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Por CONtexto ganadero - 25 de Agosto 2023
Mediante decreto, el MinAgricultura excedería funciones y límites constitucionales al tiempo que impondría cargas procesales a productores colombianos en procesos de extinción de dominio.
El Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga -ICP- alerta sobre el borrador de decreto reglamentario del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo - PND, que buscaría otorgar más competencias a la ANT (sin control judicial automático como lo estableció el PND).
Señala que el borrador de normatividad excede las facultades reglamentarias consolidando nuevas causales de extinción de dominio de predios rurales. Mecanismo que resultaría más gravoso que la expropiación, ya que, no genera al propietario derecho a indemnización.
El director ejecutivo del ICP, Carlos Augusto Chacón, hace un llamado a las organizaciones de la sociedad civil para que presenten antes del 24 de agosto sus comentarios al proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Agricultura, al siguiente correo electrónico: [email protected]
“Exhortamos al Congreso de la República, en particular a las Comisiones Quintas del Senado y la Cámara de Representantes para que cite a debate de control político pluripartidista a la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica Flórez, con el fin de garantizar la legalidad del mencionado proyecto y proteger el derecho constitucional a la propiedad privada de los colombianos”, agregó Carlos Augusto Chacón.
Una vez analizado el borrador de decreto este centro de pensamiento identificó algunos aspectos que generan gran preocupación.
Bajo el argumento de dar cumplimiento a las metas determinadas en el capítulo I del Acuerdo Final “Reforma Rural Integral - RRI”, el Gobierno nacional estaría yendo en contravía del derecho a la propiedad y el debido proceso, afectando la iniciativa privada y el libre ejercicio de la actividad económica consagrados en los Artículos 58 y 333 de la Constitución Política.
De aprobarse este decreto se le darían competencias adicionales a la ANT excediendo los límites constitucionales respecto a las funciones del ejecutivo, en particular lo dispuesto en el Artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política.
Si el Gobierno introduce nuevas causales de extinción de dominio o amplía su aplicación más allá de lo definido en las leyes, se constituye una violación del principio de legalidad y de la separación de poderes, ya que estaría ejerciendo funciones que corresponden al Congreso de la República y desconocería que las normas procesales son de obligatorio cumplimiento.
Además, el decreto genera incertidumbre al no definir con claridad la forma como la ANT determinará la existencia de algunas de las nuevas causales.
Por otra parte, dado que recae en los propietarios, campesinos y agricultores la carga de probar el uso de sus terrenos según los criterios subjetivos de las autoridades y los mecanismos definidos en el decreto, resulta complejo demostrar el cumplimiento de la función social y ecológica, la cual será definida por la misma ANT, y de las regulaciones sobre zonas agrícolas y Áreas de Protección para la Producción de Alimentos.
El Estado no puede limitar las libertades y los derechos de propiedad de los colombianos, regulando la producción, ordenándoles qué sembrar y dónde hacerlo, ni crear mecanismos para presionarlo a entregar sus predios por valores inferiores al avalúo catastral mediante mecanismos cuestionables que generan incertidumbre e inseguridad jurídica.
Existen planes de ordenamiento productivo, que son meramente indicativos, y su único objetivo es brindar información a los ciudadanos para la toma de decisiones, sin imponer un modelo de desarrollo rural específico. Todo lo anterior, excede por mucho las competencias asignadas a la ANT.
Actualmente, son la Fiscalía General de la Nación, la DIAN, las Secretarías de Hacienda Municipales o la Superintendencia de Sociedades, quienes en el marco de un proceso judicial, deben demostrar que existe una causal previamente establecida por ley para extinguir el dominio de un predio.
Frente a ello, vale la pena recordar que la asignación o transformación de funciones de las entidades públicas sólo puede hacerse por Ley, pasando por el Congreso de la República, nunca por decreto reglamentario.
De acuerdo con Carlos Augusto Chacón, “esta medida constituye una amenaza a los derechos de propiedad privada, restringe la libertad económica y la posibilidad de elegir de los campesinos y agricultores sobre el uso de suelo de sus tierras.
Esto sin anotar una vez más que, frente a la no entrega del predio, que puede acordarse en una etapa previa del proceso, esta figura no brinda indemnización alguna, es decir, los propietarios se verían obligados a entregar sus bienes al Estado sin recibir una compensación económica”.
Resulta urgente que la Corte Constitucional declare la suspensión provisional del Artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de las acciones públicas de inconstitucionalidad que se han presentado frente a la citada norma, garantizando el debido proceso, con el fin de evitar que el Gobierno nacional expida normas que desarrollen el mencionado artículo en contravía de normas constitucionales y legales.
De igual manera, corresponderá al Consejo de Estado declarar la suspensión provisional del mencionado decreto en caso de llegar a expedirse como está proyectado actualmente en el borrador, porque es claro que se estarían violentando disposiciones constitucionales y otras normas del ordenamiento jurídico, al crear normas procesales por decreto, violar las competencias de entidades territoriales, exceder competencias, entre otros vicios legales.
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