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Señor ganadero, recuerde que este año debe implementar factura electrónica

Por - 13 de Enero 2020

De acuerdo con la resolución 020 del 26 de marzo y posteriormente la 064 del 1 de octubre de 2019, las personas o entidades que enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, tienen un plazo límite hasta el 1 de octubre de este año para empezar a expedir factura electrónica de venta.


De acuerdo con la resolución 020 del 26 de marzo y posteriormente la 064 del 1 de octubre de 2019, las personas o entidades que enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, tienen un plazo límite hasta el 1 de octubre de este año para empezar a expedir factura electrónica de venta.

Esta noma incluyó el nuevo calendario emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), con el fin de que los productores del sector agropecuario tengan más tiempo para cumplir este requisito y trasladarse totalmente al sistema electrónico. 

Según la norma, los obligados deberán tener en cuenta los plazos definidos como fecha máxima de registro en el servicio informático de factura y el plazo para expedir factura electrónica de venta. (Lea: Ganadero, tenga presente estas 2 fechas para el trámite de factura electrónica)

“Para el sector ganadero, hay 2 fechas importantes. La primera es la fecha máxima del registro en el servicio informático de factura de la Dian, que sería el 2 de mayo de 2020”, explicó Andrés Vélez Johnson, gerente de la firma de abogados y contadores DNI SAS en Bogotá y Medellín.

La segunda fecha es el 1 de agosto de este año, que es el límite para expedir factura electrónica de venta. Eso quiere decir que los ganaderos que tengan la obligación deberán haber emitido su primera factura antes de ese día, tal como lo establece el nuevo cronograma.

Para las otras actividades, hay otros plazos que determina la resolución 0020 del 26 de marzo de 2019, pero la ganadería hace parte de las que recibieron un periodo más amplio para efectuar el proceso. (Lea: Así comenzó un ganadero con proceso para aplicar la factura electrónica)

En octubre del año pasado, se expidió una nueva norma, la resolución 064 de 2019, que indica que adicionalmente cuentan con dos meses más para iniciar a facturar electrónicamente, por lo cual la fecha máxima para iniciar es el 1 de octubre de 2020: "Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado (...) podrán contar con dos (2) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta",

El ganadero debe hacer el registro ante el servicio de la Dian con su contador o asesor tributario, pues se trata de un proceso de numerosos pasos que requieren diversas tareas como la consignación de códigos o la inscripción del proveedor tecnológico de la factura electrónica.

Si bien los propietarios de empresas pecuarias han expresado muchas reservas para ajustar al nuevo sistema, tanto Vélez Johnson como productores consultados por CONtexto ganadero explicaron que el proceso es similar a la factura en papel, con añadidos como el software.

“Es lo mismo que hacíamos antes. Uno le compraba a un ganadero que no facturaba, uno hacía el documento equivalente. Hasta el momento, no he visto nada distinto a lo que hemos venido haciendo”, manifestó Carlos Botero, de la empresa Agropecuaria Patio Rico La Ceiba.

Por otro lado, Vélez Johnson sostuvo que la Dian también había demorado en exigir la factura por inconvenientes técnicos por la cantidad de información, pero desde el año pasado lo solucionaron. (Lea: Ganaderos piden mayor divulgación ante exigencia de factura electrónica)

La primera noticia de una eventual exigencia de la factura electrónica para los ganaderos que deben declarar el IVA se conoció en el segundo semestre de 2018. Por eso, el abogado consideró que la ampliación de casi 2 años es tiempo suficiente para haber hecho la transición.

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