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Por CONtexto ganadero - 06 de Marzo 2024
Con requisitos especiales y más flexibles para las organizaciones campesinas, étnicas, indígenas y populares frente a que tienen las entidades, gremios o empresas que desean hacerlo, el gobierno prepara una resolución para los interesados en prestar el servicio de extensión agropecuaria. ¿Ciencia vs. saberes ancestrales?
La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) prepara una resolución con la cual modifica los requisitos para la habilitación de las entidades prestadoras del servicio público de extensión agropecuaria (Epsea).
Uno de los aspectos que llama la atención es la diferenciación en los requisitos para ser Epsea que tienen las entidades, gremios o empresas que desean hacerlo y los requisitos que deben cumplir las organizaciones campesinas, étnicas, indígenas y populares.
Para estas últimas se establece que “para todos los perfiles serán reconocidos saberes empíricos y/o ancestrales no profesionales que permitan ejercer la diversificación de roles, tales como: conocimiento sobre el territorio, sus prácticas productivas y culturales; experiencia y conocimientos en cuidado y conservación ambiental; experiencia en la coordinación de proyectos socio comunitarios, conocimientos en pedagogía, etnoeducación, resolución de conflictos y construcción de paz, así como en la implementación del enfoque diferencial y de derechos humanos”.
Entre tanto, para el primer grupo se exige, por ejemplo, para el cargo de director que sea un profesional titulado en administración, economía, contaduría pública, agronomía, biología, microbiología y afines, ingeniería agrícola, forestal y afines, ingeniería agroindustrial, alimentos y afines, ingeniería agronómica, pecuaria y afines, medicina veterinaria, zootecnia, ingeniería administrativa y afines, entre otros, con título de posgrado en alguno de los siguientes niveles de formación: especialización universitaria, maestría o doctorado.
En el caso de las organizaciones campesina y demás grupos, se cambia el término de director por el de Líder General, el cual puede ser un líder campesino (a), étnico o popular con experiencia en procesos de formación, escuelas campesinas, escuelas de promotorías rurales, intercambio de saberes, acompañamiento técnico en sistemas productivos, acompañamiento a procesos de formación en componentes técnico-productivos o pedagógicos. La validación de la experiencia podrá ser certificada por juntas de acción comunal, resguardos indígenas, consejos comunitarios, asociaciones u organizaciones locales, entre otras. (Lea en CONtexto ganadero: En AgroExpo2023 se lanzó la nueva estrategia de Extensión Agropecuaria)
Algo similar se observa en los casos del coordinador de proyectos agropecuarios y el líder agropecuario que terminan siendo la misma figura, solo que a las Epsea corrientes les exigen que sea un profesional titulado y con postgrado, mientras a los otros les basta cumplir los mismos requisitos que el líder general y tener los mismos avales.
También el proyecto señala que las personas que tienen características particulares en razón de su edad, género, etnia, situación de discapacidad, ingreso y/o nivel patrimonial o cualquier otra condición especial, como es el caso de la condición de víctima, al igual que las y los excombatientes de grupos armados ilegales que estén en condiciones de reintegración, o en etapa de reincorporación, y futuros individuos que participen en procesos de dejación de armas en acuerdo con el Estado colombiano, podrán ser parte de las Epsea o constituir las mismas bajo los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 1876 de 2017 o en las condiciones especiales del proyecto de resolución.
Además, hay un tercer grupo ya que la resolución establece que los municipios y distritos podrán crear Unidades Municipales de Asistencia Técnica (Umata) y Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial (CPGA) Las primeras podrán constituirse como CPGA, para habilitarse como Epsea. Las entidades interesadas en habilitarse como EPSEA solicitarán su inscripción en el registro de la Agencia de Desarrollo Rural, mediante el diligenciamiento de la documentación requerida en los formatos e instructivos publicados en la página web de la ADR.
Una diferencia más que se establece en la resolución es lo referente al plazo para rehabilitarse. Previo al vencimiento del término de habilitación, la Epsea podrá realizar la solicitud a la Agencia de Desarrollo Rural con una antelación mínima de 25 días calendario para su nueva habilitación y con el fin de poder seguir prestando el servicio público de extensión agropecuaria para lo cual deberá cumplir los requisitos establecidos por la Agencia de Desarrollo Rural. (Lea en CONtexto ganadero: La extensión agropecuaria sigue paralizada por falta de reglamentación de una ley expedida en 2017)
No obstante, en el caso de las organizaciones populares, campesinas, étnicas, colegios agropecuarios, podrán renovar su inscripción en el registro en cualquier momento. En caso que hayan transcurrido más de seis meses de vencido el anterior registro, deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos para la inscripción, plazo durante el cual podrán seguir prestando el servicio respectivo.
Según Olber Ayala, subdirector de ciencia, tecnología e innovación de Fedegán-FNG, la ciencia debe estar conectada con el sector productivo. Los saberes ancestrales deben combinarse en torno a la cultura, pero por ejemplo la ganadería necesita transferencia sobre cómo manejar los suelos, los pastos, el ganado, etc. Una cosa son los saberes ancestrales, pero otra los técnicos.
En un caso como este, las reglas deben ser iguales para todos, con el fin de que los productores se vean beneficiados del conocimiento que les puede transferir un conocedor de la materia.
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