La decisión fue tomada por el ICA como una medida de control para facilitar las acciones y erradicar la enfermedad.
Luego de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, convocara un Puesto de Mando Unificado con la presencia de FENAVI, la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, entre otras entidades, se decidió declarar la Emergencia Sanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Influenza Aviar en aves domésticas de traspatio con el fin de facilitar la disponibilidad de recursos, las acciones de control y erradicación de la enfermedad mediante la resolución No. 22990 de noviembre de 2022.
Con esta decisión, esperan que se puedan tomar las medidas sanitarias que resulten necesarias en cualquier parte del país, en función del riesgo existente, encaminadas a controlar y erradicar la enfermedad, así como para proteger la avicultura nacional. También se procederá a gestionar recursos con el Fondo Nacional Avícola para la atención de la emergencia, continuar realizando la compensación a los productores de las aves sacrificadas, fortalecer la bioseguridad de las producciones y comunicar las medidas sanitarias implementadas.
Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras, a cualquier título, de aves comerciales, de combate o de traspatio, así como a los comercializadores de aves vivas en todo el territorio nacional.
Por su parte, el ICA reitera que la presencia de la enfermedad en el país no pone en riesgo la producción ni el consumo de huevos, carne de pollo y además, teniendo en cuenta que la totalidad de los focos han sido detectados en aves que no son de corral (aves domésticas). Por lo tanto, Colombia mantiene su estatus como país autodeclarado libre de influenza aviar desde el 2011. Los predios avícolas certificados como compartimentos libres de influenza aviar en el territorio nacional, mantienen las condiciones que dieron origen a su certificación como libre de esta enfermedad. Sin embargo, el ICA hace un llamado especial a los productores aviares para que refuercen todas las medidas de bioseguridad para evitar el ingreso de la enfermedad a sus predios y la difusión de la enfermedad.
Las principales medidas preventivas para la contención y erradicación de la enfermedad incluyen la intensificación de las medidas de bioseguridad; supervisión permanente de los planes de control de presencia de aves silvestres y el llamado urgente a que los avicultores del país reporten inmediatamente al Instituto cualquier signo de enfermedad en aves o baja en la producción avícola. Como medida de protección y prevención queda prohibido:
- La realización de eventos gallísticos en las zonas cuarentenadas.
- Movilización de aves enfermas,
- Movilización o comercialización de aves muertas en el ciclo productivo, la cual deberá ser dispuesta en el predio según las indicaciones del ICA.
- Movilización de gallinaza o pollinaza sin previa verificación de su sanitización y respectiva autorización por parte del ICA en caso de que esto sea requerido.
- Movilización de cualquier material de riesgo aviar sin las medidas necesarias para evitar la propagación del virus la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
- Visitar otros predios avícolas cuando el ICA ha dado una recomendación puntual de que no se realice esta actividad.
De acuerdo con el ICA, cualquier incumplimiento se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1255 de 2008 “por medio de la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar.