Más de 5,3 millones de bovinos y bufalinos alcanza el II Ciclo de Vacunación contra aftosa, en su segunda semana
PorCONtexto ganadero-18 de Noviembre 2024
Cargando...
Por - 28 de Febrero 2023
El presidente ejecutivo de Fedegán, José Félix Lafaurie Rivera, explica las herramientas que el Decreto Presidencial 457 establece frente a lo que usted como ganadero puede o no puede hacer, y que compromete la solidaridad y responsabilidad social como ciudadanos y como sector productivo en este momento difícil.
El presidente ejecutivo de Fedegán, José Félix Lafaurie Rivera, explica lasherramientas que el Decreto Presidencial 457 establece frente a lo que usted como ganadero puede o no puede hacer, y que compromete la solidaridad y responsabilidad social como ciudadanos y como sector productivo en este momento difícil.
El pronunciamiento del dirigente gremial es el siguiente:
Ganadero, como ciudadano y como ganadero colombiano, es importante que usted conozca las implicaciones que, para nuestra actividad, se desprenden del Decreto 457 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público”.
Por ello queremos brindarle herramientas para interpretar el decreto, frente a lo que usted puede o no puede hacer, y lo que debe y no debe hacer como ganadero, en este momento difícil que compromete nuestra solidaridad y nuestra responsabilidad social como ciudadanos y como sector productivo.
El aislamiento preventivo obligatorio
El artículo 1 establece “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia…”, entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020.
Para concretar esta ORDEN –tengan en cuenta que no es voluntario, sino obligatorio- “se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional…”.
Eso quiere decir que, en general, ningún colombiano está autorizado para salir de su casa durante ese periodo, “con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto”.
Las excepciones
Las excepciones consagradas en el artículo 3 están orientadas a que el aislamiento obligatorio “garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia”.
Dos de tales excepciones se relacionan directamente con la actividad ganadera, por lo cual las reproducimos textualmente a continuación:
10-. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de : (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumos de la población, (iii) alimentos, medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes”
11-. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos, y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos –fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas- , productos agropecuarios, piscícolas, pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.”
La interpretación
Algunas consideraciones generales:
El papel de las autoridades territoriales
El artículo 2 del decreto es muy importante, pues delega en los gobernadores y alcaldes la “Ejecución de la medida de aislamiento”. Ambos, pero sobre todo los alcaldes, son los encargados de “aterrizar” en su municipio el cumplimiento de las limitaciones y excepciones, para lo cual se les ordena adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio…”
Por lo tanto, frente a las preguntas para las cuales damos algunas orientaciones a continuación, siempre será importante, consultar “las instrucciones, actos y órdenes” de la alcaldía municipal.
¿Cómo me acredito como ganadero?
El parágrafo 1 del artículo 3 establece que “Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.
Es decir, que para usar las excepciones aplicables a la ganadería, las autoridades le pueden exigir que esté acreditado e identificado como ganadero, lo cual se puede concretar con:
¿Puedo ir a la finca?
Si usted no habita en su finca, SÍ puede hacerlo, pues su finca es una “fábrica de producción de alimentos” cobijada por las excepciones, pero hágalo solo si es estrictamente necesario y no olvide portar alguna de las alternativas de acreditación.
¿Puedo vender mi ganado?
¿Cuáles son las condiciones para movilizar ganado?
¿Me siguen recogiendo la leche?
¿Puedo comprar insumos directamente?
¿Cómo denunciar la especulación en precios?
No olviden: los ganaderos debemos ser ejemplo de laboriosidad, de esfuerzo y de responsabilidad social.
PorCONtexto ganadero-18 de Noviembre 2024
PorCONtexto ganadero-18 de Noviembre 2024
PorCONtexto ganadero-18 de Noviembre 2024
PorCONtexto ganadero-18 de Noviembre 2024
PorCONtexto ganadero-17 de Noviembre 2024
PorCONtexto ganadero-16 de Noviembre 2024
PorCONtexto ganadero-15 de Noviembre 2024
PorCONtexto ganadero-15 de Noviembre 2024
PorCONtexto ganadero-15 de Noviembre 2024
PorCONtexto ganadero-15 de Noviembre 2024
PorCONtexto ganadero-14 de Noviembre 2024
PorCONtexto ganadero-14 de Noviembre 2024