Más de 5,3 millones de bovinos y bufalinos alcanza el II Ciclo de Vacunación contra aftosa, en su segunda semana
PorCONtexto ganadero-18 de Noviembre 2024
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Por - 02 de Diciembre 2021
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sacó a consulta pública, por cinco días, un proyecto de resolución “por la cual se reglamenta el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, establecido en la Ley 1659 de 2013”.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sacó a consulta pública, por cinco días, un proyecto de resolución “por la cual se reglamenta el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, establecido en la Ley 1659 de 2013”.
La trazabilidad es una necesidad para asegurar la inocuidad de los productos y así también para determinar el origen geográfico de las unidades del producto o el lote que está incorporado en la cadena alimentaria o de la alimentación en cadena de todas las etapas de producción, procesamiento y distribución, para entregar garantías en caso de eventuales problemas y del retiro inmediato del mercado de la partida en cuestión, sin perjudicar todo el stock.
El objeto de la norma es “reglamentar la operación y prestación de servicios a cargo de los agentes del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, así como el tratamiento de la información de este, para las especies de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria”. (Lea: Trazabilidad: camino para garantizar la seguridad alimentaria de nuevas generaciones)
Allí se establece que la dirección, administración y lineamientos de política del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá designar y/o contratar su administración en la autoridad sanitaria nacional agropecuaria, es decir, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Entre tanto, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como autoridad sanitaria y rector del sistema oficial de inspección vigilancia y control de la carne, será la autoridad sanitaria nacional en materia de trazabilidad en los eslabones diferentes a la producción primaria.
Los reglamentos específicos de cada especie de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria serán dados por el Ministerio de Agricultura en coordinación con los respectivos gremios de la producción y las demás autoridades involucradas.
El proceso de reglamentación por cada una de las especies es necesario dado que cada subsector tiene una particularidad, la cual responde a sus necesidades, dinámicas de producción, sistemas de identificación y modelos de trazabilidad específicos.
El administrador del Sistema podrá habilitar a los agentes del sistema, para apoyar de acuerdo con sus competencias misionales o funcionales y los reglamentos especiales que rigen la materia, lo que corresponda para su operación en temas como registro de predios pecuarios, registro de hierros o marcas, registro de información sanitaria, de movilización animal, de guías sanitarias, etcétera. (Lea: Programa de trazabilidad bovina superó los 5 millones de animales identificados)
Para ser agente se deberá acreditar entre otros aspectos, capacidad técnica, administrativa, jurídica y financiera, acorde con el ámbito territorial del servicio que pretende prestarse, de conformidad con los requisitos establecidos por el administrador del sistema.
La información que alimente el Sistema estará exclusivamente relacionada con el origen, destino, sanidad e inocuidad de los productos de origen animal, y su uso estará restringido para la administración y operación del Sistema.
El proyecto de resolución también establece que quienes transporten animales de las especies de interés económico o en los cuales hay medidas sanitarias pertenecientes al eslabón de la producción primaria, deben registrarse a través del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal.
El registro de transportadores tendrá una vigencia de 5 años y un pago por la misma vigencia ante el administrador del sistema o agente habilitado. En caso de identificar alguna movilización de animales sin cumplimiento de las normas zoosanitarias el administrador del sistema podrá realizar la suspensión del registro.
Para la movilización de los animales se requerirá la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), según la normatividad definida por el ICA para cada subsector, además se deberá cumplir con lo establecido en el Manual de bienestar animal para el transporte de animales en pie que expidan el Ministerio de Transporte y el ICA. (Lea: Por qué Colombia necesita de la trazabilidad para apertura de mercados)
Igualmente se indica que todo propietario de las especies de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria estará obligado a identificar con los dispositivos y/o formas de identificación que sean previamente aprobadas por la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal y reglamentadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según la gradualidad que sea definida para cada uno de los subsectores.
De acuerdo con el documento del Ministerio de Agricultura, el proceso de expedición de la presente norma es de suma importancia para el país, así como para los diferentes subsectores que hacen parte de la Comisión Nacional, por su impacto en el acceso a mercados internacionales, medidas zoosanitarias y de inocuidad, lo anterior implica el fortalecimiento de medidas necesarias en los programas oficiales.
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