En el quinto fallo de revisión de constitucionalidad de la Ley taurina , la 916 de 2004, la Sala Plena de la Corte Constitucional la dejó indemne lo que significa que no se aceptaron los argumentos de declarar no acorde con la Carta los articulos 14 y 15. Esto implica que no se requiere autorización para la celebración de los festejos en La Santamaría de Bogotá ( o cualquier plaza de toros permanente ). Simplemente se comunicará a la autoridad que se va a realizar el festejo.
Este pronunciamiento de nuestra Corte en esta ocasión fue de 6-3 a favor.
El alcalde Gustavo Petro deberá convocar, muy seguramente, una licitación para que un grupo de ciudadanos hagan empresa y organicen los festejos de temporada y que la plaza bogotana con más de 80 años de historia siga siendo escenario para la celebración de las corridas que tienen tradición en Colombia. Tradición que se remonta a 9 días despues de los sucesos del 20 de julio de 1810 en Santafe de Bogotá cuando se celebró una corrida. O sea, no es que sea un ritual reciente o que no halle sus raices en una cultura de un respetable sector de la sociedad colombiana.
No se puede alegar tampoco que es una minoría la que participa del rito táurico y que, por tanto, debe ser excluida. No. Justamente nuestros constituyentes de 1991 lo que elevaron a norma de cumplimiento es que esas minorías ( negros, indigenas , tendencias sexuales y de genero) merecen existir y ser protegidos porque de lo que se trata es, precsisamente, de atender a esas realidades que estaban exentas de derechos. Nada más ni nada menos que desatender los ecos del autoritarismo que busca imponer el criterio de una mayoría para sojuzgar a una minoría sin consideración ni miramientos. Varios tratadistas de Derecho Público advierten que una de las columnas que sostiene la construcción de la esquiva paz de una nación como Colombia es el respeto a las minorias.
Y esas minorías comportan valores, formas, acciones, maneras de entender la cosmogonia. En eso nuestra Carta es sabia pues reconoce la libertad religiosa que implica que un ciudadano y o un grupo escoge el rito que más se aviene a su manera de comunicación con ese ser superio que para los cristianos es Dios pero para otra creencia hay una o varias deidades que lo encarnan.
El fallo de nuestra Corte tiene una gran trascendencia porque nos recuerda a todos que ningun ciudadano o institución está por encima de la Ley y, por tanto, ni los Concejos ni las Asambleas, ni Ordenanzas, ni Acuerdos, ni decisiones de los alcaldes o de las administraciones locales están por encima de la norma superior y pone sobre el tapete lo que todo estudiante de derecho aprende en los primeros cursos: En derecho las cosas de deshacen como se hacen lo que traducido significa que si un sector ( oficial o privado ) desea modificar la Ley deberá recurrir al trámite establecido para presentar un proyecto al Congreso Nacional y buscar modificar la 916 que eleva a norma superior el reglamento taurino nacional que regla de manera contundente el curso de la corrida de toros con sus tres tercios, autoridades, formas, modo y lugar de celebración.
Así que las determinaciones del honorable Concejo de Medellín para realizar la corrida incruenta no es viable pues el reglamento taurino que es Ley de la República de Colombia fija claramente las normas de la corrida, insistimos.
Conocida la noticia periodística de lo acordado por la sentencia de la Corte Constitucional, el alcalde de Bogotá, señor Gustavo Petro sacó un as de la manga : Entregó la administración de la plaza De Santamaría a Idartes y despojó de esa administración del Coso Taurino al Institutto de recreación y deportes ( IDRD) , para que programe actos distintos a la corrida, lo que es un claro intento de defraudar la Ley por lo que puede entrar el distinguido burgomaestro en el apartado del prevaricato. Cosas veredes Sancho.