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Foto: elespectador.com - Getty Images/Cultura RF - Monty RakusenEl Ministerio de Salud expidió una resolución que pone límites al contenido de lactosuero en la leche.

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El gobierno le pone límite a la adición de lactosuero a la leche

Por CONtexto ganadero - 10 de Enero 2024

El Ministerio de Salud expidió una resolución que pone límites al contenido de lactosuero en la leche.

Un máximo de 30 miligramos de lactosuero por litro de leche es el límite establecido por el gobierno para considerar un producto como leche y el Invima será el encargado de hacer la vigilancia y control.


El 2023 cerró con una buena noticia para el sector ganadero y para los consumidores de leche en el país al establecerse un límite en la cantidad de lactusuero en la leche.

En efecto, el Ministerio de Salud emitió la resolución 2270 del 28 de diciembre que establece el máximo permitido de lactosuero en la leche, lo cual evita la adulteración de este alimento.

Según el jefe de la Oficina de Planeación e Investigaciones Económicas de Fedegán–FNG, Oscar Cubillos, es una noticia positiva para el sector porque el Invima como autoridad de medicamentos y alimentos le pone un estándar al lactosuero permitido.

Esto es importante porque había varios transformadores que estaban agregándole a la leche unas cantidades de lactosuero exageradas hasta convertirlas en algo que ya no era leche, pero la vendían como tal.

Eso es algo que afecta directamente al consumidor porque le están vendiendo un producto que no es el que está adquiriendo realmente. Lo que viene ahora es que el Invima realiza verdaderamente su tarea de vigilancia y control en los diferentes establecimientos comerciales para que esa medida se cumpla. (Lea en CONtexto ganadero: ¿Qué es el suero de leche y para qué sirve?)

Se tendrán que hacer muestreos en diferentes supermercados y tiendas para ver si lo que están vendiendo como leche cumple con las nuevas especificaciones dictadas por el gobierno.


La norma

La resolución establece un límite de 30 miligramos de lactosuero por litro de leche; cualquier cantidad superior será considerada adulteración, lo que impide la comercialización del producto como leche.

Esta medida busca asegurar que las diferentes marcas de leche en Colombia cumplan con los estándares establecidos por el Ministerio de Salud.

El lactosuero, líquido resultante de la elaboración de quesos, está permitido en la elaboración de productos de panadería y dulces, pero su adición a la leche está estrictamente prohibida. Esta práctica afecta la calidad nutricional del producto, engañando a los consumidores. (Lea en CONtexto ganadero: Lactosueros, un derivado con muchos contradictores)

En el caso de la leche en polvo deberá medirse en el producto listo para consumo acorde a las instrucciones de uso dadas por el fabricante, y será aplicable en condiciones controladas de tiempo y temperatura para leche muestreada en plantas pulverizadoras y reempacadoras, indica la resolución.

De acuerdo con la Resolución 719 de 2015, la leche y sus derivados lácteos son alimentos considerados de mayor riesgo en salud pública, por lo tanto, deben dar cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, esto, con el propósito de garantizar la protección de la salud de los consumidores.

Agrega la norma que en atención a la necesidad planteada se realizó un ensayo analítico validado y acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) por parte del laboratorio Nacional de Referencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), obteniendo de este el valor de referencia de caseinomacropéptido (CMP) para Colombia.


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