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PorCONtexto ganadero-18 de Noviembre 2024
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Por - 28 de Febrero 2023
El Gobierno nacional, en cabeza del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y del Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ha iniciado la socialización del proyecto sobre el "Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales". Entre lo que hace y dice el gobierno con lo que ha publicado hay una gran distancia que encaja muy bien en el juego de “verdad o mentira”.
El Gobierno nacional, en cabeza del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y del Director de la Agencia Nacional de Tierras, ANT, ha iniciado la socialización del proyecto sobre el "Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales". Entre lo que hace y dice el Gobierno con lo que ha publicado hay una gran distancia que encaja muy bien en el juego de “verdad o mentira”. 1. ¿Ley o Decreto-ley? El aviso promocional que aparece en la página web del Ministerio dice claramente: “GIRA DE socialización LEY DE TIERRAS”, el cual se acompaña con el siguiente texto: “Para aclarar y despejar dudas en torno al tema de la Ley de Tierras, el gobierno diseñó sesiones de participación por todo el país, en fechas puntuales, a las cuales los colombianos pueden inscribirse y participar. Revise la región del encuentro más cerca a su residencia” (sic). Lo dicho por el Ministerio no va en la misma dirección de la ANT En efecto, su Director, Miguel Samper, afirmó en la entrevista que le hiciera Yamid Amat sobre dicha propuesta, y que fuera publicada en El Tiempo en abril 29, que se trata de un decreto-ley y no de una ley: *-¿Esta ley de tierras que usted prepara es un proyecto de ley o de decreto-ley?
De decreto-ley.
-¿No va a ser debatido por el Congreso?
Por eso estamos en este periplo por todo el país, para que todos los actores que confluyen en el campo, campesinos, empresarios, organizaciones, indígenas, afrodescendientes, todos, discutan este mismo tema. Es evidente que dicha propuesta no va a pasar por el espacio natural de la democracia para su debate y aprobación. (Lea: De un plumazo se borraría la protección a la propiedad en Colombia) 2. Si hay democracia pero hasta donde diga el Gobierno Es claro que aquí se aplica la famosa frase de “se acata pero no se cumple”, que da testimonio de nuestra histórica y conflictiva relación con la ley, pero ahora en contra de la democracia, pues se hace una parodia de la socialización (cinco sesiones para todo el país), en donde el gobierno escucha, pero no permite cambiar nada. -¿Pero serán atendidas las observaciones de los gremios?
Sí, en la medida en que no obstaculicen este enfoque de la gestión de la tierra.
-¿Qué llama usted obstaculizar?
Propuestas de procesos que disten de la filosofía de lo que queremos lograr. En conclusión, el gobierno no acepta debatir la propuesta, ni cambiarle una coma, solo informar. ¿Verdad o mentira? 3. El verdadero alcance del proyecto Los 2 aspectos anteriores sirven para ilustrar nuestro siguiente ¿Verdad o mentira? Los 2 voceros han dicho hasta el cansancio que no habrá expropiación de la propiedad privada, El ministro ha afirmado que se retira el artículo, pero Samper afirma que no le queda otra opción al Gobierno (expropiar) en la medida en que se especule con la tierra y que no se tenga un proyecto productivo. (Lea: Asalto a la Propiedad Rural) El proyecto dice: Artículo 4º del proyecto. Principios. El primer principio, hace referencia al INTERÉS GENERAL en donde se establece que “es legítima la aplicación de medidas, incluso sobre la propiedad de la tierra, tendientes a garantizar el cumplimiento de este principio, por recaer sobre una política de interés público y social, con pleno respeto del orden constitucional y legal vigente” Los analistas dicen que este artículo no tiene en cuenta lo previsto por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que señala que constituye un requisito indispensable para la aplicación de la máxima de la prevalencia del interés general, que el operador jurídico analice minuciosamente las particularidades de cada caso, intente armonizar el interés general con los derechos de los particulares y, en caso de no ser posible, lo pondere teniendo en cuenta la jerarquía de valores propia de la Constitución. De acuerdo con lo anterior el texto debería ser más expreso frente a que si bien el interés general prima sobre el particular deben respetarse los derechos legítimos de terceros. Al traste con la seguridad jurídica sobre la tierra El principio 10, que habla sobre este tema, es quizás uno de los más engañosos del texto del proyecto, en cuanto aparenta dar tranquilidad y certeza a los propietarios de tierras sobre la garantía de sus derechos, pero entraña un grave peligro por la forma en que desarrolla su contenido. Por un lado, pone en un mismo rasero los derechos de propiedad, de tenencia y uso de la tierra, los cuales jurídicamente tienen una prelación distinta, un origen distinto y una forma de probarse o demostrarse, también distinta. Y a renglón seguido, establece una condición novedosa y a todas luces ilegal, que es la de exigir, como condición para garantizar esos derechos, incluido el de propiedad, que exista una “coincidencia absoluta (…) entre los registros oficiales de las autoridades catastrales y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; y de estos con la realidad geográfica de los predios;” De lo anterior de derivan dos grandes consecuencias negativas: (i) Por un lado, se desconoce la vieja tradición de nuestra legislación civil y del derecho registral, sobre el modo y el título, según el cual la seguridad jurídica de la propiedad inmueble en Colombia se soporta de manera preeminente en los títulos inscritos en el registro público de la propiedad que llevan las oficinas de registro de instrumentos públicos y no en la que se produce por el catastro, cuyos fines son esencialmente para la identificación de usos del suelo, valoración económica de los predios y definición de políticas públicas sobre el aprovechamiento y manejo de los mismos. (ii) Así mismo, se desconocen de plano los derechos que tienen los propietarios de predios con una larga tradición, cuya cabida fue medida entonces con instrumentos o métodos que no eran de alta precisión, y que hoy día pueden arrojar significativas diferencias con las nuevas mediciones. En estos casos, al no haber “coincidencia absoluta”, el Estado, a través de la Agencia Nacional de Tierras, entraría a reclamar como baldíos esas diferencias en lás áreas de terreno, en detrimento de sus legítimos propietarios. ¿Verdad o mentira?*
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