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Por - 21 de Agosto 2020
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentó la forma en que los pequeños y medianos productores agropecuarios podrán refinanciar o pagar sus obligaciones crediticias.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentó la forma en que los pequeños y medianos productores agropecuarios podrán refinanciar o pagar sus obligaciones crediticias.
A través de la Resolución 000192 del 14 de agosto de 2020 se cumplió con lo establecido en el artículo 1 del decreto legislativo 796 de 2020 que señala que “Con la finalidad social de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores que hayan sido afectados por la emergencia sanitaria o se les haya agravado su situación, y promover liquidez en el campo colombiano, facúltese al Banco Agrario Colombia S.A., y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario- FINAGRO, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como quitas de capital, en los términos y límites fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuya aplicación se extiende hasta la vigencia de la emergencia sanitaria”.
Entre lo establecido por el Ministerio está que para acceder a los beneficios de la resolución se tendrá en cuenta que el beneficiario haya sido calificado por el intermediario financiero como pequeño o mediano productor agropecuario al momento de solicitar el crédito, según la normativa vigente. (Lea: Conozca las nuevas condiciones de las líneas especiales de crédito para ganaderos)
Así mismo, la resolución establece que los acuerdos de recuperación y pago de cartera agropecuaria incluyen la condonación hasta del total de intereses de mora y/o corrientes y/o quitas a capital de obligaciones con más de 60 días y hasta 180 días en mora al 29 de febrero de 2020 con el Banco Agrario, respaldadas o no por el FAG y con otros intermediarios financieros que cuenten con obligaciones respaldadas por el FAG que al momento de la negociación estén vencidas.
Para efecto de los acuerdos de pago podrá efectuarse a favor de pequeños y medianos productores agropecuarios la condonación de hasta el 100% de intereses corrientes y de mora y los plazos serán establecidos entre el cliente y los intermediarios financieros, incluido el Banco Agrario, estarán sujetos a la capacidad de pago del deudor, entre otros factores.
No obstante, la resolución señala que el Banco Agrario podrá solicitar un abono anticipado a la obligación que pretende suscribir el acuerdo de pago, de conformidad con las directrices que establezca este intermediario financiero. (Lea: 5 trabas frecuentes al solicitar un crédito en el sector agropecuario)
Para efecto de las negociaciones de pago se podrán efectuar quitas a capital a favor del deudor de hasta el 20 % por pago total del capital adeudado, de acuerdo con las directrices que para el efecto establezcan los intermediarios financieros, incluido el Banco Agrario, los cuales podrán incluir condonación del 100% de intereses corrientes y de mora.
Aclara la norma que “en ningún caso se podrá aceptar una negociación entre el cliente y el intermediario financiero con un beneficio superior a los establecidos en la presente resolución”.
También la norma indica que Finagro acogerá los términos de las negociaciones que realice el Banco Agrario o los intermediarios financieros con los deudores según sus políticas de recuperación y riesgo conservando la proporcionalidad de la cobertura de le garantía FAG en relación con el saldo de la obligación a pagar y los intereses adeudados por el productor a cada entidad. (Lea: Estrategias para beneficiar financieramente a pequeños y medianos productores)
Teniendo en cuenta que los beneficiarios son los pequeños y medianos productores agropecuarios que acrediten que se les haya agravado su situación cono consecuencia de la crisis económica generada por la emergencia sanitaria, el Banco Agrario y los intermediarios financieros podrán establecer los sectores afectados y definir los soportes requeridos para la acreditación de la afectación.
Las solicitudes de acuerdo de pago deben ser presentadas y radicadas por los deudores durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y la Protección Social que por ahora es el 31 de agosto, aunque puede extenderse.
Por su parte, la aprobación del acuerdo de recuperación de cartera o el pago total de la obligación deberá realizarse a más tardar dentro de los 30 días calendario de levantada la emergencia sanitara por el gobierno nacional.
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