Baldíos y Corte Constitucional
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Propiedad de los baldíos, un tema con vacíos jurídicos que se deben resolver

Por - 25 de Agosto 2022

La Corte Constitucional falló a favor de los propietarios de terrenos baldíos que en el pasado fueron entregados por jueces pero exhortó al Congreso de la República a fortalecer la Agencia Nacional de Tierras y para que cree la jurisdicción agraria y adecúe la legislación correspondiente.


La Corte Constitucional falló a favor de los propietarios de terrenos baldíos que en el pasado fueron entregados por jueces pero exhortó al Congreso de la República a fortalecer la Agencia Nacional de Tierras y para que cree la jurisdicción agraria y adecúe la legislación correspondiente.

Según el presidente de Fedegán, José Félix Lafaurie, el fallo ayuda, en buena parte, a aclarar la situación que tiene el sector rural porque evidentemente se han venido consolidando una serie de derechos, pero al mismo tiempo se ha venido usado al parecer un camino que era el inadecuado porque desde la Constitución del 86 e incluso antes, los baldíos de la Nación son imprescriptibles.

En consecuencia, dijo, quienes optaron por el camino de obtener el título de propiedad a través de sentencias judiciales lo hicieron de manera equivocada pero es un camino de forma y no de fondo.

El artículo 1 y 2 de la ley 200 de 1936 establecía cuáles eran los criterios sobre los cuales el estado colombiano debía de otorgar baldíos a aquellos que tuvieron una actividad económica.

Además, el país debe tener claro que una cosa es hoy, siglo XXI, año 2022 y otra bien diferente era hace cien años en donde la población colombiana era poca, donde las necesidades que tenía el país era de ampliar la frontera agropecuaria y en consecuencia el mismo Estado colombiano promovió y patrocinó las colonizaciones, en buena parte dirigidas por muchos colombianos que se atrevieron a asentarse en diferentes lugares del país. En consecuencia, no se puede castigar a aquellos que hace cien o cincuenta años ampliaron la frontera agropecuaria como el resultado de una política pública activa por parte de los gobiernos de entonces, manifestó el dirigente. (Lea: Productores con tierras improductivas a pagar más impuestos)

Para Lafaurie se debe dividir el tema en varias partes, primero aquí hay una situación que se genera a partir de la ley 160 de 1994 en la que el legislador intenta ponerle punto final a la forma como en Colombia se adquiere un bien. Lo dice el legislador con total claridad, no es posible adquirir la propiedad de un predio a través de un proceso judicial, es decir, a través de la prescripción extraordinaria de dominio.

En cambio, también señala con toda claridad la decisión de la Corte, que antes de esa fecha aquellos que hayan recurrido a ese mecanismo, si bien no era el camino adecuado la prescripción, evidentemente gracias al artículo 1 y 2 de la ley 200 de 1936, hay un derecho adquirido y por supuesto que el Estado actúa frente a los particulares generando situaciones que creen confianza legítima. Por consiguiente, si antes de esta fecha, en los años 50 o 60 una persona recurrió a la prescripción habiendo tenido una actividad económica agrícola o ganadera, se supone que el Estado ha debido entregarle la propiedad de la tierra. Esa persona en lugar de recurrir al Estado, llámese Incora o antes al Ministerio de Agricultura o a un departamento o a un municipio para tal propósito lo que hizo fue recurrir a un juez en el entendido que tenía la facultad para poderlo hacer.

Es la dispersión de normas sobre el particular, por consiguiente esa situación consolidada, ese derecho adquirido no se desconoce en la sentencia. Aquellos que tienen bienes adquiridos a través de una prescripción podrán recurrir a la autoridad que el Estado establece para obtener el título para efectos de que esa entidad, en este caso la Agencia Nacional de Tierras extienda la propiedad y sanee lo que es una falsa tradición que eventualmente se puede invocar.

La pregunta ahora es qué pasa cuando esa persona ya no está, cómo hace para que un tercero de buena fe que haya comprado a quien haya prescrito, eventualmente tenga el título.

La respuesta debería ser que esa persona adquiere el derecho que tenía la persona que prescribió para que el Estado le conceda, en los términos en que para entonces eventualmente había establecido cuál era el límite bajo el cual se podía conceder un baldío. (Lea: Reunión de ganaderos con comité del Pacto Histórico para analizar reforma al campo colombiano)

Hay épocas en que el Estado concedió 2.000 o 3.000 hectáreas y otra época a partir de la Ley 135 de 1961 en que solo lo podía hacer en determinada cuantía. Habría que mirar en el tiempo hasta cuanto autorizaba el Estado para que la adjudicación de ese baldío, eventualmente cumpla con los requisitos que prevalecían en el momento en que se hizo el juicio de prescripción.

En consecuencia, antes de 1994 las autoridades, en este caso la Agencia Nacional de Tierras que tiene la obligación de conceder la propiedad privada al entregársela a aquellos que tienen una falsa tradición se supone que sanean y no tendrían por qué tener ningún tipo de acción por parte del Estado.

Otra cosa es con aquellos que prescribieron después del año 94 porque evidentemente el que tiene ese baldío lo que tiene es una expectativa porque el Estado está en su derecho de concederle o no la propiedad privada y para poderlo hacer necesariamente tendría que observar la cantidad máxima de tierra que establece la UAF (Unidad Agrícola Familiar) para ese territorio.

Si hay personas que tienen una falsa tradición, el Estado muy seguramente podría extinguir el dominio sobre esa propiedad porque no cumple con las normas señaladas y podría ser sujeto de reforma agraria en los términos que el gobierno eventualmente pretende para tal propósito, concluyó Lafaurie.

Lo que discute la Corte

La Corte Constitucional no ha podido resolver una serie de tutelas relacionadas con la forma como son adjudicados los bienes baldíos en el país dejando en el limbo a sus propietarios.

La decisión, que aún es objeto de discusión en el seno de la Corte, podría llevar a revocar varios fallos judiciales que permitieron la adjudicación de baldíos por prescripción a campesinos.

Los demandados son los Juzgados Promiscuo de Cocuy (Boyacá), Suesca (Cundinamarca) y San Miguel (Santander), entre otros, que permitieron la entrega de los bienes a campesinos. De acuerdo con la Constitución los bienes baldíos son del Estado y no pueden ser adquiridos por particulares.

Según un informe del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), por lo menos unas 200.000 hectáreas de bienes baldíos fueron adquiridas a través de prescripción y por lo general quedaron en manos de grandes propietarios. (Lea: Gobierno desconoce los terrenos baldíos existentes y que podría entregar en la reforma agraria)

Añade el documento, citado por Radio Nacional, que "es problemático que baldíos sean adquiridos por prescripción y no por adjudicación...en el proceso de prescripción, el juez se limita a comprobar si la persona ha poseído el bien por un cierto número de años y si es así le atribuye la propiedad, sin hacer ninguna otra verificación. Por prescripción, entonces, personas muy ricas pueden adquirir la propiedad sobre grandes extensiones y con impactos ambientales negativos".

Además, el problema para la Corte es que debe votar la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, que buscaría invalidar las posesiones de terrenos baldíos, otorgadas desde 1940.

De acuerdo con analistas, citados por Noticias RCN, de aprobarse podría derivar en una afectación jurídica que tendría efectos en propietarios de terrenos urbanos.

“Sería un elemento perturbador, que además atentaría en sí contra la propiedad privada”, dijo Hernando Herrera, director ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia. Es una sentencia que, de aprobarse, es calificada por algunos juristas de peligrosa, por lo que desde laCorporación le piden al magistrado ponente y presidente de la Corte actuar con rigurosidad, dejando de lado las especulaciones que califican que en Colombia existiría una fuga de baldíos o concentración de tierras.

Añadió Herrera que “si para validar esa determinación de la Corte Constitucionalse señala que se trata de cumplir con uno de los puntos del acuerdo, quiere decir que los negociadores nos engañaron y que por la puerta de atrás metieron la posibilidad de que se genere expropiación”.

Esta decisión podría desconocer la historia de Colombia, pues en 1940, no habían instituciones como Notarias o registros para tener documentos oficiales de las propiedades, por lo que la gente colonizaba y explotaba la tierra, afirmó. (Lea: Baldíos, un enredo de marca mayor)

A su vez, Andrés Espinosa, analista de RCN Mundo, señaló que “en caso de que falle de forma adversa, la Corte Constitucional podría generar una inseguridad jurídica de proporciones mayúsculas. Entraría en un limbo jurídico. El país sería tomado por la inseguridad jurídica por esta determinación”.

Según la Agencia Nacional de Tierras, el 89.5 % de los bienes baldíos han sido adjudicados por jueces a campesinos, quienes viven en la ruralidad y que demostraron una posesión pacífica, lo que para la Corporación desvirtúa que la concentración de baldíos estaría en empresarios y agroindustriales.

“Por eso es importante, a la hora de determinar los efectos del fallo de la Corte, que no se vaya a quebrantar ese principio de seguridad jurídica en contra de ese campesinado”, concluyó Herrera.

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