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Catastro multipropósito, un cheque en blanco

Por CONtexto ganadero - 26 de Mayo 2017

Dentro del extenso listado de prebendas que el gobierno Santos le concedió a las FARC en los acuerdos de La Habana, se encuentra el del diseño de un catastro que, despojándolo de la floritura resulta un sastre a la medida para consolidar las pretensiones de ese grupo.


Vale la pena recoger algunos apartes del Acuerdo sobre este aspecto y luego observar el proyecto de ley por la cual se regula el Sistema Nacional Catastral Multipropósito, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz.


Punto 1.1.9. del Acuerdo: Formación y actualización del catastro e impuesto predial rural

Con el propósito de propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la tierra, crear un sistema de información que sirva para la promoción del desarrollo agrario integral, incrementar el recaudo efectivo de los municipios y la inversión social, estimular la desconcentración de la propiedad rural improductiva, y en general regularizar con transparencia la propiedad de la tierra,

El Gobierno Nacional pondrá en marcha:

- Un Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito, que en un plazo máximo de 7 años concrete la formación y actualización del catastro rural, vincule el registro de inmuebles rurales y se ejecute en el marco de la autonomía municipal. En desarrollo de los principios de Priorización y de Bienestar y Buen vivir, este catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas priorizadas, en el marco de lo que acuerden el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

-Este sistema tendrá información desagregada por sexo y etnia, que permita, entre otros, contar con información sobre el tamaño y las características de los predios y las formas de titulación.

-El avalúo catastral se hará por parte de la autoridad competente de conformidad con la ley.

-La garantía de una amplia y efectiva participación ciudadana que vele por la transparencia de la información.**

-En todo caso, los asuntos de orden catastral, que tengan que ver con las comunidades rurales, contarán con la participación de sus integrantes. En ningún caso lo aquí acordado afectará los derechos adquiridos por las comunidades indígenas y afrodescendientes y demás comunidades rurales.

-Un sistema para que los municipios liquiden, cobren y recauden efectivamente el impuesto predial, en desarrollo de la actualización catastral y dentro del marco de su autonomía.

-La adecuación de una normatividad para que los municipios fijen las tarifas del impuesto predial en desarrollo del principio de progresividad: el que más tiene más paga, fundamentado en la equidad y la justicia social.

- Incentivos a los municipios incluyendo, cuando sea necesario, transferencias a las finanzas municipales, para que adopten exenciones al impuesto predial para las personas beneficiarias de los programas de acceso y para los pequeños productores.

-Los propósitos de la formación y actualización integral del catastro, como del registro de inmuebles rurales, además de obtener el mejoramiento sostenible de la información y de los procesos catastrales, apuntarán a dar seguridad jurídica y social, especialmente a la pequeña y mediana propiedad rural, en beneficio de la producción alimentaria y del equilibrio ambiental.

El proyecto de ley por la cual se regula el Sistema Nacional Catastral Multipropósito, contiene todos esos elementos, empensando por los Principios que la soportan:

Dice por ejemplo, que dicha Ley deberá interpretarse y aplicarse en consonancia con los siguientes principios:

1) Accesibilidad y uso de la información. La información catastral en sus componentes físico, jurídico y económico es pública y está a disposición de los usuarios. El Sistema Nacional Catastral Multipropósito promueve la producción, difusión, acceso y uso de información relacionada con la administración del suelo, bajo estándares técnicos comunes.

2) Independencia legal. Cada sistema de información que interopere con el Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito produce y administra su información de acuerdo con las competencias asignadas y en función de dicha interoperabilidad. El Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito y el Registro de Instrumentos Públicos subsisten autónomamente, pero integran su información.

3) Integralidad. La información catastral comprende el área geográfica del país, describe la situación física, económica y material de los predios y refleja la información jurídica del Registro de Instrumentos Públicos.

Y entre sus objetivo está el de Proporcionar información predial que permita revelar la valoración económica de los predios, para facilitar la transparencia y agilidad de los mercados de tierras, así como la eficiencia en la gestión fiscal en todos los órdenes.

Este es un proyecto que requiere una análisis completo porque la información que recauda es muy delicada, cuyo mal manejo por personas inescrupulosas puede generar grandes conflictos.

Un proyecto bienintencionado puede dar lugar a una retaliación y uso indebido de esa información que exprofesamente las pidieron las Farc. Pero que además es un proyecto que no consulta la rentabilidad de las actividades agropecuarias. Intentar extraerle más rentas –porque es un proyecto exaccionista- a este sector, lo llevaría a ser sector pobre y débil como ocurre en Venezuela.


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