¿Qué dicen los índices reproductivos en una ganadería, más allá de las metas tradicionales?
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Por - 25 de Marzo 2020
La crisis sanitaria mundial ha generado que hoy en día en Colombia se tengan cientos de contagiados, por lo que el Gobierno creó un aislamiento preventivo obligatorio para evitar la propagación del Covid-19. Conozca qué pasará con el agro durante estos días.
La crisis sanitaria mundial ha generado que hoy en día en Colombia se tengan cientos de contagiados, por lo que el Gobierno creó un aislamiento preventivo obligatorio para evitar la propagación del Covid-19. Conozca qué pasará con el agro durante estos días.
Teniendo en cuenta el aumento del número de contagiados en el país, el Gobierno Nacional encabezado por el presidente Iván Duque Márquez, tomó la decisión de realizar en Colombia un aislamiento preventivo obligatorio en las cuales se velan por la seguridad de muchos sectores económicos del país como el agropecuario. (Lea: Aplique estas medidas del Mintrabajo para mitigar riesgo de contagio de coronavirus)
El decreto número 457 de 2020 expedido el 22 de marzo del mismo año, expresa las instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público, por lo tanto se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del país a partir de las ceros horas del 25 de marzo hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020.
En este documento se explica en el artículo 3 que para que el aislamiento garantice el derecho a la vida, salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernantes y alcaldes permitan el derecho de circulación de las personas en actividades como el agropecuario:
Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas urgencias veterinarias.
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población- , alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos. (Lea: Alimentación clave para tener defensas y combatir el coronavirus)
La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal. El funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
Para lo cual el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Enrique Zea manifiesta que “la cadena de abastecimiento va a seguir funcionando para lograr la seguridad alimentaria, lo que significa que los productores del campo podrán comprar sus insumos, así como desplazarse desde sus viviendas a sus centros de producción”.
Además, indicó que “el transporte rural y el de carga estará a disposición para que puedan sacar sus productos desde las fincas hasta los centros de consumo” basados en los lineamientos sanitarios requeridos por el Gobierno Nacional. (Lea: Así puede continuar sus negocios ganaderos y evitar los impactos del COVID 19)
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