¿Qué dicen los índices reproductivos en una ganadería, más allá de las metas tradicionales?
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Por - 03 de Mayo 2022
Por medio de la Resolución 0132 de 2022 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de impulso a la investigación.
Por medio de la Resolución 0132 de 2022 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de impulso a la investigación.
El objetivo del Plan es “Fortalecer las capacidades productivas de los productores rurales, trabajadores del campo y de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica mediante la prestación del servicio público de extensión agropecuaria y otros mecanismos”.
Dicho plan forma parte del acuerdo de paz que el gobierno de Juan Manuel Santos firmó con las Farc y está amparado en la Ley 1876 de 2016 que creó el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y el servicio público de extensión agropecuaria. (Lea: Asistencia técnica directa mejora calidad de vida a los campesinos)
En dicho acuerdo se proyectó el Plan que tiene como propósito fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica.
La implementación y ejecución del Plan será ejecutado por la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y Agrosavia, con cargo a los recursos de funcionamiento, inversión o propios, recursos del Sistema General de Regalías y otras fuentes de financiamiento.
Si bien la Ley 1876 de 2017 establece e imparte orientaciones para la prestación del servicio público de extensión agropecuaria, el cual aplica para toda la población rural a nivel nacional, este Plan está dirigido a la población de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria.
A lo largo de los últimos 25 años se han expedido una serie de normas al amparo, básicamente de la Ley 101 de 1993 (“ley general de desarrollo agropecuario y pesquero”) y 1876 de 2017 (por medio de la cual se crea y pone en marcha el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria –SNIA).
Entre los antecedentes más recientes están los instrumentos diseñados por el Ministerio de Agricultura en 2012 para acceder al servicio de asistencia técnica agropecuaria mediante mecanismos de convocatoria pública que, en principio, permitirían focalizar los recursos limitados e ir aumentando la cobertura progresivamente hasta contar con un servicio integral. (Lea: La importancia de la asistencia técnica integral en predios ganaderos)
De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo –PND 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” plantea la implementación por parte del MADR de un esquema de extensión agropecuaria basado en la Ley SNIA, a partir de la articulación interinstitucional de los subsistemas nacionales a los que hace referencia la Ley. Es así, como entre las metas del PND 2018-2022 se plantea atender a 550.000 productores con el servicio de extensión agropecuaria, de los cuales 165.000 son mujeres rurales.
El Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Agencia de Desarrollo Rural diseñarán los instrumentos para establecer los criterios y la periodicidad de evaluación de la prestación del servicio público de extensión agropecuaria, se propenderá por garantizar la participación de los usuarios y de las mujeres rurales.
Se contempla la construcción de una batería de indicadores, la cual se planea trabajar en coordinación entre el MADR, ADR, Agrosavia y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación-MinCiencias, y se contará con la participación de los diferentes actores de los subsistemas del SNIA.
El presupuesto estimado para la ejecución del presente Plan dirigido a atender los productores de la ACFC para el periodo (2019-2031), es aproximadamente de 3.1 billones de pesos de acuerdo con el costeo que se desarrolló para la prestación del servicio de extensión agropecuaria en el marco de la Ley 1876 de 2017. Dicho costeo no incluye la totalidad de actividades vinculadas a la prestación del servicio de extensión agropecuaria en el marco del SNIA, entre las cuales se encuentran la conformación y desarrollo de Sistemas Territoriales de Innovación (STI), las acciones de formación y capacitación, los costos de investigación y transferencia de tecnología, entre otros.
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