El gremio ganadero cúpula de la ganadería colombiana hace reparos de fondo al proyecto de decreto reglamentario que modifica las normas relacionadas con la extinción de dominio y señala que tal y como está redactado, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) se convierte en autoridad tributaria y en autoridad ambiental, sin ningún tipo de control por parte de las autoridades que legalmente deben cumplir esa función.
José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGÁN), formuló una serie de observaciones al proyecto de decreto reglamentario que modifica las normas relacionadas con la extinción de dominio.
Señala, en carta dirigida a la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica Flórez, que las modificaciones y ajustes normativos del proyecto “incurren en afectaciones y excesos al ejercicio de la potestad reglamentaria”, pues propone una serie de modificaciones a diferentes normas relacionadas con la extinción de dominio y otros aspectos de naturaleza sustancial y procedimental de las normas que regulan estas materias
Concretamente se refiere al proyecto de decreto reglamentario por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’ y se dictan otras disposiciones” y se reglamenta la Ley 160 de 1994.
“...considero que no se hace necesaria la expedición de normas como las contenidas en el proyecto de decreto mencionado” que, de acuerdo a diversos análisis desde el punto de vista jurídico, generan serios cuestionamientos y riesgos que más que contribuir a un adecuado ejercicio en la adquisición de tierras en la reforma rural integral, ponen en entredicho el respeto a derechos fundamentales.”
La respuesta positiva de los ganaderos frente al Acuerdo
El dirigente gremial hace énfasis en que el Acuerdo para la materialización de la paz territorial – Compra directa de tierras para la construcción de la reforma rural integral que suscribieron FEDEGÁN y el Gobierno Nacional “ha contribuido de manera sustancial a un relacionamiento institucional pacífico y armónico” y que dicho Acuerdo ha tenido respuesta positiva por parte de los ganaderos.
Recordó la voluntad y los esfuerzos que a diario “venimos adelantando desde FEDEGÁN para contribuir con el Gobierno Nacional en su firme propósito de materializar la reforma rural integral, propósito también usted sabe compartimos y defendemos plenamente, requiere ante todo como elemento fundamental contar con la seguridad jurídica y el respeto por el Estado de Derecho para que los objetivos propuestos se lleven a la realidad de la mejor manera posible”.
Manifestó que los ciudadanos que participen en el proceso de venta de tierras deben percibir que este se adelanta a través de mecanismos institucionales que cumplen a cabalidad con la Constitución Política de Colombia y el pleno respeto al Estado de Derecho.
Las competencias de la ANT
En el documento de análisis aportado por Lafaurie, llama la atención los relacionado con la ANT. Señala que el artículo 2.14.19.4.8 es particularmente grave, toda vez que trae una lista de asuntos sobre los cuales tendría competencia la ANT, relacionados con:
Entendido esos usos con deterioro, entre otros:
-El uso de los predios, con contaminación de fuentes de agua -El uso de los predios con procesos de deforestación -El uso de los predios, cuando generen deterioro del suelo, que perturbe el derecho de ulterior aprovechamiento. -El uso de los predios se dé, con violación de las condiciones establecidas en las licencias ambientales respectivas, según concepto de la ANLA -Usos de los predios con violación o transgresión las determinantes ambientales
Considera que el proyecto convierte a la ANT en autoridad ambiental, sin ningún tipo de control por parte de las autoridades que legalmente deben cumplir esa función.
Observaciones al proyecto de decreto reglamentario
1. Aspectos generales:
· Se pretende reglamentar la Ley 160 de 1994 (art. 53 que no está vigente), se debería reglamentar el Decreto Ley 902 de 2017 y respetar la etapa administrativa del procedimiento único.
· Hace referencia a procedimientos y trámites que actualmente no tienen soporte legal (por ej., inversión de carga de la prueba, inspección ocular -en vez de visita predio a predio).
· Amplía, por vía reglamentaria, los supuestos de hecho de la extinción del dominio, a pesar de que existe una reserva legal en cuanto a esas causales.
· Suprime la obligatoriedad de la visita al predio para realizar la extinción del dominio, a pesar de que tanto la Ley 160 de 1994, como el Decreto Ley 902 de 2017 lo establecen como una medida para garantizar la verdad de la explotación del predio.
· Desestimula el uso de las pruebas directas para determinar la explotación de un predio.
· Modifica la prueba de la explotación económica, con ello se llevaría a que los usos que el gobierno no considere legítimos darían lugar a extinción del dominio.
2. Aspectos sustanciales:
1. Traslada sistemáticamente y por vía reglamentaria la carga de la prueba al propietario. Este asunto es de extrema gravedad y, por supuesto no puede hacerse por vía de reglamento. La carga de la prueba es una cuestión que goza de reserva legal, en la actualidad el Decreto Ley 902 de 2017 no la contempla.
2. Amplía de manera excesiva y por vía reglamentaria los supuestos que dan lugar a la extinción del dominio.
3. Extiende los conceptos de utilización irregular a aspectos contenidos en planes y proyectos de explotación definidos por el Gobierno, con ello restringe los usos definidos en la Ley 200 de 1936 y 160 de 1994, que hablaban de explotación económica, sementeras, ganado, etc.
4. Incluye como explotación irregular aquella que se produce con evasión tributaria, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes. Estos asuntos no tienen nada que ver con aquellos respecto de los cuales es competente la ANT.
No queda claro si ella puede autónomamente realizar esa verificación o si debe hacerlo la DIAN.
Tal y como está redactado, la ANT se convierte en autoridad tributaria.
5. Limita el concepto de explotación de terceros a la acreditación de un vínculo contractual -civil o comercial- o laboral, con lo cual buena parte de las relaciones de explotación de la tierra, basadas en la informalidad, no tendrían ningún valor.
6. El artículo 2.14.19.4.8 es particularmente grave, toda vez que trae una lista de asuntos sobre los cuales tendría competencia la ANT, relacionados con:
Entendido esos usos con deterioro, entre otros:
-El uso de los predios, con contaminación de fuentes de agua -El uso de los predios con procesos de deforestación -El uso de los predios, cuando generen deterioro del suelo, que perturbe el derecho de ulterior aprovechamiento. -El uso de los predios se dé, con violación de las condiciones establecidas en las licencias ambientales respectivas, según concepto de la ANLA -Usos de los predios con violación o transgresión las determinantes ambientales
El proyecto convierte a la ANT en autoridad ambiental, sin ningún tipo de control por parte de las autoridades que legalmente deben cumplir esa función.
Lea la carta enviada por Fedegán al ministerio de agricultura en este enlace.