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fiscal general Francisco Barbosa PND

Foto: Jaime Pérez - elcolombiano.com

El fiscal Francisco Barbosa expuso algunas observaciones sobre las consecuencias de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, tal como está en el proyecto de ley.

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Los reparos de la Fiscalía frente al Plan Nacional de Desarrollo

por: CONtexto ganadero- 31 de Diciembre 1969

*La Fiscalía General de la Nación lamentó que el Gobierno no hubiera puesto a consideración del Consejo Superior de Política Criminal algunas propuestas contenidas en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo que "afectan la política criminal en materia de delitos contra la administración pública".*

Así lo señaló la entidad en un comunicado donde manifestó que "lo anterior, por cuanto la modificación de las reglas de contratación en la administración pública cambia los hechos jurídicamente relevantes en los tipos asociados a la corrupción que, por regla general, contienen elementos que remiten a las normas de contratación pública. Esto ocurre en el caso de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente o acuerdos restrictivos de la competencia".

El fiscal Francisco Barbosa mostró sus reparos en siete puntos al proyecto. El primero tiene que ver con la contratación sin controles. El funcionario mostró sus reparos al artículo 82 del proyecto, que faculta a las entidades públicas a contratar de manera directa, mediante asociaciones público privadas “con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”.

Para el fiscal “esto puede representar hasta 116 millones de pesos contratados de manera directa. Esta medida, constituye una flexibilización del régimen de contratación pública, el cual ya tiene reguladas las diferentes condiciones a aplicar dependiendo de la naturaleza de los contratos. Realizar excepciones sobre lo excepcional, como lo es la mínima cuantía, implica grandes dificultades para la investigación y procesamiento de delitos asociados a la celebración indebida de contratos”.

Registro Único de Proponentes

Un segundo punto tiene que ver con contrataciones irregulares ya que el artículo 83 elimina el requisito de tener el Registro Único de Proponentes. En este caso, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente podrá realizar procesos de contratación cuyos oferentes sean actores de la economía popular para participar en el proceso de selección. (Lea: Estas son las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026)

“Precisamente, sistemas como el RUP existen para apoyar la gestión estatal y promover la transparencia al hacer de fácil acceso la información relacionada con un contratista, especialmente, en lo relativo a requisitos habilitantes de experiencia contractual, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad de organización. Así mismo, permite el acceso ágil a información sobre multas y sanciones. Prescindir del RUP implica un mayor margen de error para las entidades estatales, y así mismo, mayor debate sobre el dolo de interés indebido en la comisión de delitos contra la administración pública, por ejemplo el interés indebido en la celebración de contratos”, señaló Barbosa.

La Fiscalía también mostró su preocupación por contratación directa con actores que pueden carecer de experiencia que permita blindar los recursos públicos.

“El Artículo 289 del proyecto de ley modifica la ley de transparencia (Ley 1150 de 2007) para ampliar los casos en los que las autoridades indígenas pueden usar contratación directa. La norma modifica el literal L para que, además de la contratación directa que pueden hacer los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas, para fortalecer el gobierno propio, puedan contratar directamente actos relacionados con la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas”.

Poca transparencia

Un cuarto punto son los riesgos frente a la transparencia, lo cual tiene que ver con las modalidades de contratación a utilizar en los nuevos fondos mediante una estructura que dificulta el control y veeduría.

“De esta manera, el proyecto no es totalmente claro sobre el régimen que regulará la administración y ejecución de estos nuevos fondos, lo que genera riesgos frente a la transparencia en las modalidades de contratación a utilizar y, por ende, nuevamente incertidumbre y dificultad en la investigación y procesamiento de delitos asociados a la celebración indebida de contratos”, señaló el ente de fiscalización. (Lea: Conozca la ponencia con la que empezó debate del Plan Nacional de Desarrollo)

Un quinto aspecto destacado por el funcionario se refiere a los riesgos por narcotráfico. Barbosa criticó nuevamente que el Gobierno incluye en cada proyecto algún artículo relacionado con el narcotráfico. Esto debido al inciso segundo del Artículo 10 que indica que “la contratación de las actividades que se adelanten para la implementación de los modelos de sustitución de economías ilícitas y reconversión productiva de los cultivos de coca, marihuana o amapola, se fundamentarán en los instrumentos jurídicos que permiten la contratación entre las entidades estatales y las comunidades”.

“Esta contratación directa no está destinada únicamente a los compromisos de sustitución propias del PNIS, sino que incluso puede amparar la reconversión productiva de los cultivos de coca, marihuana o amapola”, indicó. Adicionalmente, preocupa que la reglamentación administrativa impacte la persecución penal de actividades relacionadas con cultivos ilícitos, pues algunas de las conductas incluidas en las descripciones de los delitos pasarían a ser parte de la economía formal.

Catastro multipropósito

El sexto punto se refiere a la gestión catastral en territorios y territorialidades de comunidades indígenas. El artículo establece mecanismos para la gestión del catastro multipropósito, donde los operadores de estos procesos podrán ser indígenas y raizales que podrían contratar de forma directa para obtener recursos de la actualización.

“Aunque esta disposición tiene un fin loable, debe resaltarse los riesgos de corrupción que genera cualquier proceso de contratación directa, por la dificultad que esto generará en el control a la ejecución de esos recursos y el impacto que esto puede generar en la investigación de los posibles delitos contra la administración pública que llegasen a cometerse. Además, esto puede generar un riego para las mismas comunidades, pues pueden ser utilizadas para adelantar contrataciones indebidas por su falta de experiencia en esta materia”, sostuvo el fiscal.

El último aspecto sobre el cual el fiscal coloca la lupa tiene que ver con la Comisión de la Verdad y resalta el poder que se le otorga al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República (Dapre) para definir “lineamientos, roles y responsabilidades de las entidades competentes” frente al informe final entregado por la Comisión de la Verdad.

Estas disposiciones, dice el fiscal, “constituyen una clara vulneración de los principios de separación de poderes (artículo 113, C.P), ya que le asigna a una entidad del Gobierno nacional la facultad de asignarle roles y responsabilidades a entidades de otras ramas del poder público”.