Así será el clima en marzo y abril: recomendaciones para el sector agropecuario
PorAngie Barbosa-24 de Febrero 2025
Cargando...
Por CONtexto ganadero - 24 de Enero 2025
Después de tres años en los que se brindó la debida capacitación, entra a regir el manual que propende por el bienestar animal durante sus desplazamientos.
El próximo 11 de febrero entra en vigencia la adopción del manual de procedimientos para el transporte, manejo y movilización de animales en pie, contemplado en la resolución 20223040006915 de 2022 del Ministerio de Transporte y el ICA.
En dicha norma se estableció un periodo de transición de tres años, que vencen en la fecha señalada, para que las personas naturales y jurídicas involucradas en el transporte, manejo y movilización por vía terrestre y fluvial de animales de las especies bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, équida y las demás especies de consumo humano, adopten lo establecido en la medida.
Igualmente, en dicha fecha, los conductores y tripulantes de vehículos de carga que transportan animales deberán estar certificados de haber realizado el curso de capacitación sobre esta medida que busca, fundamentalmente, el bienestar animal.
El transporte adecuado de animales en pie es una prioridad que no puede subestimarse. La certificación de los conductores encargados de esta tarea es esencial, ya que no solo cumple con los requisitos legales establecidos por las normativas nacionales, sino que también representa un compromiso ético con el bienestar animal, según indicaron desde la Central Ganadera. (Lea en CONtexto ganadero: ¿Cuáles son las responsabilidades del personal en el transporte de animales?)
En Colombia, leyes como la Ley 1774 de 2016, que reconoce a los animales como seres sintientes, y la Resolución 2505 de 2004 del ICA, que establece requisitos específicos para el transporte de animales en pie, son fundamentales. Estas normativas imponen estándares rigurosos para asegurar que el transporte de animales se realice de manera que minimice su sufrimiento y garantice su bienestar.
Las disposiciones, adoptadas por el Ministerio de Transporte y el ICA, se determinaron teniendo en cuenta el peso y tamaño de las especies bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, equina y otras de consumo humano. De esta forma, se actualizan los parámetros técnicos y de seguridad vial, así como las condiciones de adecuación interna que deben cumplir los vehículos para el transporte de animales destinados al consumo humano, características que obedecen a exigencias sanitarias y fitosanitarias en paredes, pisos, techos y cubiertas, separadores, puertas y guacales, entre otras.
La reglamentación establece las obligaciones que se deben cumplir durante el proceso de cargue y descargue de los animales para que sea un proceso cómodo, seguro, en calma, sin ruidos ni empleo innecesario de fuerza. De allí que, el cargue debe atender criterios como la separación por especie, edad, tamaño, machos sexualmente maduros de hembras, animales con y sin cuernos, animales que puedan ser hostiles con otros, que estén amarrados o sueltos, o hembras con crías.
En cuanto al manejo de emergencias se establece que si durante el recorrido se presentan situaciones como: animales enfermos, caídos, atrapados, fracturados o que mueren mientras son movilizados, los tripulantes, dueños o transportadores de las especies deben seguir instrucciones contenidas en el manual. (Lea en CONtexto ganadero: Conductores de transporte de animales en pie reciben certificación)
Por ejemplo, si el animal muestra signos de enfermedad se debe informar a la oficina más cercana del ICA, si se trata de animales caídos o atrapados, intentar que retomen su posición de estación o reposo lo antes posible, en caso de un animal fracturado y según la gravedad de la lesión, este será valorado por un especialista, y en caso de proceder al sacrificio urgente, entendido como el proceso que se realiza de manera rápida para evitar al máximo el sufrimiento del animal, este debe practicarse en los términos del código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Cuando el animal muere se debe aplicar la normatividad sanitaria y ambiental vigente en cuanto a traslado y disposición final de los residuos, para evitar riesgos en la salud pública. En esta situación, por ningún motivo será destinado para el consumo humano.
El Manual rige para todo el territorio nacional y todas las personas naturales y jurídicas involucradas en el transporte, manejo y movilización por vía terrestre y fluvial de animales en pie.
Es importante tener en cuenta que, el incumplimiento de la normativa dará lugar a sanciones que van desde la amonestación escrita o llamado de atención, hasta multas desde un salario hasta diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la suspensión o cancelación de registros, permisos, certificaciones o autorizaciones concedidas por el ICA, hasta por el término de dos años y la suspensión o cancelación, hasta por el término de dos años, de los servicios que el ICA preste al infractor.
Noticias Relacionadas
PorAngie Barbosa-24 de Febrero 2025
PorPedro Fonseca-24 de Febrero 2025
PorCONtexto ganadero-24 de Febrero 2025
PorMelanny Orozco-23 de Febrero 2025
PorCONtexto ganadero-22 de Febrero 2025
PorMelanny Orozco-22 de Febrero 2025
PorCONtexto ganadero-22 de Febrero 2025
PorPedro Fonseca-21 de Febrero 2025
PorOscar Cubillos Pedraza-21 de Febrero 2025
PorPedro Fonseca-20 de Febrero 2025
PorMelanny Orozco-20 de Febrero 2025
PorRicardo Arenas Ovalle-17 de Febrero 2025