sobre tierras dado a conocer por el Gobierno.


El presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, José Félix Lafaurie Rivera confirma que el riesgo de expropiación de la propiedad privada es latente, por cuenta de la modificación al proyecto de ley sobre tierras dado a conocer por el Gobierno.   Señaló que el proyecto de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, que estaba “socializando” el Ministerio de Agricultura y que contenía 166 artículos, fue recortado a uno de 57 artículos en los que se mantiene vigente el tema de la expropiación.   Advierte el dirigente gremial que "en este nuevo proyecto, que aparentemente da un giro de 180 grados en la medida en que inicia con un inesperado reconocimiento de los derechos a la propiedad privada, a la libre competencia y a la libre empresa, además de aceptar el fracaso de las Leyes 135 de 1961 y 160 de 1994 y evita la “incómoda” declaración de principios en la que, desde el primer párrafo, se levantaba la bandera de la expropiación, hace explicita su relación con los compromisos del Acuerdo Final y el afán de su implementación”.   Explicó que en los considerandos de este nuevo proyecto se lee: “Que en concordancia con el principio de Democratización del Acceso y Uso Adecuado de la Tierra previsto por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, para cumplir con las metas establecidas es indispensable formalizar, a partir del primer año de la implementación, como mínimo 700 mil hectáreas anuales, lo cual implica para el Gobierno Nacional la necesidad de contar lo antes posible con un marco jurídico que facilite y propicie dicha labor”.   Pero además constata que a la meta anual de formalización de 700 mil hectáreas, a la que habría que sumar 300 mil más hasta completar los 3 millones del Fondo Gratuito de tierras, estas tendrán que salir de la extinción de dominio de las tierras incultas, de que habla el artículo 37 del nuevo proyecto y que es el mismo de la “Extinción de dominio sobre tierras incultas que trata la Ley 160 de 1994”.   Lafaurie Rivera explica que en "el artículo del cual hace referencia la ley 160 del 94 es el artículo 52, advierte Lafaurie, que es similar al art 101 que fue el que prendió las alarmas por cuanto establece en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión en la forma establecida en el artículo primero de la Ley 200 de 1936, durante tres (3) años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente, o cuando los propietarios violen las normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal establecidas en los planes de desarrollo de los municipios o distritos con más de 300 mil habitantes".   "Como se observa, si bien antes existía esa norma, no existía la presión de cumplirle a las Farc con los 3 millones de hectáreas que ahora forman parte integral de la Constitución Nacional, lo cual implica que en los 10 años al menos 300 mil hectáreas tendrán que ser aportadas al fondo de tierra, y como no hay expropiación porque el Gobierno no tiene recursos para poder indemnizar, será la extinción por afectación ambiental el expediente al que recurrirá el Ejecutivo para poder adelantar los programas de entregarle tierras a los que le hacen falta o a los que no tienen", agregó.   El artículo 52 de la Ley 160 es similar como se indicó, al artículo 101 del primer proyecto y al art 37 del segundo proyecto.   El Artículo 37 que dice:   Artículo 37. Asuntos. A través del Procedimiento Único se adelantarán los siguientes asuntos: 1-…   6-Extinción del dominio sobre tierras incultas de que trata la Ley 160 de 1994.   7-Expropiación de predios rurales de que trata la Ley 160 de 1994.   "De esta manera sigue vigente la verdadera intención del Gobierno de entregarle a las Farc el país", puntualizó Lafaurie Rivera.

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