Colombia merece gozar la tranquilidad que brindó la política de Seguridad Democrática: José Félix Lafaurie
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Por CONtexto ganadero - 10 de Diciembre 2024
El proyecto de ley estaría en las sesiones extras del Congreso porque el gobierno quiere que se apruebe a toda costa.
Al proyecto de ley de reglamentación de la jurisdicción agraria le faltan veinte artículos que están siendo discutidos en las sesiones conjuntas de las comisiones primeras de Cámara y Senado.
Así lo indicó la ministra de agricultura, Martha Carvajalino, quien señaló que se tienen discusiones alrededor de varios artículos, particularmente el de los procesos agrarios. “Hemos insistido a todos los congresistas la importancia de que la administración de los bienes baldíos de la nación esté en cabeza de la autoridad administrativa, siempre con un control de legalidad”.
Esto porque de la administración de los bienes baldíos de la nación deriva la ocupación adecuada del territorio salvaguardar los bienes de interés ambiental, pero particularmente poder tener una gestión adecuada de los bienes que se deben asignar a diferentes personas, pero también a diferentes vocaciones y usos como los bienes inadjudicables.
Sostuvo que, por ejemplo, “una vivienda campestre no es un asunto agrario, pero sí podemos tener una actividad agraria en zonas como la producción de café o la producción de hortalizas muy cerca de la ciudad lo que es un conflicto agrario. Por eso, lo que se ha tratado de hacer en el proyecto de jurisdicción agraria es diferenciarlo”.
La otra discusión que se da es alrededor de las áreas de especial importancia para la producción de alimentos que es un instrumento del ordenamiento que se constituyó y “como determinante del ordenamiento es que podamos proteger el suelo rural y que lo podamos tener al margen de las presiones que tienen otro tipo de usos para poder mantener la eficiencia y productividad en el sector agropecuario. El suelo agropecuario tiene que ser una garantía y esa garantía tiene que estar ajena a la presión urbana y a otro tipo de presiones”. (Lea en CONtexto ganadero: Expropiación exprés recargada)
Entre tanto, desde Fedegán, su presidente, José Félix Lafaurie, ha planteado que principios, como el “bienestar y buen vivir” de comunidades campesinas, la justicia de género o el enfoque étnico, se materializan en condiciones insólitas en un proceso, como la “presunción de veracidad” y la “flexibilidad probatoria” para sujetos de especial protección.
“¿Por qué mezclar pobreza con veracidad?, ¿porque ser flexible con unos e inflexible con otros? Es necesaria la protección del más débil, pero limitada al acceso, la representación y el apoyo en trámites; pero una vez dentro del proceso, sencillamente, todos somos iguales ante la ley”, señaló el dirigente.
Además, reiteró que “el incumplimiento de la función ecológica de la tierra, como causal de extinción de dominio por una instancia administrativa, amenaza la propiedad privada en un país de autoridades ambientales dispersas y “autónomas”, y de impracticable legislación ambiental en extensos territorios tomados por la ilegalidad”.
Así mismo, hay dos factores más amenazantes: el primero es la eliminación de la fase judicial en los asuntos agrarios del Procedimiento Único establecido en el Decreto Ley 902 de 2017, expedido en cumplimiento del acuerdo Final, por lo que su Artículo 1º establece que los procedimientos y fases allí regulados otorgarán todas las garantías constitucionales a los propietarios de tierras y “serán nulas las actuaciones que desconozcan o reduzcan dichas garantías…”. (Lea en CONtexto ganadero: Propiedad rural en peligro por el proyecto de reglamentación de la jurisdicción agraria)
El problema no es la fase judicial, sino la incapacidad técnica y operativa de la Agencia Nacional de Tierras. El problema es dejar al propietario a merced de una decisión administrativa y sin un recurso que para extinción de dominio, seguirá protegiendo tierras dedicadas a cultivos ilícitos. Además, ha dicho Lafaurie, si las decisiones de cierre en temas de tierras son de la ANT, entonces, ¿para qué la jurisdicción agraria?
El segundo factor es el desbordamiento de competencias de la jurisdicción, creada en el Acuerdo Final para temas de tierras, pero a la que se le endilgan competencias sobre todas las actividades agropecuarias y sus actividades conexas, incluidos temas de contratación.
Que se pretenda tener jueces agrarios “especializados en todo lo rural” no solo es otro incumplimiento de la letra y el espíritu del Acuerdo Final, sino una contradicción que replicará el absurdo de la congestión judicial
Por su parte, el presidente de la SAC, Jorge Enrique Bedoya, envió una carta a los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara, a nombre de todos los afiliados en la que identifica algunos aspectos que aún requieren ser revisados y ajustados, pues esta ley, de ser expedida, debe contener reglas claras y objetivas, que protejan los derechos fundamentales, den acceso a la justicia y amparen el debido proceso. (Lea en CONtexto ganadero: Conozca los alcances y riesgos de la jurisdicción agraria que avanza en el Congreso)
Señala que el gobierno insiste en la propuesta de derogar el Decreto Ley 902 de 2017, que estableció que son los jueces quienes deciden sobre los procesos agrarios, por lo que es fundamental que el Congreso de la República tenga en cuenta que la creación de la jurisdicción agraria debe acoger y cumplir los contenidos del Acuerdo Final donde se definió que serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.
Recuerda que las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. Además, en reciente sentencia, la Corte Constitucional señaló que las modificaciones de las normas que desarrollan el Acuerdo Final ameritan mayor cautela en su control constitucional.
Asegura el dirigente que “la tarea del Congreso en el trámite legislativo de este proyecto de ley es sobre la justicia como pilar del Estado de Derecho, por eso reiteramos que el contenido de cada uno de los setenta y siete artículos, al ser parte de un proceso, se encuentran estrechamente relacionados; en consecuencia, su correcta redacción será un elemento fundamental para que la promesa de justicia en el campo pueda ser una realidad”.
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