TLC Colombia y la Unión Europea
Foto: CONtexto Ganadero.

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Gobierno ‘abeja’ aceleró acuerdo comercial entre Colombia y UE

Por - 11 de Junio 2014

La Corte Constitucional anunció que el Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea es viable, pero mantiene inexequible el Decreto 1513 del 18 de julio de 2013 mediante el cual el Gobierno Nacional le daba aplicación provisional.


La Corte Constitucional anunció que el Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea es viable, pero mantiene inexequible el Decreto 1513 del 18 de julio de 2013 mediante el cual el Gobierno Nacional le daba aplicación provisional.

La Corte le recordó al Gobierno de Juan Manuel Santos el trámite constitucional que deben seguir las leyes con las que se aprueban tratados internacionales.

Conozca lo que sucedió con el Acuerdo

La ley 1669 del 16 de julio de 2013 “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte, y la Unión Europea”, se declara exequible, porque cumplió con todos los trámites ordinarios en el Congreso al pasar por los debates requeridos.Así lo anunció en un comunicado del 4 de junio la Corte Constitucional, luego de evaluar la ley para determinar su viabilidad.(Lea: Daños y beneficios para sector ganadero tras congelación del TLC con la UE)

Sin embargo, desde julio de 2013 hasta junio de 2014 se presentaron varias inconsistencias con el Acuerdo.

La Corte reitera en el comunicado que el Gobierno podía reglamentar la ley 1669 de 2013 del 16 de julio, para que rigiera de manera provisional, pero lo hizo mediante el Decreto 1513 de 2013 del 18 de julio, el cual incumplió el artículo 224 de la constitución que establece que el presidente de la República puede dar aplicación transitoria a los tratados económicos siempre y cuando estos sean acordados en el ámbito de organismos internacionales.

Según la Corte, la Organización Mundial de Comercio, OMC, con la que el Gobierno Nacional buscó concretar el Acuerdo Comercial para que entrara en vigencia de manera provisional, no tiene la competencia como ente internacional para pactar acuerdos bilaterales o plurilaterales de comercio. (Lea: En 2014 Colombia buscará admisibilidad para exportar a la UE)

“La Corporación encontró que, pese a que en los considerados del Decreto 1513 de 2013 se afirma que el tratado suscrito entre Colombia y la Unión Europea fue acordado en el marco de la Organización Mundial de Comercio OMC, los tratados bilaterales oplurilaterales de comercio no hacen parte del orden jurídico de la referida organización”, menciona la Corte en un comunicado.

En ese punto falló el Gobierno Nacional sin descartarse que después de sancionada, la ley 1669 de 16 de julio debía llegar en un término de 6 días hábiles a la Corte para su control constitucional, es decir el 24 de julio, pero el Gobierno Santos expidió el decreto 1563 el 18 de julio de 2013, 2 días después, lo que evidencia que el Ejecutivo no esperó el aval de la revisión de la ley que debía hacer la Corte.

De esta forma, la Corte considera que la ley del acuerdo comercial entre Colombia y la Unión Europea es viable hasta ahora, según lo muestra en la sentencia con fecha del 4 de junio, y aclara que la aplicación provisional del acuerdo mediante la expedición del decreto es incostitucional.

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