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Por CONtexto ganadero - 13 de Marzo 2023
*El gobierno ha anunciado que este 16 de marzo radicará las reformas laboral y pensional en el Congreso de la República a fin de obtener una pronta aprobación.*
Frente a la primera de las reformas desde diferentes gremios y centros de pensamiento se han formulado una serie de observaciones que esperan sean tenidas en cuenta durante la discusión, aunque por ahora los congresistas no han dicho nada.
Uno de los grandes efectos que podría tener la aprobación de la reforma laboral, tal como está planteada es un aumento del desempleo y de la informalidad según han advertido gremios como la Andi y Fenalco, así como Anif, por el incremento en los costos para las empresas.
“Por medio de un documento, que recientemente se ha hecho público, se ha conocido el articulado de reforma laboral que el Gobierno Nacional pretende presentar al Congreso, con la intención de adelantar reformas estructurales en materia del derecho laboral. Es importante analizar el impacto de estas propuestas para las empresas, microempresarios, informales y desempleados”, señaló Carlos Mario Sandoval, Socio Líder de People Advisory Services, EY Colombia y México.
Puntos clave
Entre los aspectos que contempla el proyecto está el recargo dominical que hoy día es del 75 % y el gobierno pretende que sea del 100 %; así mismo se propone que el recargo nocturno se pague desde las seis de la tarde cuando en la actualidad es a partir de las 9 de la noche; y la jornada laboral que en la actualidad es de 48 horas semanales se busca rebajarla a 42 horas. (Lea: Lea las razones por las cuales preocupa la reforma laboral a empresarios y comerciantes)
Igualmente se busca regresar al día de la familia semestral y 2 horas de recreación y deporte que en estos momentos no existen. La licencia de paternidad que hoy día es de dos semanas se iría incrementando gradualmente hasta llegar a 12 semanas en 2025.
El contrato de aprendizaje, según la propuesta de reforma sería especial a término fijo. En cuanto al salario, en la actualidad el mínimo se debe incrementar de acuerdo con lo que decrete el gobierno pero en la propuesta del gobierno se determina que también se debe aumentar mínimo el IPC cuando se devenga más de un salario mínimo.
Tercerización de servicios
Otro de los cambios previstos en la iniciativa del gobierno tiene que ver con los contratistas independientes ya que se busca la limitación en la prestación de servicios a únicamente servicios especializados, es decir, servicios que no tengan relación con la actividad principal del contratante. Esto implica la eliminación de oportunidades para las pymes y personas naturales que actualmente prestan servicios en diversos sectores de la economía.
Sumado a esto, el contratista especializado, a quien se le permita prestar servicios, deberá pagar los mismos salarios y beneficios que tiene establecido el usuario del servicio para sus propios empleados. Esto implicaría un incremento en el costo de servicios tales como aseo, vigilancia, tecnología, mantenimiento, entre otros, de acuerdo con el análisis realizado por EY.
La reforma mantiene la figura de contratación a través de empresas de servicios temporales pero las obliga a tener el mismo esquema de costos extralegales de los usuarios del servicio temporal. (Lea: La falsa retórica de la reforma laboral: «entre más garantías más estabilidad»)
Respecto a los tipos de contratación, con la reforma, los empleadores tendrán que estipular no solamente el plazo o la obra del contrato sino la actividad específica que va a realizar el empleado. A la terminación del contrato a término fijo o por obra o labor, el empleador deberá demostrar que la necesidad de contratación desapareció.
Cuando las empresas se ven enfrentadas a reducción en las ventas, en el mercado, en sus operaciones o tecnificación, no podrán terminar los contratos de trabajo pagando una indemnización.
Las mujeres embazadas, personas con cualquier tipo de discapacidad, padres o madres cabeza de familia, o personas a las que les falte menos de 3 años para pensionarse, solo podrán ser despedidas con autorización de un juez laboral que compruebe una justa causa de terminación.
Cuando las empresas tecnifiquen procesos, no podrán despedir a los trabajadores que los ejecutaban, tendrán la obligación de reconvertirlos y asignarlos a un nuevo cargo, aunque no lo requieran.
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