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Por - 07 de Junio 2022
A través del Decreto 955 del 4 de junio de 2022, el gobierno decidió excluir el valor de los fletes y los cargos asociados, de la base gravable sobre la cual se liquidan los tributos aduaneros a 200 productos importados.
A través del Decreto 955 del 4 de junio de 2022, el gobierno decidió excluir el valor de los fletes y los cargos asociados, de la base gravable sobre la cual se liquidan los tributos aduaneros a 200 productos importados.
Con esta medida adoptada por el gobierno se busca reducir el costo de algunos productos que son esenciales para la producción nacional y se suma al paquete de decisiones para controlar la inflación originada por factores externos, y aliviar el impacto de los altos precios internacionales de algunos productos básicos, así como de los fletes y el transporte.
El objetivo del Decreto 955 es dar un alivio a los costos de producción y de algunos bienes finales que se han visto impactados por los altos precios de las materias primas y los costos de transporte, derivados de los problemas de logística que afectan el comercio internacional.
Entre los productos cobijados por la medida se encuentran cortes finos de carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada; cortes finos de carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada; los demás, carne picada; recortes provenientes de la elaboración de cualquier corte de carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. (Lea: Ante alza de insumos importados, hay que impulsar alternativas nacionales)
Así mismo aparecen en el listo los hígados de animales de la especie bovina, congelados y los demás despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados.
De igual manera figura la partida arancelaria correspondiente a “las demás leches en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1.5 % en peso, concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante”.
También “las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26 % en peso, sobre producto seco”; queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón; y, queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
“Desde el Gobierno del presidente Iván Duque buscamos promover la reactivación económica, la facilitación del comercio y la competitividad nacional. Con esta medida, buscamos reducir los efectos negativos y sobrecostos de las importaciones como consecuencia del incremento en las tarifas de los fletes internacionales”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.
La funcionaria destacó además que “esta decisión se suma a las que ya hemos tomado junto con los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, de reducir los aranceles a insumos agropecuarios y otros productos, para mitigar el impacto inflacionario en los bolsillos de los colombianos”. (Lea: Precios de insumos agropecuarios mantienen tendencia alcista)
Esta decisión estará vigente por un periodo de 6 meses, con posibilidad de prorrogarse por otros 6 meses previa revisión del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A).
En la actualidad, la base gravable sobre la cual se calculan los impuestos aduaneros es el valor CIF del producto importado, que es igual al valor FOB + fletes + seguros.
Sobre esta base se cobran el arancel y el IVA, por lo que la decisión disminuiría la base gravable para evitar trasladarles a productores y consumidores el incremento de los fletes internacionales, y así compensar el incremento de los precios internacionales de los productos básicos.
Esta medida aplicará para diferentes bienes, entre ellos productos finales que hacen parte de la canasta básica de las familias colombianas y en especial de las menos favorecidas, que se han visto impactadas por la inflación y por la tendencia al alza en los precios de los alimentos.
La medida está contemplada en los compromisos andinos, dado que la Comunidad Andina de Naciones, (CAN) adoptó la Decisión 894 del 16 de marzo pasado, a través de la cual faculta a los países miembros a reducir temporalmente un determinado porcentaje de los gastos de transporte y gastos conexos de las mercancías importadas, los cuales forman parte del valor en aduana de la mercancía.
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