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Primer Manual de Bienestar Animal de Colombia cumple con estándares internacionales

Por - 03 de Noviembre 2020

Con el fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 el gobierno expidió normas tendientes al cumplimiento de los estándares internacionales del bienestar animal.


Con el fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 el gobierno expidió normas tendientes al cumplimiento de los estándares internacionales del bienestar animal.

Según el Plan Nacional de Desarrollo “El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes, formulará la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres”.

Fue así como inicialmente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 136 del 3 de junio 2020 “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies équidas, porcinas, ovinas y caprinas”. (Lea: Minagricultura reglamenta la adopción del manual de bienestar animal)

Posteriormente, el 29 de octubre expidió la resolución 253 “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos”, que eran las que faltaban.

Esto además se hizo para cumplir los diferentes acuerdos, programas y tratados internacionales que ha adquirido Colombia y de acuerdo con los avances en la concertación con los gremios, academia y demás instituciones públicas y privadas de dichas especies.

El manual tiene como objetivo reglamentar las condiciones necesarias que promuevan el Bienestar Animal de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario, mejorando la vida de los animales, dando a conocer las prácticas que mejoren el bienestar animal, a través de la adopción de procedimientos que propendan por el bienestar, protección, respeto, garantías y trato humanitario a las especies bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos en el sector agropecuario.

Aunque se han expedido diferentes normas, no existía un manual como el que ahora se reglamentó y, como lo señala la resolución, “se hace necesario establecer los lineamientos que precisan las condiciones de bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario para las especies bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos del sector agropecuario, con el fin de armonizarlas con las directrices internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal –OIE, mejorar las condiciones de vida de estas especies, lo cual favorece la productividad y promueve la obtención de beneficios económicos y apertura a mercados nacionales e internacionales”. (Lea: Bienestar animal: una cuestión ética pero también económica)

Entre los aspectos que contempla el manual para bovinos y bufalinos está el que la selección genética siempre deberá tener en cuenta no solamente aspectos productivos, sino también la sanidad y el bienestar de los bovinos y/o bufalinos. Los animales escogidos para ser introducidos en nuevos ambientes, deberán pasar por un proceso de adaptación al ecosistema local, siendo conveniente que la elección de la raza se encuentre acorde con el mismo.

Así mismo, y siguiendo los parámetros internacionales, se debe ofrecer ambientes adecuados con disponibilidad de sombra, sitios secos, acceso a agua fresca y alimento y contar con instalaciones para un descanso confortable, movimientos seguros y cómodos, que permitan cambios posturales para su confort.

Las instalaciones deberán diseñarse con el fin de minimizar los riesgos de heridas o traumatismos; deberán permitir el agrupamiento social de los bovinos y/o bufalinos, el cual favorece comportamientos sociales positivos y minimiza heridas, trastornos o miedo crónico; las condiciones de calidad del aire, temperatura y humedad deberán contribuir a una buena sanidad y bienestar animal. (Lea: Bienestar animal, no solo una cuestión de buen alojamiento y alimentación)

Los animales deberán tener acceso a suficiente alimento y agua, de acuerdo con su edad y necesidades, para evitar hambre y sed prolongada y por lo tanto evitar la presentación de malnutrición o deshidratación.

Las enfermedades y parásitos se deberán prevenir y controlar, a través de buenas prácticas de manejo. Los bovinos y/o bufalinos con problemas de sanidad deberán aislarse y tratarse de manera rápida, o aplicarse sacrificio humanitario en caso de que no sea viable un tratamiento o si tiene pocas posibilidades de recuperarse.

Cuando no se puedan evitar procedimientos dolorosos, el dolor deberá manejarse en la medida en que los métodos disponibles lo permitan.

El manejo de bovinos y/o bufalinos, deberá promover una relación positiva entre los humanos y estos animales y no causar heridas, pánico, miedo durable o estrés evitable.

Las personas relacionadas con el cuidado y uso de los animales deberán contar con habilidades y conocimientos suficientes para garantizar que los bovinos y/o bufalinos se traten de acuerdo con estas condiciones generales.

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