En la mayoría de los casos, los considerados segundos ocupantes se encuentran en las mismas condiciones económicas que los reclamantes, no tienen relación con grupos armados ilegales, tampoco son testaferros, han sido víctimas del conflicto y no son compradores de mala fe. Los casos de víctimas de esta norma que se encuentran a lo largo y ancho del territorio nacional tienen varios elementos en común: microfocalizaciones realizadas a las carreras, verdaderas víctimas despojadas y personas interesadas en sacar provecho de los beneficios de la Ley. (Lea: ¿Por qué el campesino tiene las de perder con la Ley de Restitución?) De acuerdo con la normatividad, el artículo 4 del acuerdo 29 de 2016 define que aquellas personas naturales que han sido identificadas y reconocidas mediante alguna providencia judicial ya ejecutoriada, adquieren inmediatamente la calidad de segundos ocupantes. María Fernanda Cabal, representante a la Cámara por el Centro Democrático y quien ha estado liderando el tema en el país para evitar casos de injusticia señaló que es necesario producir acciones concretas para intentar que las personas que han sido vulneradas por el Estado y por una ley que les violó sus derechos y garantías constitucionales puedan lograr acceder, ya sea a que se les reconozca como segundos ocupantes (aunque sea un concepto que no comparta), o que sean considerados para las demandas de reparación directa. En diálogo con CONtexto ganadero, Daniel Tibaquirá Bermúdez, abogado del Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fundación Colombia Ganadera, Fundagán, explicó que hay un acuerdo de segundos ocupantes que está orientado garantizar atención a todas aquellas personas naturales que fueron reconocidas a través de una providencia judicial y que, además, fueron calificadas como “exentas de culpa”, es decir, que no tuvieron relación alguna con los hechos violentos que sucedieron en momentos previos a su llegada al predio objeto de restitución. (Lea: ¿Qué significa anuncio sobre la fe exenta de culpa en casos de restitución?) Señaló que en este sentido, los segundos ocupantes (que demuestren cierto nivel de vulnerabilidad por escasez de recursos) podrán ser beneficiarios de programas de proyectos productivos, iniciativas para la adquisición de vivienda o, inclusive, proyectos de acceso a la tierra; lo anterior, según contempla el acuerdo, en aras de alcanzar y facilitar una restitución de tierras oportuna, efectiva, sostenible y duradera, tal cual como lo establece el acuerdo 29 de 2016. El abogado comentó que sin duda alguna este es un avance importante, pues muchos de los propietarios legítimos que se han visto afectados por los procesos de restitución de tierras, tienen la oportunidad de acceder a beneficios para evitar cualquier detrimento en su proyecto de vida y, desde luego, en sus derechos. Por supuesto que lo anterior está estrictamente ligado a su acreditación como “exento de culpa”. (Lea: Uso indebido de Ley de Víctimas perjudica a dueños legítimos de tierra) Por otro lado señaló que una desventaja del acuerdo, quizás la más común, es que en los procesos de restitución de tierras y en las sentencias judiciales que de allí emanan, en repetidas ocasiones los propietarios legítimos no han sido declarados exentos de culpa, toda vez que, a pesar de tener toda la documentación expedida por las autoridades notariales y de registro, como lo es el certificado de tradición y libertad de un inmueble, no son considerados suficientes por los jueces y magistrados. “Este es un tema muy delicado y polémico a la vez, lamentablemente, se conocen documentos y se han encontrado casos en que los segundos ocupantes no se les ha reconocido la buena fe exenta de culpa, por lo cual, han terminado literalmente en la calle con los pocos bienes que tienen y con pocas o casi ninguna oportunidad de brindarle apoyo a sus hijos o familiares, toda vez que gran cantidad de personas con calidad de segundos ocupantes son personas de bajos recursos económicos”, sostuvo. (Lea: Indignación por afán de Unidad de Restitución en mostrar resultados) Agregó que en la actualidad, en el congreso de la república se está tramitando el proyecto de ley 148 de 2016 el cual fue presentado por el senador Antonio Guerra con el fin de brindar garantías para la defensa judicial a todas los propietarios legítimos que, de una u otra manera, se ven inmersos en un proceso de restitución de tierras. Por su parte, Carlos Aníbal Guerra, agricultor, ganadero y representante legal de la Asociación Campesina del Magdalena Medio, Ascamm, señaló que la Ley de restitución viene afectando a una población vulnerable, sin importar que muchos de ellos están inscritos en los registros de víctimas por el conflicto en Colombia. "Son muchos los casos de trabajadores del campo de bien, que compraron sus tierras hace muchos años y que son mal llamados segundos ocupantes a pesar de que adquirieron sus tierras legalmente, los que están siendo despojados", comentó. (Lea: Ganaderos son víctimas del programa de restitución de tierras) El representante legal de Ascamm indicó que las garantías en materia de Restitución son prácticamente nulas para las personas a quienes les están reclamando y tienen sus escrituras.