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Por - 30 de Marzo 2020
El Gobierno Nacional decidió someter al régimen de libertad vigilada, las canastas de. productos relevantes o productos claves, utilizados como insumos para la producción agropecuaria en el territorio nacional.
El Gobierno Nacional decidió someter al régimen de libertad vigilada, las canastas de. productos relevantes o productos claves, utilizados como insumos para la producción agropecuaria en el territorio nacional.
La medida cobija a fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios, productos biológicos de uso pecuario, y alimentos para animales.
La determinación, que se oficializó en la Resolución 000071 de marzo 28 de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretado por el Gobierno Nacional (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020), determina hacer seguimiento a los precios en el mercado y evitar la especulación durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.
Para tal efecto el MADR utiliza las facultades que le confiere el literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, para determinar el establecimiento de la política de precios, su aplicación, así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control, en este caso, para los productos del sector agropecuario.
Esta Lay establece (artículo 60) tres modalidades de intervención en el ejercicio de la política de precios: i) Régimen de control directo, ii) Régimen de libertad regulada, y, iii) Régimen de libertad vigilada.
Por el régimen de libertad vigilada debe entenderse la medida por la cual los agentes vigilados pueden determinar libremente los precios de los insumos agropecuarios, bajo la obligación de informar de manera escrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural precios sobre las variaciones y determinaciones de sus precios.
Cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considere que el comportamiento de alguna de las variables del mercado de un insumo agropecuario en particular requiera intervención bajo el régimen de libertad regulada o el régimen de control de precios de que trata el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, someterá al producto específico mediante acto administrativo.
Hay que tener presente que esta norma se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que produzcan directamente o por contrato, formulen, importen, distribuyan, comercialicen, vendan o realicen personalmente o por interpuesta persona, actividades mercantiles en el territorio nacional de los insumos agropecuarios antes señalados.
Reporte de información
Las personas naturales o jurídicas deberán enviar, dentro de los diez (1 O) primeros días calendario de cada mes, la información solicitada a través del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios – SIRIIAGRO.
La información que deben reportar es la siguiente:
1-. Precio promedio de venta de cada una de las presentaciones en las que .se comercializa el producto vigilado, vigente en el periodo que se está reportando (incluyendo descuentos comerciales, si los hay)..
Volumen de ventas de cada una de las presentaciones en las que se comercializa el producto vigilado, efectuadas en el periodo que se está reportando.
Otra información que pueda requerir el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la adecuada ejecución de la política
Los productores e importadores deberán reportar la información totalizada a nivel nacional. El resto de los eslabones de la cadena deberán reportar la información para cada uno de los municipios o ciudades en donde se encuentran ubicadas sus sucursales, almacenes o puntos de venta en el territorio nacional
Sanciones por el incumplimiento del reporte
La omisión, renuencia o -inexactitud -del -reporte serán sujetas a ·las sanciones que haya lugar por parte de las autoridades competentes por constituir una posible infracción a las normas sobre control de precios.
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