¿Qué dicen los índices reproductivos en una ganadería, más allá de las metas tradicionales?
PorCONtexto ganadero-29 de Octubre 2024
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Por - 27 de Noviembre 2017
El abigeato o robo de ganado será castigado con prisión de 100 a 120 meses e igualmente con multa de veinticinco a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El abigeato o robo de ganado será castigado con prisión de 100 a 120 meses e igualmente con multa de veinticinco a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. El proyecto de ley que crea los delitos penales del abigeato y el abigeato agravado, fue aprobado en la Comisión primera de la Cámara de Representantes. Con dicha aprobación solo le queda surtir en materia jurídica otro paso y es la discusión en la plenaria de la Cámara, lo que significa que se encuentra a un paso de convertirse en Ley de la República. Según el proyecto, el delito de abigeato, que se refiere a apropiarse para sí o para otro, de especies bovinas -mayor o menor- equinas y porcinas, incurrirá en prisión de 100 a 120 meses e igualmente en multa de veinticinco a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Lea: Abigeato, flagelo que azota a los ganaderos de Colombia) Este delito contempla también a que quien que para cometer el delito utilice un vehículo automotor o involucre bienes muebles e inmuebles. Además estos bienes serán sometidos a extinción de dominio -Ley 1708 de 2014-. Asimismo se crea el delito de Abigeato agravado que indica que las penas privativas de la libertad previstas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando: 1. Se inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies bovinas -mayor o menor- equinas y porcinas. 2. Se ejecute con violencia física o moral sobre las personas. (Lea: 5 modalidades de abigeato que todo ganadero debe conocer) 3. Participe en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión. 4. Se aproveche de una calamidad, infortunio o peligro común. 5. Las especies bovinas -mayor o menor- equinas y porcinas, sean transportadas en vehículo automotor. 6. Se presente sacrificio de las mencionadas especies.
Indicó la Cámara de Representantes que la pena será de multa cuando las especies sean restituidas en menos de veinticuatro horas sin daño sobre las mismas. Según Roberto Bruce, director jurídico de Fedegán, el abigeato actualmente es una conducta penal que hace parte del hurto y del hurto agravado, en la justicia colombiana. (Lea: El abigeato será delito autónomo en la justicia colombiana) Con la creación del delito de abigeato y abigeato agravado, ahora será una conducta penal, lo que quiere decir, que los abigeos serán castigados por la ley y puestos en cintura.
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