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Foto: eje21.com.co

El borrador del decreto para compra de tierras deja muchas dudas e inquietudes para los propietarios de tierras.

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Ya no se habla de expropiación… ahora es utilidad pública e interés social para la reforma agraria

por: CONtexto ganadero- 31 de Diciembre 1969

La reforma agraria sigue su marcha y el gobierno tiene para comentarios un borrador de decreto que establece la forma como se procedería para la compra de tierras, donde se incluye la expropiación, aunque no se utilice como tal dicha palabra.

Un borrador de decreto reglamentario de la Ley 160 de 1994 que creó la reforma agraria en Colombia y del actual Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de agilizar la compra de tierras en el país, abriría paso a la expropiación.

El decreto establece la utilidad pública e interés social para la reforma agraria. Este procedimiento se refiere a declarar los predios que identifique como necesarios para adelantar el programa bajo esta figura, conforme a las causales dispuestas en la ley 160 de 1994, en otras palabras, la expropiación,

El documento indica que el Ministerio de Agricultura podrá determinar la existencia de zonas prioritarias para el programa teniendo en cuenta criterios como la existencia de altos niveles de concentración de la propiedad rural, baja productividad o alta conflictividad agraria.

De acuerdo con lo dicho por la ministra de agricultura, Jhenifer Mojica, a El Espectador, “es una figura que ha existido desde siempre en la política agraria, está establecida y vigente. Ha sido uno de los mecanismos y vamos a hacer una reforma agraria que cumpla la legislación agraria y que se tome en serio, sobre todo la necesidad de hacer un proceso de reforma que permita dar unas mejores condiciones a los agricultores”.

No obstante, dijo la funcionaria, las personas que puedan estar sujetas a esta figura tendrán las garantías para enfrentar el proceso que será fallado por un juez y, en caso de aprobarse, se les comprará el predio de acuerdo al precio establecido en el avalúo comercial y no el catastral.

El decreto también establece la utilidad pública e interés social para la reforma agraria. Este procedimiento se refiere a declarar los predios que identifique como necesarios para adelantar el programa bajo esta figura, conforme a las causales dispuestas en la ley 160 de 1994, en otras palabras, la expropiación,

El documento indica que el Ministerio de Agricultura podrá determinar la existencia de zonas prioritarias para el programa teniendo en cuenta criterios como la existencia de altos niveles de concentración de la propiedad rural, baja productividad o alta conflictividad agraria.

De acuerdo con lo dicho por la ministra a El Espectador, “es una figura que ha existido desde siempre en la política agraria, está establecida y vigente. Ha sido uno de los mecanismos y vamos a hacer una reforma agraria que cumpla la legislación agraria y que se tome en serio, sobre todo la necesidad de hacer un proceso de reforma que permita dar unas mejores condiciones a los agricultores”.

En su momento, el presidente de Fedegán, José Félix Lafaurie, dijo que “Yo sí tenía totalmente claro que en materia de tierras (el presidente Petro) iba a hacer lo que había prometido, por una razón elemental, porque no necesitaba ninguna reforma y no la necesitaba porque la ley le permite incluso expropiar".


Compra de tierras

El propósito del decreto es afianzar la reforma agraria a partir de procesos de compra de dotación de tierra, que permitan generar mayores capacidades en los agricultores y en la agricultura familiar campesina para producir más alimentos, según indicó la ministra.

La norma establece la implementación de las compras en los núcleos de reforma agraria y zonas de especial protección agroalimentaria, figura que contempla el Plan Nacional de Desarrollo.

El borrador de decreto contempla dos estrategias principales para la compra de tierras. La primera tiene que ver con la opción voluntaria de compra, para lo cual la Agencia Nacional de Tierras (ANT) dispondrá de un mecanismo expedito para valorar y ejercer la opción privilegiada de compra de predios rurales para la implementación del programa especial de dotación de tierras para la producción de alimentos. Con esto se busca que el proceso de compra sea más ágil, mediante comités de selección, tanto de tierras, como de beneficiarios.

También está la posibilidad de activar mecanismos desde la ANT para hacer una intervención territorial mucho más integral y efectiva. Por eso se mencionan los distintos mecanismos que están en la Ley 160 desde 1994 para cumplir esta función. (Lea: ‘Hay una estrategia simulada que busca la expropiación de tierras’, afirma senadora)

No obstante, dijo la funcionaria, las personas que puedan estar sujetas a esta figura tendrán las garantías para enfrentar el proceso que será fallado por un juez y, en caso de aprobarse, se les comprará el predio de acuerdo al precio establecido en el avalúo comercial y no el catastral.


Los núcleos territoriales

De otra parte, con el decreto se busca evitar que el proceso “se haga de manera dispersa o en territorios que no tienen las estructuras del suelo y el potencial de producción agroalimentaria o que se impida una transformación y agroindustrialización. Hay unos núcleos territoriales con priorizaciones que buscan revertir el desequilibrio en el acceso a la propiedad de la tierra donde haya una gran concentración”, indicó la ministra. (Lea: Expropiación exprés, un 'gol' que busca meter el gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo)

Luego de que los núcleos sean establecidos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) aplicará mecanismos que generen valores de referencia de predios rurales agropecuarios para toda el área de intervención. Sin embargo, se especifica que lo anterior no impide que se compren predios por fuera de las zonas definidas.

El gobierno ha dicho que su principal interés está en la Costa Caribe y el Magdalena Medio, sin embargo, se trabaja en paralelo, y de manera integral, en otros lugares como Tumaco (Nariño), Buenaventura (Valle del Cauca), Argelia (Cauca), entre otros.

De acuerdo con el proyecto de decreto, los beneficiarios de la tierra serán los campesinos, organizaciones campesinas, empresas comunitarias, cooperativas, juntas de acción comunal u otras formas asociativas ligadas a la actividad agraria.

Para ello, la Agencia Nacional de Tierras conformará en cada zona priorizada del país los comités de reforma agraria y los comités de beneficiarios en donde acordará a quiénes y para qué se va a entregar la tierra.

La idea es que no solo se entregue una tierra, sino que además esa tierra se cultive y esa comunidad prospere así que el decreto señala que las entidades del gobierno deben llegar a ofrecer "servicios sociales básicos e infraestructura física, crédito, diversificación de cultivos, adecuación de tierras, seguridad social, transferencia de tecnología, comercialización, gestión empresarial y capacitación laboral".