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Por - 14 de Junio 2016
La Ley quedó definida de tal manera que muy pocos campesinos logran defenderse, muchos no cuentan con los recursos para recibir asesoría y otros son casi que obligados a no poner resistencia alguna.
La Ley quedó definida de tal manera que muy pocos campesinos logran defenderse, muchos no cuentan con los recursos para recibir asesoría y otros son casi que obligados a no poner resistencia alguna. Expertos aseguran que la Ley 1448, como está actualmente concebida, no actúa en pro del campesino colombiano sino que colabora con la vulneración de derechos y la descontextualización de las realidades. (Lea: Uso indebido de Ley de Víctimas perjudica a dueños legítimos de tierra) María Fernanda Cabal, representante a la Cámara por el Centro Democrático, considera que “la ley está estructurada sobre unas reglas de juego que violan completamente el debido proceso, especialmente en lo que tiene que ver con la buena fe exenta de culpa”. En su opinión, dicho concepto es imposible de probar, pues todo aquel que haya comprado un pedazo de tierra en la época denominada ‘de conflicto’, es considerado culpable de forma casi que automática. La parlamentaria agregó que es necesario modificar la Ley y anotó que la buena fe es simple, porque es la forma de trabajar en el campo. Planteamiento de la problemática Jaime Mendoza Moreno, abogado y Magíster en Derecho Administrativo, explicó que la intención de la Ley 1448 de 2011, que busca reparar a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado por cuenta de grupos al margen de la Ley, debe ser valorada y celebrada; pero aclaró que lo que se critica es la forma en cómo se está dando su aplicación. Indicó que en vez de entrar a resarcir el daño que sufrieron unos campesinos, lo que está generando la Ley es un despojo administrativo, es decir, que es el mismo Estado el que está quitando la tierra a personas que compraron en su momento de buena fe. Mendoza Moreno dijo que el Ejecutivo y la Rama Judicial en cabeza de algunos Jueces y Magistrados, están vulnerando los derechos de quienes adquirieron tierras sin ninguna intención de despojar, ni de intimidar, sin llevar a cabo acciones violentas o intimidando al vendedor, pagando un precio justo para el momento de la negociación y que con ello están produciendo nuevos desplazamientos, que en muchas ocasiones son de personas que también han sido víctimas del conflicto armado. (Lea: Familia ganadera fue víctima de un atroz despojo en Montería) Según el abogado, un ejemplo claro de esta problemática se vive en Montes de María, una región en la que la mayoría de sus habitantes han sido víctimas de los vejámenes de la guerra y en donde existen muchos casos en los que algunas de esas personas compraron predios de buena fe y hoy la Ley 1448 les están reclamando y advirtiendo que los van a sacar de sus propiedades o ya los sacaron. De igual manera, el experto detalló que en Colombia hay un principio no solo del derecho, sino del actuar de la sociedad, que es el de la buena fe, el cual esta elevado a rango constitucional establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional y del cual se desprende el principio de la confianza legítima y de la seguridad jurídica consagrado en la Constitución en el artículo 1°.
La buena fe es aplicable a relaciones entre particulares que se presume y que claro está, pero que admite prueba en contrario.
La buena fe exenta de culpa “Esta Ley viola de un plumazo el principio de la presunción de buena fe, sin ningún tipo de análisis, obliga no solo a demostrar la buena fe simple, sino además la buena fe exenta de culpa, la cual para la órbita de compra venta de inmuebles rurales es casi imposible de demostrar”, mencionó. Enfatizó que este último término se utiliza mucho en el ámbito del derecho comercial, en el cual una persona debe mostrar no solo que tenía la voluntad de actuar en un marco de legalidad sino que fue diligente y cuidadoso en determinado tipo de negociación, además la persona debe acreditar la buena fe exenta de culpa demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. (Lea: Uso indebido de Ley de Víctimas perjudica a dueños legítimos de tierra) El Master en Derecho Administrativo cuestionó lo siguiente: ¿Qué campesino en Colombia con un nivel mínimo de educación puede demostrar la buena fe exenta de culpa, cuando el mismo término genera confusiones?. “Ellos esperaban encontrar en estos predios a testaferros de los grupos al margen de la ley, de paramilitares o guerrilleros y resulta que se topan es con campesinos humildes, que compraron sin ánimo de desplazar, invirtiendo todo su patrimonio y sin conocimiento de lo que en esas tierras había sucedido”, expresó. Añadió que a campesinos, que en algunos casos no saben ni siquiera leer, les están exigiendo demostrar una buena fe exenta de culpa; es decir, pretenden que antes de haber adquirido una parcela de 5 o 10 hectáreas, estas personas hayan investigado sobre a quiénes les estaban comprando. En su concepto, lo anterior equivale a tener un PhD en conflicto armado y a haber tenido que remontarse 20 o 25 años atrás en la historia para conocer que sucedió en ese predio, y de esa manera ser diligentes y cuidadosos para haberse dado cuenta que en esa zona hubo dificultades por cuenta de grupos al margen de la Ley.Concluyó que todo lo anterior hace imposible demostrar la buena fe exenta de culpa. Advirtió que este es el argumento con el cual el juez o los magistrados del tribunal les están quitando las tierras a campesinos, basados en contextos de violencia alejados de la realidad de las respectivas zonas. Además, por no haber podido demostrar la buena fe exenta de culpa, no les están compensando ni un solo peso por su inversión y menos su trabajo de muchos años en el predio. (Lea: Ganaderos son víctimas del programa de restitución de tierras) Violación de la doble instancia
“La doble instancia es una garantía indispensable en el Estado de Derecho, importante en todas las ramas o aspectos procesales, que consiste en la posibilidad de acudir ante un juez, normalmente el superior jerárquico del que ha resuelto, para que revise la sentencia desfavorable. El Artículo 31 de la Constitución señala que toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada salvo las excepciones que consagre la ley”, afirmó el abogado. Subrayó que la ley 1448 de 2011 vulnera de forma arbitraria el principio universal de la doble instancia. Aclaró que la doble instancia tiene múltiples finalidades, tales como permitir que la decisión adoptada por una autoridad judicial sea revisada por otro funcionario de la misma naturaleza o por la más alta jerarquía, ampliar la deliberación del tema y evitar errores judiciales. Complementó y dijo que en un proceso de Restitución, no hay doble instancia, pues solo basta con el fallo de un juez del circuito, (en caso de no existir opositores), o del Tribunal correspondiente para que la decisión quede en firme, sin que el afectado pueda presentar los recursos ordinarios, violando el debido proceso y su derecho de defensa en una instancia superior. Insistió en que se confunde de manera errada el recurso ordinario de Apelación, el cual no es posible interponer en el marco de la Ley 1448 de 2011, con el Recurso Extraordinario de Revisión. (Lea: A los 80 años, campesino fue despojado de predio en Sabana de Torres)
Insistió en que el campesino no tiene ningún derecho a alegar nada porque el fallo es de única instancia, que así lo dice la Ley y que en el mejor de los casos a lo que tiene derecho es a un recurso extraordinario de revisión.
Este último se interpone ante la Corte Suprema de Justicia, el cual es un recurso muy complejo de construir y técnicamente muy difícil de redactar, por ende y de acuerdo al experto, muy pocos abogados saben estructurar y presentar este recurso extraordinario, limitando más a un campesinos que ya fue sometido y derrotado por toda la maquinaria del Estado, a que solo tenga como último recurso una Demanda de Revisión, trámite que resulta muy costoso, que muy pocos pueden costear y un lujo que los campesinos no se pueden dar.
El trámite en mención puede tener un valor entre los $60 y $70 millones, monto que supera en la mayoría de ocasiones el valor la misma tierra. La carga de la prueba De acuerdo con Mendoza Moreno, la carga de prueba se invierte en el marco de un proceso de Restitución de Tierras, ya que no es el Estado en cabeza de la Fiscalía, que es la entidad que investiga, el que demuestra que el actual propietario y opositor es culpable por delitos de desplazamiento forzado, homicidio, etc, sino que es el campesino, con sus pocos recursos, quien debe demostrar que no despojó y que no hace parte de grupos al margen de Ley, en otras palabras que no es un delincuente. "Todo esto inmerso en un proceso parcializado, contra todo el andamiaje del Estado, armado con cantidades de abogados y otra clase de perfiles y con un enorme presupuesto”, remató. (Lea: Productores del Carmen de Bolívar son víctimas de Ley de Restitución) Según las cifras que maneja el jurista, solo el 4 % de quienes se han visto inmersos en procesos legales de este tipo pudieron demostrar la fe exenta de culpa. Si usted es víctima o quiere reportar algún caso escríbanos al correo [email protected].
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