¿Qué dicen los índices reproductivos en una ganadería, más allá de las metas tradicionales?
PorCONtexto ganadero-29 de Octubre 2024
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Por - 18 de Febrero 2014
Seis propietarios de ganado vacuno de México recibieron sancionados económicas por exportar ganado enfermo a Estados Unidos.
Seis propietarios de ganado vacuno de México recibieron sanciones económicas por exportar ganado enfermo a Estados Unidos.
De igual forma, 6 médicos veterinarios fueron multados por las autoridades por no hacer el respectivo control y prohibición de la comercialización del ganado que padecía de tuberculosis.
El riesgo de comercializar ganado enfermo repercute en la vida de los humanos que consumen carne o leche de dichos animales, lo que pone en peligro la salud pública de todo un país y afecta las negociaciones bilaterales.
Colombia se rige por el decreto 1840 de 1994 y la Ley 395 de 1997 para hacer valer las sanciones por incumplimiento de los requisitos de vacunación que permiten el desplazamiento o comercio del ganado. (Lea: 30 ciclos de vacunación en 15 años)
El artículo 17 de la Ley 395 de 1997 expone que habrá multas que no excederán la suma de 10 mil salarios mensuales mínimos legales vigentes y la prohibición temporal o definitiva de la cría de animales, dependiendo del caso. Además, se corre el riesgo de “suspensión o cancelación del registro del productor o importador del producto expedido por el ICA, de los permisos o autorizaciones concedidas”.
Esperanza Polanía, coordinadora de seguimiento epidemiológico de la Federación Colombiana de Ganaderas y el Fondo Nacional del Ganado, Fedegán-FNG, explicó que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, debe vigilar y sancionar sobre la comercialización de ganado enfermo y para el caso de bovinos dedicados a la lechería hay un estricto control que está incluido en la resolución 001385, debido a las repercusiones de consumir leche cruda de animales enfermos.
La resolución indica que es responsabilidad del ICA que cada productor consiga la certificación de su hato como libre de brucelosis y tuberculosis bovina en un tiempo prudencial, en cumplimiento del decreto 1880 del 27 de mayo de 2011.
De igual forma, los productores tienen la obligación de vacunar contra la fiebre aftosa y quienes no lo hagan serán sancionados como lo señala la Ley 395. Este es uno de los requisitos básicos para comercializar ganado en el mercado local y exterior. (Lea: Ciclos de vacunación, la garantía para mantener el estatus sanitario)
Polanía aseveró que en Colombia falta rigurosidad para hacer cumplir las normas sancionatorias sobre el desplazamiento y comercio del ganado enfermo, pese a que existen las resoluciones sancionatorias, las cuales están al frente del ICA que “quizás no tiene personal suficiente para sancionar. No conocemos datos oficiales sobre esas multas o no han sido de conocimiento de la opinión pública”.
Fedegán ejecuta 2 Ciclos de Vacunación al año contra la fiebre aftosa, brucelosis y tuberculosis bovina, mientras que el ICA expide la certificación con la que se puede movilizar ganado y comercializar carne.
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