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Por CONtexto ganadero - 04 de Junio 2024
El articulado del documento señala expresamente que se destinarán para los fines propuestos en el programa de fomento a la Asociatividad Rural Productiva, recursos provenientes de dichos recaudos. Denuncian que se estaría violando la Ley 191 de 1993.
Varios dirigentes gremiales lanzaron su voz de alerta por la expedición de un documento por parte del Ministerio de Agricultura donde, presuntamente, se le estaría haciendo el quite a lo ordenado por la Ley 101 de 1993, la cual regula en uno de sus capítulos lo relacionado con el recaudo y administración de los fondos parafiscales de la agroindustria.
Recientemente, Jheniffer Mojica, jefe de la cartera de Agricultura, firmó la Resolución 00124 de 2024, que le da vida jurídica y asigna presupuesto al “programa de fomento a la Asociatividad Rural Productiva Confianza Colombia”.
El articulado del decreto en comento pretende desarrollar un marco jurídico que permita al actual gobierno diseñar e implementar “planes, proyectos, instrumentos y actividades dirigidas al aumento de la productividad, competitividad y sostenibilidad de las actividades agroempresariales y agroindustriales”, no obstante, muchos analistas políticos y ejecutivos de varias organizaciones gremiales, han sostenido que puede ser contraproducente, amén de las buenas intenciones.
Sin embargo, lo que más preocupación ha provocado en las agremiaciones agropecuarias constituidas desde hace casi un siglo, como la Federación Colombiana de Cafeteros (Fedecafé), tiene que ver con “la consecución de la inclusión financiera, social y productiva de las organizaciones de campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios” y de dónde pretenden obtener parte de esos recursos.
Concretamente, la inconformidad va dirigida al contenido en el artículo 5 de la citada Resolución 000124 de 2024, referido a las formas cómo se financiará el recién creado programa estatal que tendrá una vigencia de 10 años y más en detalle al numeral 2, porque habla de los Fondos Parafiscales regulados por la Ley 191 de 1993.
“Recursos del Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva Confianza Colombia. Serán recursos del programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva «Confianza Colombia, los siguientes: […]2. Los recursos parafiscales autorizados por el órgano competente, para programas económicos, sociales y de infraestructura, destinados a las Organizaciones de Campesinos, Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios”, ordena la resolución.
Jorge Enrique Bedoya, presidente de la Sociedad Colombiana de Agricultores (SAC), dejó ver su malestar por la manera casi subrepticia como fue expedida la resolución y gran parte de su contenido; porque contra la naturaleza de las normas vigentes; asigna recursos para atender a una población que no paga parafiscales.
“Las leyes que crearon los fondos parafiscales definen con precisión en qué se pueden invertir sus recursos, y mal hace el Gobierno en expedir una resolución que puede ir más allá de lo que definen las leyes”, opinó Bedoya al respecto.
Por su parte, José Félix Lafaurie, presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), cuestionó que se atentara de frente contra la legalidad de las destinaciones específicas que la ley asignó al dinero obtenido por vía de parafiscales.
“La esencia nuestra es atender al pequeño productor, además hay que atenderlo de acuerdo a las reglas de juego, no se trata de identificar a dedo a quién sí y a quién no, sino un juego claro, abierto y limpio, no sé para dónde van y cuál es la intención del Gobierno, los fondos parafiscales tienen un marco legal y una ley propia, vamos a ver en qué termina esto”, dijo el líder ganadero.
Ambos dirigentes gremiales se refieren al contenido del artículo 31 de la Ley 191 de 1993 que reglamenta la destinación de dichos recursos sin lugar a interpretaciones, dada la claridad de su redacción y la orden concreta que imparte.
“Los recursos que se generen por medio de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras deben ser invertidos en los subsectores agropecuario o pesquero que los suministra”, se lee en la norma y a continuación enumera los seis destinos a los que deben direccionarse los recursos, a saber:
“1. Investigación y transferencia de tecnología, y asesoría y asistencia técnicas;
2. Adecuación de la producción y control sanitario;
3. Organización y desarrollo de la comercialización;
4. Fomento de las exportaciones y promoción del consumo;
5. Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo y,
6. Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo”.
Razón tienen al levantar la voz para señalar los posibles visos de ilegalidad y autoritarismo de esta Resolución que pretende, sin sonrojarse, dotar de músculo financiero las organizaciones que se crearon a la luz de aquel borrador de decreto que buscaba «promoción de la organización campesina» y “movilización de asambleas campesinas por la Tierra” y en defensa de la Reforma Rural Integral.
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