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Por - 26 de Agosto 2013
Los recaudores de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero en Colombia que tengan deudas de periodos anteriores al año 2010, podrán obtener un descuento en sus intereses de mora, en cumplimiento de la Ley 1607 de 2012.
Los recaudadores de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero en Colombia que tengan deudas de periodos anteriores al año 2010, podrán obtener un descuento en sus intereses de mora, en cumplimiento de la Ley 1607 de 2012.
Hasta esta fecha, los morosos podrán pagar con dos beneficios: la condonación del 80% de los intereses si paga la totalidad de la deuda o del 50% si antes del mismo periodo de tiempo suscribe un acuerdo de pago. (Lea: Cuota de Fomento Ganadero y Lechero quedó en $14.738 para 2013)
De acuerdo a esta norma, las personas que estén al día con la deuda, antes del 25 de septiembre del presente año, obtendrán una reducción del 80% de los intereses moratorios. Así mismo, las personas podrán realizar un acuerdo de pago, con lo que el beneficio obtenido será del 50%, para tal efecto, deberá solicitar dicho acuerdo antes de la citada fecha y realizar el pago dentro de los nueve meses siguientes a la solicitud.
“Las personas, en la mayoría de las ocasiones, debe más en intereses que en capital. Por eso, no pueden perder esta oportunidad para ponerse al día. Si cancelan la totalidad o llegan al acuerdo de pago antes de dicha fecha, lograrán un gran ahorro”, aseguró la Coordinación de Recaudos y Cartera de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, y el Fondo Nacional Ganadero, FNG.
Para realizar el trámite, toda la información se puede adquirir en el teléfono fijo en Bogotá: 578 2020 Ext: 506, 246 y 629, o en los números celulares: 321 4267583, 3214271370, 3204773302 y 3214271332. (Lea: Aplicación de la Ley 1607 en la Cuota de Fomento)
“En nuestras líneas telefónicas estamos atentos para atender a quienes estén interesados en el descuento. Allí, les informaremos de los pasos a seguir para que queden a paz y salvo con la Cuota de Fomento”, agregó la oficina encargada del trámite.
De acuerdo con el área, esta es la última opción que tienen los recaudadores para obtener este beneficio. De no obtener ninguna respuesta, el área procederá a iniciar el trámite establecido en el Artículo 4° del decreto 2025 de 1996.
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