Más de 5,3 millones de bovinos y bufalinos alcanza el II Ciclo de Vacunación contra aftosa, en su segunda semana
PorCONtexto ganadero-18 de Noviembre 2024
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Por - 26 de Septiembre 2017
El ICA dio a conocer las condiciones para la movilización de animales y sus productos, y las medidas que deben tomar ganaderos, transportadores, y plantas para el sacrificio de bovinos provenientes de estas zonas, así como las funciones de la autoridad sanitaria y del Invima.
El ICA dio a conocer las condiciones para la movilización de animales y sus productos, y las medidas que deben tomar ganaderos, transportadores, y plantas para el sacrificio de bovinos provenientes de estas zonas, así como las funciones de la autoridad sanitaria y del Invima. De acuerdo con la recién expedida Resolución No. 00011595 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para el sacrificio de animales que estén en la zona de contención se deben aplicar una serie de medidas de mitigación tendientes a garantizar la inocuidad de los alimentos que se deriven de estos animales. Las medidas a seguir son las siguientes: Las canales deben ser sometidas, antes de ser deshuesadas, a un proceso de maduración a una temperatura no superior a +2°C durante un período mínimo de 24 horas después del sacrificio y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de la canal, no haya alcanzado un valor superior a 6. También se deben retirar los principales ganglios linfáticos. Las canales deben ser deshuesadas después del proceso de maduración y solo se permitirá la salida de carne sin hueso. Se debe tener en cuenta que se prohíbe la salida de cabezas, patas y vísceras de los animales sacrificados en la zona de contención. Cuidados en las plantas En las plantas de desposte y procesamiento de carne y productos cárnicos, se debe aplicar cualquiera de las siguientes medidas: a) La carne y los productos cárnicos deben ser sometidos, dentro de un recipiente hermético, a un tratamiento térmico con el que debe alcanzarse una temperatura interna mínima de 70 °C durante, por lo menos, 30 minutos.
b) La carne, previamente deshuesada y desgrasada, y los productos cárnicos son sometidos a un tratamiento térmico con el que se alcanza una temperatura interna de al menos 70 °C durante un mínimo de 30 minutos.
Tras la cocción, la carne y los productos cárnicos se embalan y manipulan de modo que se impida su exposición a cualquier fuente de virus de la fiebre aftosa. Sacrificio sólo en plantas de beneficio autorizadas Sacrificio sólo en plantas de beneficio autorizadas
La Resolución del ICA ordena que todo el sacrificio de animales que se adelante en la zona de contención se debe llevar a cabo en plantas de beneficio animal autorizadas por el INVIMA y contar con su respectiva inspección oficial.
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