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Concesion forestal campesina

Foto: ojoalclima.com

El gobierno creó la nueva figura de la concesión forestal campesina para apoyar a pequeños productores.

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Conozca en qué consiste la concesión forestal campesina

por: CONtexto ganadero- 31 de Diciembre 1969

El gobierno incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo la figura de la concesión forestal campesina, con el propósito de ayudar a pequeños productores.

En el Plan Nacional de Desarrollo quedó aprobada la figura de la concesión forestal campesina que –según se indica allí– es un “modo por medio del cual se otorga el uso del recurso forestal y de la biodiversidad en los baldíos de la Nación, ubicados al interior de las zonas de reserva de Ley 2ª de 1959”.

Esto se hará, según el Plan, con el acompañamiento del Estado y sin perjuicio de los otros modos establecidos para el aprovechamiento forestal.

Será de carácter persistente y tendrá por objeto “conservar el bosque con las comunidades, dignificando sus modos de vida, para lo cual se promoverá la economía forestal comunitaria y de la biodiversidad, el desarrollo de actividades de recuperación, rehabilitación y restauración y el manejo forestal sostenible de productos maderables, no maderables y servicios ecosistémicos, respetando los usos definidos para las zonas de reserva de la Ley 2 de 1959, con el fin de contribuir a controlar la pérdida de bosque en los núcleos activos de deforestación y la degradación de ecosistemas naturales”.

Los beneficiarios serán las organizaciones campesinas, familias campesinas asociadas, asociaciones de mujeres campesinas y organizaciones de personas que han ingresado a los modelos de la justicia transicional, en el marco del Acuerdo con las Farc y la política de paz total del actual gobierno.

Las concesiones forestales campesinas se otorgarán por un plazo de hasta 30 años prorrogables, por el término inicialmente otorgado, siempre que los beneficiarios cumplan con la resolución por medio de la cual se le otorgó la concesión forestal campesina y con los lineamientos y la normativa ambiental vigente.


Requisitos y condiciones


El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará los requisitos y condiciones para el otorgamiento y el seguimiento a las concesiones forestales campesinas, incluyendo los criterios que demuestren el arraigo territorial y las condiciones de vulnerabilidad, para lo cual deberá expedir la reglamentación pertinente dentro del año siguiente a la promulgación de la ley del PND. (Lea: La forestación, una aliada de la ganadería)

La concesión forestal campesina será tramitada previo acuerdo de conservación y planificación ambiental participativa, entre las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las comunidades, en las zonas para la contención de la deforestación, las cuales serán priorizadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, identificados mediante el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono.

La Corporación Autónoma Regional competente o quien haga sus veces otorgará la concesión forestal campesina por acto administrativo motivado, previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual además llevará un registro de las concesiones forestales campesinas otorgadas en un sistema de consulta pública.


Caducidad


Se podrá declarar la caducidad de la concesión en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el plan de manejo, acorde con lo definido en la concesión forestal campesina; la cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; el destino para uso diferente al señalado en la resolución que la otorgó.

Así mismo, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas de la resolución de otorgamiento y/o de las normas ambientales; no hacer uso de la concesión forestal campesina durante dos años continuos; y, “las demás que expresamente se consignen en la resolución por medio de la cual se otorga la concesión forestal campesina”.

En los casos donde confluyan las figuras de otorgamiento de derechos de uso sobre los baldíos inadjudicables de la Nación y la concesión forestal campesina en las zonas de reserva de Ley 2ª de 1959, la reglamentación será definida coordinadamente entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sin perjuicio del otorgamiento de los derechos de uso sobre los baldíos de la Nación inadjudicables de competencia de la autoridad de tierras, la Corporación Autónoma Regional competente o quien haga sus veces, podrá otorgar la concesión forestal campesina a que hace referencia este artículo. (Lea: Ganaderos: ventajas de tener una actividad forestal climáticamente inteligente)

Esta norma no aplica cuando se trate de territorios y territorialidades Indígenas conforme a la normativa vigente. En la identificación, caracterización y georreferenciación del área de interés para la concesión, el Ministerio de Ambiente o quien haga sus veces, deberá articular con la institucionalidad y autoridades indígenas la identificación de los territorios y territorialidades indígenas en zonas de Ley 2ª de 1959.

No se realizarán concesiones en las áreas de interés donde existan solicitudes ante la autoridad competente con pretensiones de constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas y en los territorios y territorialidades Indígenas que se encuentren inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

En los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, no se otorgarán las concesiones forestales campesinas, teniendo en cuenta su autonomía territorial y sus derechos colectivos.