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Por CONtexto ganadero - 06 de Mayo 2024
El Ministerio de Trabajo publicó un nuevo decreto donde anuncia incentivos a la creación de empleo y los porcentajes cambian de acuerdo al tipo de población beneficiada.
Con el propósito de promover el empleo formal el gobierno ofrecerá una serie de incentivos económicos y eliminará barreras de acceso para poblaciones específicas.
Así lo contempla el decreto 533 del pasado 29 de abril del Ministerio de Trabajo, donde se señala que el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales está dirigido a los empleadores que mantengan vinculados a los trabajadores adicionales mínimo seis meses, de acuerdo con el procedimiento descrito en el manual operativo que expida dicha cartera.
Serán beneficiarios las personas naturales, jurídicas, uniones temporales y aquellas con patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), siempre que hayan cotizado el mes completo al sistema de seguridad social integral.
Los empleadores podrán recibir el aporte estatal de 35 % de un salario mínimo mensual legal vigente por incluir en su nómina personas con discapacidad; un 30 % de un salario por cada trabajador adicional vinculado formalmente que esté entre los 18 y 28 años; el 20 % de un salario por anexar en su nómina mujeres mayores de 28 años y 15 % por hombres mayores de 28 años. Lo calculado y teniendo en cuenta el salario mínimo de 2024, el incentivo será de $455.000; $390.000; $260.000 y $195.000, respectivamente.
En el caso de poblaciones de jóvenes, mujeres y hombres mayores de 28 años y personas con discapacidad, incluirá a las personas afrodescendientes, negras, raizales, palenqueras, indígenas, Rrom y campesinas y de la comunidad LGBTIQ +. (Lea en CONtexto ganadero: Empleo en el campo sigue de capa caída)
Se reconocerá una proporción adicional del 10 % cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis meses exigida como requisito para acceder al incentivo.
En ningún caso se podrá considerar como trabajador adicional a aquel que se haya vinculado con el fin de reemplazar a otro trabajador que se encontraba vinculado con anterioridad.
Para postularse al reconocimiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Aquellos empleadores que hubiesen vinculado nuevos trabajadores o asociados bajo las directrices del Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023, y hayan recibido al menos un pago del incentivo, podrán continuar postulándose para recibir los incentivos que contempla el Decreto 0533.
Se entenderá como nuevos empleos formales la vinculación de recientes trabajadores por medio de contrato laboral y de los cuales se pueda verificar su nexo mediante los aportes realizados a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes del mes anterior al ciclo de postulación. (Lea en CONtexto ganadero: Desempleo, informalidad, fiscalidad)
Entiéndase como ciclo de postulación el período de tiempo por el cual se abren las inscripciones para que las empresas puedan postularse y ser beneficiaras para recibir el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.
El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de 24 incentivos por cada trabajador vinculado, en los términos dispuestos en el manual operativo. En todo caso, solo se reconocerá un Incentivo mensual por cada trabajador vinculado.
Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional.
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