Más de 5,3 millones de bovinos y bufalinos alcanza el II Ciclo de Vacunación contra aftosa, en su segunda semana
PorCONtexto ganadero-18 de Noviembre 2024
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Por - 23 de Julio 2020
El Ministerio de Agricultura destinará $35 mil millones para este fin. Los pequeños agricultores y ganaderos podrán recibir hasta $1.3 millones para la compra de los materiales necesarios para su explotación y aliviar los efectos adversos ocasionados por la COVID-19.
El Ministerio de Agricultura destinará $35 mil millones para este fin. Los pequeños agricultores y ganaderos podrán recibir hasta $1.3 millones para la compra de los materiales necesarios para su explotación y aliviar los efectos adversos ocasionados por la COVID-19.
Buscando evitar que los ciclos de producción agropecuaria actuales y futuros se vean afectados por la falta de liquidez que ha ocasionado la pandemia de la COVID-19, el Ministerio de Agricultura a través de la Resolución 169 de 2020, estableció el programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios. (Lea: Alza desmedida en precios de insumos agropecuarios y drogas veterinarias)
Esta medida fue adoptada el pasado 15 de julio por la cartera y contará con recursos por $35 mil millones y están divididos con un presupuesto específico para todos los departamentos. En el caso del sector agrícola, el capital será de $19.250 millones, mientras que para el rubro pecuario la asignación presupuestal fue de $15.750 millones.
El beneficio se establece gracias a la gestión de los secretarios de Agricultura del país, a través del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa).
Los pliegos de condiciones de la resolución indican los grupos de alimentos por los cuales puede obtener el beneficio: frutas, tubérculos y plátanos, hortalizas, fríjol, cacao, bovinos (carne o leche), avicultura (pollo o huevos), porcinos, acuicultura y ovino-caprino (carne o leche). (Lea: Solicitan intervención del gobierno en alza recurrente de precios de insumos ganaderos)
Los beneficiarios del presente programa deben ser acreditados por las Secretarías de Agricultura departamentales, o por quien haga sus veces a nivel municipal; el Certificado de Registro de Predio Pecuario del ICA, o el permiso de cultivo por parte de la AUNAP.
Conozca toda la Resolución en este enlace.
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