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Por CONtexto ganadero - 30 de Junio 2023
En poco más de un mes comenzarán las fechas límites fijadas por la DIAN para presentar la declaración de renta del año gravable 2022 en Colombia. Aquí le contamos quiénes están obligados a presentar la declaración y cuáles son las consecuencias de no hacerlo.
Cada año la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece su calendario tributario. Para este 2023, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre vencen los plazos para que las personas naturales presenten la declaración de renta del año gravable 2022 en Colombia.
Hay personas que no están obligadas a presentar la declaración de renta como asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en 80 % de pagos originados en una relación laboral.
Según el calendario tributario de la DIAN, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2022 en Colombia. Es muy importante realizar su declaración de renta y pago en la fecha que corresponde para evitar posibles multas.
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es clave presentarla antes de la fecha indicada, como las que están indicadas a continuación:
Según el exdirector de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, en diálogo con CONtexto ganadero la mayoría de los ganaderos del país no facturan más de $2.800 millones al año, y en este valor, la informalidad puede ser hasta del 80 %.
«La ganadería le aporta al PIB $17 billones, pero sobre el papel solamente reporta $4.5 billones. Quiere decir que mucho dinero en efectivo se queda en los intermediarios, y además no aportan ningún pago en impuestos ni le contribuyen al país», expresó en su momento.
Por su parte, el actual director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, aseguró que la evasión de impuestos en el país es de $80 billones, de los cuales una tercera parte es consecuencia de la evasión de pago de renta de personas naturales. (Lea: Así queda el negocio ganadero frente a la DIAN)
En el marco de la rendición de cuentas del Ministerio de Hacienda en diciembre de 2022, comentó: «Las estimaciones de la evasión son preocupantes, lo sabemos, en evasión por parte de personas naturales se estima alrededor de 2,2 % del producto interno bruto (…)».
Por ello, existen sanciones para aquellas personas que presenten la declaración de renta después de las fechas establecidas:
-Si presenta después de la fecha límite, tendrá que pagar una sanción por extemporaneidad, que equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
-La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $424.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendría que asumir este valor, incluso si la declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
-Usted será notificado con un mensaje de advertencia diciendo que tiene máximo un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10 %, artículo 642 de la ley establecida. (Lea: 5 errores más frecuentes al presentar la declaración de renta)
-De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20 % como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, artículo 643 de la ley establecida.
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