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Ley 2017 establece Acuerdos de recuperación y pago de cartera para pequeños y medianos productores

Por - 07 de Enero 2021

Los pequeños y medianos productores del sector agropecuario podrán aliviar sus obligaciones financieras y no financieras gracias a la Ley 2017 del 31 de diciembre de 2020.


Los pequeños y medianos productores del sector agropecuario podrán aliviar sus obligaciones financieras y no financieras gracias a la Ley 2017 del 31 de diciembre de 2020.

Por medio de dicha norma se busca que los productores del campo tengan posibilidades de reactivarse luego de la pandemia de la COVID-19 y que han sido afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y animales) y biológicos, entre otros.

Según el Ministerio de Agriculturason cerca de 200 mil pequeños y medianos productores agropecuarios del país se podrán beneficiar con esta nueva Ley, de los cuales 140 mil tienen obligaciones con entidades bancarias y el resto son campesinos deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa). (Lea: Se aliviarían obligaciones financieras a 140.000 productores)

La ley faculta al Banco Agrario y a Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera con aquellos productores que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020, según corresponda, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital en los términos y límites fijados por el gobierno nacional, a favor de quienes hayan calificado como pequeños o medianos productores al momento de tramitar el respectivo crédito.

Los acreedores de la cartera originada en los Programas de Reactivación Agropecuaria Nacional (Pran) podrán celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera, hasta el 31 diciembre de 2021, sobre las obligaciones adquiridas, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora así como de quitas de capital en los términos y límites fijados en la reglamentación posterior.

También la ley establece que los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria podrán ser aplicables por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

“Las medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, deberán incorporar una garantía de criterios de priorizaciónpara las mujeres del campo, en el sentido de incluir instrumentos de trabajo productivo, crédito, asistencia técnica, y capacitación con enfoque de género”, explicó el despacho agrícola. (Lea: 200 000 pequeños y medianos productores podrán renegociar sus deudas con entidades financieras)

Igualmente indica la norma que los deudores del Fonsa y del Pran podrán extinguir sus obligaciones hasta el 31 de diciembre 2021 de acuerdo con las condiciones y términos que reglamente el Gobierno Nacional.

Además, el acreedor se abstendrá de adelantar su cobro judicial a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como los términos de prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley.

Le corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definir lo concerniente a pequeño productor y otros tipos de productor y contará con un término de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para establecer dicha definición.

Adicionalmente, la ley crea el Fondo de Solidaridad Agropecuario, como una cuenta especial separada de los recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “cuyo objetivo exclusivo es otorgar apoyo económico a los pequeños y medianos productores agropecuarios, forestales, de acuicultura y pesqueros, para la atención y alivio de sus deudas, cuando en desarrollo de dichas actividades se presente alguna situación de afectación de fuerza mayor. (Lea: Ley de punto final para el PRAN, un compromiso que nadie hace respetar)

El Ministerio de Agricultura podrá celebrar un contrato de fiducia para la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad Agropecuario, así como contratos para la administración o compra de cartera o el otorgamiento de alivios con cualquier entidad habilitada para el efecto, la cual quedará facultada para comprar cartera a los establecimientos de crédito, públicos o privados, así como la cartera del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG)

Así mismo, la ley crea un Programa de Alivio a las Obligaciones Financieras y no financieras otorgadas en condiciones Finagro por los intermediarios financieros, así como a las obligaciones agropecuarias y contraídas con proveedores de insumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones y cooperativas, para lo cual el Gobierno Nacional reglamentará la materia.

El Ministerio de Agricultura reglamentará el funcionamiento del programa, cuyos beneficiarios solo podrán ser pequeños y medianos productores agropecuarios, incluidos pescadores artesanales, con créditos que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020.

Otro de los aspectos que trata la Ley es la autorización a la Agencia de Desarrollo Rural para que otorgue la condonación total o parcial del capital de la tasa por concepto de la prestación del servicio público de adecuación de tierras actualmente exigible y la condonación total de los intereses moratorios causados por el mismo concepto, en los distritos de propiedad de esta entidad.

La norma señala que el Congreso de la República hará la supervisión de esta ley, para lo cual el Ministerio de Agricultura deberá entregar informes trimestrales sobre los avances parciales de las medidas financieras conferidas. (Lea: Se recuperarán y pondrán en marcha tres grandes distritos de riego)

“Con el fin de fortalecer la explotación agropecuaria del país y mejorar las condiciones de vida de la población campesina usuaria de Distritos de Adecuación de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural realizará dentro del año siguiente la gestión de saneamiento de las obligaciones de los usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de propiedad del Estado, cuya fecha de exigibilidad sea superior a 5 años, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley".

Además se amplía hasta el 30 de junio del 2021 el subsidio a la demanda para aquellas organizaciones autorizadas para prestar servicios de agua potable en zonas rurales, establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo 819 de 2020 y que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Finalmente la ley señala que “el establecimiento de los mecanismos previstos en esta ley deberá implementarse de forma consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades que les compete la implementación de las diferentes actividades descritas en la presente ley”.  

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