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Foto: mariafernandacabal.com

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El veneno escondido en el Acuerdo de Escazú contra Colombia

Por - 03 de Septiembre 2020


De acuerdo con la senadora María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, en Perú, Chile y Paraguay hay oposición a que sus gobiernos ratifiquen el Acuerdo de Escazú. También expresó que los gobernadores indígenas del Amazonas peruano están en contra de permitir que cualquier ONG quiera ejercer control sobre esa zona.

Con el Acuerdo de Escazú “estamos abriendo un boquete para que una persona o una ONG entre a ser parte de las decisiones que nosotros tenemos que tomar como país en temas que afectan el medio ambiente”.

Así definió este tratado la senadora del Centro Democrático, María Fernanda Cabal, en entrevista con CONtexto ganadero, y expresó que, incluso, pueden verse afectadas las comunidades indígenas y los consejos comunitarios en el territorio colombiano.

Hoy se llevará a cabo una Audiencia Pública Virtual a las 2:00 p. m. en donde se conocerán las voces a favor y en contra de la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). El debate está abierto.

¿Qué es el Acuerdo de Escazú?

María Fernanda Cabal (MFC): Es un tratado de derechos humanos referidos a la gestión del medio ambiente en el territorio. Es la primera vez que se fusionan derechos humanos y derechos ambientales y eso suena muy bonito suena como cuando uno tiene una ilusión, un sueño, se basa sobre tres pilares fundamentales: el derecho a la información sobre todos los temas ambientales que existan todos los proyectos que se desarrollan, todas las propuestas; derecho a la participación; y a la justicia ambiental.

¿Esos pilares y fusión de derechos humanos y ambientales no le convienen al país?

MFC: Me parece que eso es ampliar la base de lo que es la transparencia en la gestión ambiental del territorio colombiano para que las futuras generaciones vivan mejor. Tiene una cantidad de palabras, este tratado, como “nuevo modelo de gobernanza”, “primer instrumento vinculante en el mundo que reconoce el rol de los defensores del medio ambiente”, incluye obligaciones para su protección y finalmente hablan de que son mejores estándares en democracia ambiental.

Pero cuando uno entra ya analizar la filigrana se da cuenta de las variedades, se da cuenta de la intencionalidad. El tratado tiene un sustento jurídico y unas bases que se fundamentan en el principio diez de la Declaración de Río de Janeiro que reconoce la importancia de los derechos procesales para garantizar un medio ambiente saludable y construir un sistema de gobernanza ambiental. Toma ejemplo de Convenio de Aarhus sobre democracia ambiental en 1998 que solo fue firmado por España, por ninguno más, toma elemento de las directrices de Bali también donde se habla de la sociedad civil que debe participar y suma todos los estándares del sistema interamericano, y suma también la capacidad que tiene la Corte Internacional de Justicia para dirimir conflictos de estados.

¿Acaso estos elementos no los tienen la Constitución Política y las leyes colombianas?

MFC: La jurisprudencia que existe y la ley colombiana son excesivamente garantistas. Por ejemplo, las sentencias 348, 660 y 371 se refieren al acceso a la información, derecho a la participación, prioridades en los fines del Estado como el medio ambiente es un bien jurídico protegido. Todo esto ya existe incluso al ser firmantes de la Convención Americana. Hay tres artículos el 13, el 23 y el 25 que hablan de estos tres pilares que recoge Escazú: el primero, acceso a la información; el segundo, participar en proceso de toma de decisiones; y el último, garantía judicial.

Si esto ya existe en el ordenamiento jurídico colombiano, ¿por qué es necesario que el país ratifique este tratado?

MFC: Este tratado lo que hace es que activa todos los convenios firmados por Colombia, incluso los no firmados, porque como usted recordará, todos los magistrados que hoy en día tienen que resolver sentencias sobre vulneración de derechos humanos ahora estarán completamente fusionados con los derechos ambientales. Ellos pueden hacer uso de cualquier sentencia, de otro tribunal o cualquier jurisprudencia de otro tribunal así Colombia no haya hecho parte.

¿Qué parte del articulado no es conveniente para Colombia?

MFC: Cuando uno va a la filigrana del tratado se da cuenta de elementos gravísimos como, por ejemplo, el artículo segundo. Éste plantea cinco definiciones para la interpretación del acuerdo. La que más me llama la atención es la de lo público. Según el texto, lo público son personas físicas o jurídicas -ONG, obviamente-, organizaciones nacionales o extranjeras que pueden ser cualquier persona sin ningún condicionante y no importa su nacionalidad porque si se establece que solo los nacionales pueden argumentar y pelear su derecho a la participación, su derecho a la gestión del territorio, su derecho a la información y su derecho a judicializar a todas aquellas personas, empresas o al Estado colombiano, se estaría discriminando.

Entonces, ¿cualquier persona natural o jurídica terminaría decidiendo o frenando la gestión del territorio colombiano?

MFC: Les estamos abriendo un boquete para que una persona o una ONG entre a ser parte de las decisiones que nosotros tenemos que tomar como país en temas que afectan el medio ambiente que son todas: abrir un pozo en su finca si se ejerce la agricultura, hasta en una empresa minera para iniciar procesos que obviamente tienen una afectación ambiental, en procesos de petróleo que requieren sísmica. Toda actividad, no solo la rural, la industrial tiene una afectación ambiental y para eso hay una legislación y para eso se establece también una mitigación y unas obligaciones de los particulares y del Estado. Sin embargo, en adelante este derecho a gestionar nuestras decisiones pasaría a manos de personas, de organizaciones nacionales y extranjeras.

Con la ratificación de este acuerdo, ¿una persona podría afectar un proyecto privado o público para comunidades vulnerables, por ejemplo?

MFC: Vamos a los principios del artículo 3 que es el de los principios. Todo esto suena tan bonito que resulta de una perversidad increíble. Dentro de los principios de derechos humanos está el principio pro homine, o sea que cualquier decisión de un individuo está por encima de estados, de fuerzas armadas, de instituciones. Principio pro persona (pro homine) significa eso: es el empoderamiento sobre un individuo que hoy va a tener la capacidad de decidir si un proyecto hecho en un predio privado o público van a quedar se puede llevar a cabo. Entonces cualquier iniciativa quedaría sujeta a agentes externos que consideren que la decisión que tomó allí un consejo comunitario, un resguardo indígena con una empresa o usted en su finca con su título de propiedad privada, si creen que usted está ejerciendo algún daño ambiental van a tener todas las herramientas para demandarlo y si no le prospera internamente activan toda la jurisdicción internacional, por ejemplo, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Este tratado deja completamente expuesto el derecho al desarrollo de todos los colombianos, el derecho a tener planes de ordenamiento territorial por una institucionalidad superior que nos va a controlar. Cualquier persona podría pedir medidas cautelares para frenar un proyecto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pedir medidas provisionales porque puede invocar, por ejemplo, que se están violentando derechos de defensores del medio ambiente.

¿Todos los países de América Latina y el Caribe están de acuerdo con esto?

MFC: Hoy en Perú hay un escándalo porque se están oponiendo a que sea ratificado el acuerdo. En Chile y Paraguay sucede lo mismo. Este tratado fue firmado por veinticuatro países de los cuales ratificados hay apenas once, que son las islas pequeñas del Caribe que no tienen minería, que no tienen problemas de coca en los territorios. Nosotros sí tenemos zonas con cultivos de coca y con este tratado las ONG cocaleras van a presionar para que la Fuerza Pública no entre. Si hoy ya tenemos un problema con los jueces que abusan de la norma, en adelante no serán los jueces colombianos, aquí la pelea va a ser en tribunales internacionales.

Entiendo que usted dialogó con uno de los gobernadores indígenas del Amazonas peruano y él le expresó no estar de acuerdo con este tratado. ¿Es así?

MFC: Los gobernadores indígenas del Amazonas peruano son seis. Tuve la oportunidad de conversar con uno de ellos y me dijo que ya publicaron un comunicado de la mancomunidad amazónica. Son seis regiones que se oponen a que ninguna ONG quiera a ejercer control sobre el Amazonas peruano. Entonces yo les pregunto aquí también a los indígenas y a los consejos comunitarios si se van a dejar robar su derecho a decidir.

Consulte aquí el texto completo del Acuerdo

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