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Foto: veterinaria.uach.cl

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Minagricultura reglamenta la adopción del manual de bienestar animal

Por - 30 de Octubre 2020

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 00253 del 29 de octubre de 2020 “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos”.


El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 00253 del 29 de octubre de 2020 “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos”.

De acuerdo con lo establecido en la norma, toda persona que maneje producción de las especies mencionadas, deberá encontrarse capacitada en bienestar animal.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá establecer el contenido temático del curso de capacitación y su intensidad horaria en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. (Lea: Minagricultura presenta para comentarios manual de bienestar animal)

Para ello podrá coordinar con las instituciones de educación superior, Agrosavia, el gremio que reúna las condiciones de representatividad nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO)

En todos los casos, la capacitación debe ser realizada por zootecnistas, médicos veterinarios, médicos veterinarios y zootecnistas con experiencia en bienestar animal específica a la especie.

El curso de capacitación se deberá realizar de manera presencial o virtual, bajo la modalidad teórica o teórica-práctica. La certificación del curso tendrá una vigencia de cinco años, luego del cual el titular deberá tomar un nuevo curso de actualización.

El ICA deberá, en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, elaborar la metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal que responda a los principios básicos de repetibilidad, facilidad y que contenga los indicadores medibles. Para ello podrá coordinar con las instituciones de educación superior, Agrosavia, el gremio que reúna las condiciones de representatividad nacional en cada subsector, la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y/o la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO). (Lea: 7 aspectos importantes del Bienestar Animal)

Los predios de producción de las especies objeto de la resolución deberán seguir lo establecido en el manual de bienestar animal en el transporte de animales en pie que expidan el Ministerio de Transporte y el ICA.

A partir de la entrada en vigencia de la resolución los propietarios y/o poseedores de predios tendrán un plazo de 36 meses para implementar y cumplir las condiciones de bienestar animal contenidas en la resolución y manual que se adopta.

Así mismo, ellos serán los responsables de aplicar lo contenido en la resolución y en el manual respectivo.

El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias y sanciones, de acuerdo con la normatividad ICA vigente y, de ser necesario, se dará aviso a las demás autoridades nacionales que proceda, en el marco de sus competencias. (Lea: Colombia sigue sumando esfuerzos en materia de bienestar animal)

El objetivo del manual es reglamentar las condiciones necesarias que promuevan el Bienestar Animal de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario, mejorando la vida de los animales, dando a conocer las prácticas que mejoren el bienestar animal, a través de la adopción de procedimientos que propendan por el bienestar, protección, respeto, garantías y trato humanitario a las especies bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos en el sector agropecuario.

Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción agropecuaria, como la generación de acciones a través de las cuales se les brinde a éstos un trato ético que optimice su salud, la producción y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos que de ellas se derive.     Consulte la resolución completa en el siguiente enlace.

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