Reglamentación de jurisdicción agraria, a un paso de su aprobación total
PorCONtexto ganadero-11 de Diciembre 2024
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Por CONtexto ganadero - 11 de Diciembre 2024
Por medio de una resolución, aún en borrador, el Ministerio de Agricultura establece mecanismos de inspección, vigilancia y control y definir sanciones que van hasta la salida del representante legal.
Un borrador de resolución del Ministerio de Agricultura busca reglamentar las labores de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales.
El propósito, según el borrador es facultar al Ministerio para ejercer dichas acciones respecto al cumplimiento de sus estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constitución y funcionamiento, así como, determinar las sanciones a imponer por parte de la autoridad competente, cuando se compruebe que las asociaciones no cumplan o excedan los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos.
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica, será el encargado de esa labor para lo cual deberá realizar las gestiones para que permanezca actualizada la información de los sujetos pasivos para desarrollar las actividades de inspección, vigilancia y control.
Así mismo, debe adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio en el caso que corresponda; adoptar las decisiones que correspondan, por inobservancia por parte de las asociaciones de los estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constitución y funcionamiento.
Igualmente, realizar la gestión interinstitucional e intersectorial para la implementación y desarrollo de las labores de inspección, vigilancia y control, y reportar a la Subdirección Financiera los procesos sancionatorios que generen acreencias a favor del Ministerio. (Lea en CONtexto ganadero: El campesino como sujeto de derechos y protección ya está en la Constitución)
Medidas preventivas
También el Ministerio podrá aplicar las medidas preventivas para evitar de manera transitoria que una asociación, en ejercicio de su actividad no cumpla o exceda los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, en lo relacionado con su constitución y funcionamiento.
Como medida preventiva se podrá orientar la manera en que se debe cumplir e interpretar el régimen jurídico aplicable a las asociaciones, respecto al cumplimiento de sus estatutos, leyes y decretos relacionados con su constitución y funcionamiento.
Además, solicitar, diseñar o implementar planes de mejoramiento, desempeño o acción y dar un plazo de 30 días hábiles a la asamblea general de las asociaciones para la adopción de las medidas para que se ajusten al ordenamiento jurídico.
Otra de las medidas preventivas contempladas en el borrador de la norma es la intervención administrativa, la cual puede darse mediante un cambio temporal de administración, caso en el cual el Ministerio podrá remover administradores para evitar afectaciones al sector, o a la asociación por la gravedad de las irregularidades detectadas.
Medidas correctivas
La norma también plantea una serie de medidas correctivas y/o sanciones, que se aplicarían cuando se compruebe que una organización de estas exceda los límites impuestos por la ley o no cumpla la misma, al igual que si viola la voluntad de sus fundadores o de sus propios estatutos en lo relacionado con su constitución y funcionamiento. (Lea en CONtexto ganadero: ¿Es posible salvar una asociación de ganaderos?)
En estos casos el despacho agrícola podrá expedir una amonestación escrita a la asociación o al directivo, para que en caso de reincidir en la conducta se imponga otra medida correctiva. También contempla la cancelación de la personería jurídica y multas de hasta 2.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al momento de la imposición de la sanción.
Cuando se compruebe que el representante legal o cualquiera de los dignatarios de una asociación no ha cumplido la ley o ha excedido los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, el Ministerio podrá decretar o pedir su separación del cargo ante la junta de administración o junta directiva, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Señala también el proyecto de resolución que el jefe de la Oficina Asesora jurídica, adelantará en única instancia los procesos administrativos sancionatorios de las asociaciones y para el ejercicio de dicha función contará con el apoyo de del grupo interno de trabajo.
Las secretarías de Gobierno municipales y/o distritales, o las dependencias que hagan sus veces, ejercerán la inspección, control y vigilancia sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias municipales, departamentales o regionales, sean o no agremiaciones, de su respectiva jurisdicción.
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