Así se va a comportar el clima en diciembre: tres regiones de Colombia bajo alerta
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Por - 07 de Marzo 2023
El proyecto de reforma laboral entra a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales pero desde ya las alarmas siguen encendidas por las consecuencias que traería la iniciativa tal como está planteada.
El proyecto de reforma laboral entra a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales pero desde ya las alarmas siguen encendidas por las consecuencias que traería la iniciativa tal como está planteada.
La presidenta de Amcham Colombia, María Claudia Lacouture, manifestó que “la propuesta extraoficial que se conoce del Gobierno parece sacada de textos del siglo XIX: aumenta los costos, los recargos, las obligaciones, los candados, bajo los principios de la vieja y falsa retórica de que entre más garantías más estabilidad”.
Para ajustarse a las nuevas realidades del mercado hay que modernizar el sistema, responder a los cambios en la sociedad, a la influencia de la tecnología, a las expectativas de las nuevas generaciones. “Una normatividad retrógrada ayudará muy poco, como tampoco ayudará para acoplarse a los avances en robótica, a la inteligencia artificial (IA), a los avances científicos, a las nuevas tecnologías computacionales que transforman nuestro modo de vida y trabajo”.
Una de las mayores falencias del ámbito laboral es la falta de conexión entre lo que aprendieron y saben hacer los trabajadores, lo que necesita el sector productivo, lo que más requieren las industrias o el campo. Necesitamos preparar al país para los tiempos venideros y la inminente reforma debe ser una oportunidad para pensar en los escenarios del futuro.
Juliana Morad y Fabio Alejandro Gómez, especialistas en derecho laboral, señalan en una nota del portal razonpublica.com, que el artículo 17 prohíbe el uso de contratos de prestación de servicios en actividades permanentes o misionales tanto en el sector público como en el sector privado, limitando su uso a “actividades temporales o específicas que no formen parte de la actividad principal del empleador”. La definición de actividades misionales o permanentes es tan amplia que en la práctica haría casi imposible contratar por prestación de servicios a menos que se trate de algo completamente extraño a la empresa. (Lea: Lea las razones por las cuales preocupa la reforma laboral a empresarios y comerciantes)
Además, se establece que el contrato a término fijo no puede ser mayor a un año. Y esto a su vez prácticamente implica el desuso del contrato a término fijo, o la eliminación de este tipo de convenio.
El proyecto de reforma incluye cambios significativos en la regulación del trabajo dominical, la jornada laboral y el uso de contratos de prestación de servicios. El artículo 18 aumenta el recargo dominical del 75 al 100 % y elimina la posibilidad de pactar que el día de descanso sea el sábado. El artículo 20 disminuye la jornada máxima legal de 48 a 42 horas, sin tener en cuenta que la Ley 2101 de 2021 ya había establecido una reducción gradual hasta las 42 horas para el 2026.
Así mismo, se establece la solidaridad como la regla general, lo cual hace que el beneficiario de la obra sea responsable de las deudas laborales de sus contratistas y subcontratistas cuando se trate de una empresa grande o mediana. En el caso de pequeñas o microempresas, se aplicará solo cuando las actividades sean misionales, conexas o complementarias.
El artículo 2 adopta el principio de la condición más beneficiosa, sin limitación alguna, lo cual permite aplicar cualquier norma que haya estado vigente, sin necesidad de que sea la inmediatamente anterior. Esto aumenta la incertidumbre y puede además tener un impacto incalculable en materia pensional.
Aseguran los expertos que “no creemos que el proyecto de reforma ayude a resolver los problemas del empleo; más bien parece una respuesta a las exigencias de los sindicatos cercanos al gobierno, que infortunadamente en Colombia representan apenas a una minoría de los trabajadores mejor remunerados”.
También puede decirse que se trata de una reforma limitada, ya que depende exclusivamente de la tradición jurídica de Colombia y no enfrenta nuevos desafíos como las últimas crisis económicas, las consecuencias de la Covid-19, el impacto de las nuevas tecnologías, los recientes requerimientos de empleo y la competencia por mejores oportunidades de trabajo en otros países. (Lea: Gobierno busca reglamentar el trabajo en el sector agropecuario)
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