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Gobierno modifica el Decreto 1500 de 2007

Por - 31 de Octubre 2019

El Ministerio de Salud y Protección Social introdujo cambios en el Decreto 1500 de 2007 relacionadas con temas sanitarios en expendios, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles, así como a los conceptos que deben regir las autorizaciones sanitarias que expida el INVIMA. Conozca el Decreto.


El Ministerio de Salud y Protección Social introdujo cambios en el Decreto 1500 de 2007 relacionadas con temas sanitarios en expendios, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles, así como a los conceptos que deben regir las autorizaciones sanitarias que expida el INVIMA. Conozca el Decreto.

Mediante el Decreto 1975 de octubre 29 de 2019, el Gobierno nacional modificó el artículo 65 del Decreto 1500 –que hace referencia a la verificación sanitaria en expendios, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles–; el artículo 12 del Decreto 2260 de 2012 –atinente a plantas de beneficio animal categoría de autoconsumo–; y al concepto para el funcionamiento de este tipo de plantas y a la reclasificación de las plantas de beneficio. (Lea: Incertidumbre por la no implementación del Decreto 1500, gerente Ceagrodex)

Cabe recordar que el Decreto 1500 de 2007 establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano. Además, plantea los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

Los cambios buscan facilitar la expedición de conceptos sanitarios, como instrumento encaminado a la obtención de la autorización sanitaria ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y, en consecuencia, subsanar las dificultades para el avance en el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias a las plantas de beneficio de categoría nacional, de autoconsumo, especial de aves, de plantas de desposte y plantas de desprese, así como las condiciones mínimas de inocuidad que deben ser garantizadas.

El nuevo Decreto recoge las recomendaciones que señaló la Comisión de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - MSF, en las sesiones 21 y 22, llevadas a cabo el 17 de mayo de 2018 y 15 de julio de 2019. (Lea: Se cumplen 3 años de entrada en vigencia del Decreto 1500 de 2007)

Por tanto, este Decreto faculta al INVIMA para que, a partir del marco jurídico aplicable a las plantas de beneficio animal, defina el procedimiento para la clasificación y reclasificación de las plantas de beneficio animal, dentro de las categorías nacional o para autoconsumo a partir de su competencia.

A su vez, y con el fin de generar acciones coordinadas en materia sanitaria en los eslabones de expendio, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles, se busca articular y estandarizar con las entidades territoriales los criterios para la emisión del concepto sanitario para estas actividades.

Recuérdese que el INVIMA es el ente rector y articulador de la operación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de carnes

Respecto al sacrificio en plantas de beneficio se busca que éste se realice en condiciones de salubridad pública, por lo que el INVIMA, a partir del enfoque de riesgo, defina las condiciones higiénico sanitarias, para la emisión del concepto sanitario a las plantas de beneficio de categoría nacional, de autoconsumo, especial de aves, de plantas de desposte y plantas de desprese, mientras obtienen la autorización sanitaria.

Además que se consideró necesario determinar un plazo para el cumplimiento de las disposiciones sanitarias contempladas en el Decreto 1500 de 2007 (modificado por el Decreto 2270 de 2012), por parte de las plantas de beneficio de categoría nacional, de autoconsumo, especial de aves, de plantas de desposte y plantas de desprese.

Anteriormente, el artículo 65 del Decreto 1500 de 2007 (que es uno de los que se modifica), señalaba:

Artículo 65. Verificación sanitaria de los expendios. Como resultado de la inspección a los expendios, se levantará un acta, en donde quede consignado el resultado, el cual será: “FAVORABLE”, cuando el expendio se ajuste a la totalidad de los requisitos legales. “PENDIENTE”, cuando se compruebe que el establecimiento no cumple con la totalidad de los estándares de ejecución sanitaria, los demás requisitos del presente decreto y sus actos reglamentarios, pero se verifique que dichas condiciones mantienen la inocuidad del producto, se procederá a consignar las exigencias necesarias en el formulario correspondiente y se concederá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para su cumplimiento a partir de la notificación. Si transcurrido dicho plazo, el expendio no mantiene las condiciones requeridas para garantizar la inocuidad del producto, el concepto es “DESFAVORABLE” y se procederá a aplicar la medida sanitaria de seguridad contenida en la Ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Plazo

Para la obtención la autorización sanitaria, esos establecimientos dispondrán de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación los lineamientos que expida el INVIMA, vencido el cual las plantas que no acrediten las condiciones sanitarias, de acuerdo con el Decreto 1500 de 2007 y el Decreto 2270 2012, serán objeto de las medidas de que tratan los artículos y de la Ley 9 de 1979.

Reclasificación de plantas de beneficio

La nueva norma señala que las plantas de beneficio de categoría nacional podrán solicitar al INVIMA su reclasificación a planta de autoconsumo, siempre y cuando cumplan con lo en el artículo 12 del Decreto de 2012.

Pero también señala que cuando el INVIMA, en el ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, verifique que una planta categoría nacional no cumple con los requisitos esa categoría, podrá reclasificarla a la categoría de autoconsumo, siempre y cuando acredite los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Finalmente establece que en el evento en que el INVIMA reclasifique las plantas de beneficio animal, los gobernadores y alcaldes, deberán garantizar el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles provenientes de establecimientos autorizados por la correspondiente autoridad sanitaria.

Consulte aquí el Decreto 1975 de octubre 29 de 2019

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