Pese a que el Congreso ya aprobó la ley que le dio vida a la jurisdicción agraria, ahora se presentó el proyecto de ley para reglamentarla, generando una fuerte polémica ante la posibilidad que se abre para la expropiación exprés.
Diversos analistas, exfuncionarios del actual gobierno y hasta congresistas han alertado sobre el alcance que esta norma puede tener y el riesgo para frenar la inversión en el campo, cuando es el sector que ha sacado por la economía, de acuerdo con las cifras del Dane.
Según Miguel Ángel Lacouture Arévalo, en su columna en CONtexto Ganadero, uno de los peligros de la jurisdicción agraria es la parcialidad que se da a los “campesinos”, frente a legales tenedores, poseedores y propietarios de “buena fe”, pues cualquier manifestación que provenga de estos sujetos procesales se tiene como cierta, aun contra lo contenido en documentos públicos presentados al proceso.
Otro de los peligros que señala el analista es que en el caso de las invasiones ilegales basta que demuestren que la ocupación sea tranquila, sin importar el tiempo de ocupación, si logra probar que está ocupando el inmueble con fines de desarrollo económico para subsistencia personal o familiar, le coloca a ocupar el lugar procesal de tenedor o poseedor de buena fe, haciendo revertir la posición procesal de aquel que legalmente tiene la tenencia material y jurídica válida del bien.
Esto, de acuerdo con Lacouture, es una invitación, más que tácita, a incentivar invasiones de tierras lo que se traduce en el quiebre de la seguridad jurídica para propietarios y, la imposibilidad y/o alejamiento de la inversión en emprendimientos agropecuarios, agroindustriales e industriales de transformación de la producción. (Lea en CONtexto ganadero: Jurisdicción Agraria: Agresión a la propiedad privada, asimetría y expropiación)
Además, los superpoderes del juez agrario son tales que aun después de resolver el litigio que se le presenta, conserva capacidad de modificar su decisión ante hechos nuevos, siempre que estos vayan en beneficio del campesino. A ello se suma, el alcance de los poderes de autoridad judicial que se le entrega a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para resolver procesos de expropiación.
Afirma el autor que “el proceso de expropiación administrativa de la ANT con funcionarios absolutamente ideologizados al socialismo duro y puro es copia mejorada, de la instrumentación jurídica desarrollada por Chávez en Venezuela, que exterminó la propiedad privada y tiene en grave riesgo su seguridad alimentaria#.
Lo dice la exministra
Por su parte, la exministra de Agricultura de este gobierno, Cecilia López, en entrevista con El Colombiano, aseguró que lo que busca el Gobierno es la expropiación con el criterio de “utilidad pública e interés social” y advirtió que la reglamentación, como la propone el presidente, puede derivar en una grave situación de conflicto social por las tierras.
De acuerdo con la exfuncionaria, el gobierno para defenderse, que no es expropiación por la vía administrativa, dice que es una venta forzada en función de utilidad social “Y ahí la preocupación que surge es: ¿quién define la utilidad social de la tierra para explotación? Esas son las sombras”.
Además, dijo, la reforma agraria no es solo comprar tierra, tiene que estar seguro de que esa tierra es legal, que es productiva y tiene que entregársela a un grupo de campesinos, probablemente tiene que asociar campesinos y desarrollar un proyecto productivo. (Lea en CONtexto ganadero: Conozca los alcances y riesgos de la jurisdicción agraria que avanza en el Congreso)
“Este proyecto de ley, lo que se suponía era que simplemente iba a reglamentar la existencia de los jueces. Por eso sorprende que teniendo unos jueces cuya obligación es resolver rápidamente estos temas, metan a la Agencia de Tierra y le otorgan una cantidad de responsabilidades que debían estar en los jueces porque ya los jueces son otros. Son jueces especializados y conocedores del tema. Eso es lo que le crea a uno toda la sospecha de que van a optar por la expropiación”, indicó López.
A ello se suma la necesidad de que la Agencia Nacional de Tierra tenga el equipo jurídico del más alto nivel para garantizar que la tierra que compran o que expropian, no tenga problemas legales. La Agencia no tiene esa capacidad. La prueba es que tiene una cantidad de requerimientos por parte de los entes de control.
Igualmente, se necesita que la UPRA tenga la capacidad de decir si esa tierra que se compra, qué puede producir y si vale la pena entregársela a unos campesinos porque lo importante es que los campesinos que la reciban tengan ingresos y puedan ser productivos. “La UPRA en este momento está muy débil y no tiene la capacidad para hacer eso”.
“Yo creo que si la reforma agraria se hace como dice la ministra, es decir forzada en función de utilidad social y no hay claridad y hay una confusión sobre qué es utilidad social y ahora en medio de la guerra que tenemos en el sector rural, esto sí dispara el conflicto”, sentenció la exministra.
Entre tanto, el presidente del Congreso, Efraín Cepeda, en declaraciones a El Heraldo, aseguró que “la expropiación se plantea como una decisión netamente administrativa de la Agencia Nacional de Tierras, sin pasar por el tamiz de la justicia, o sea que está cercenando el sagrado derecho a la defensa que tienen los tenedores de tierras por decisiones unilaterales”. (Lea en CONtexto ganadero: Preocupación y rechazo de propietarios rurales por la expropiación)
Responde el gobierno
Entre tanto, la ministra de agricultura, Martha Carvajalino, en La W, aseguró que en ningún momento se está dando pie para iniciar con ese tipo de expropiación.
Añadió que “lo que tenemos hoy en el proyecto de jurisdicción agraria es establecer la competencia de los tribunales agrarios y rurales que conocerán ese mecanismo de venta forzada que está hoy en la Ley 160 en sus artículos 32 y 33. No hay ninguna modificación al procedimiento establecido y acordado en el año 94″.
Sostuvo que dentro de la jurisdicción agraria la ANT no tendrá ningún tipo de poder o entrará a suplantar a ningún juez. Explicpo que la expropiación, como está regulada hoy en día, “es una actuación donde la ANT inicia el proceso de adquisición directa de un predio”. Cuando se inicia el proceso de adquisición directa de un predio y no hay acuerdo con el propietario, “esa venta se lleva ante el tribunal”, indicó Carvajalino.
Concluyó señalando que “al contar siempre con jueces y tribunales agrarios, esa es la mayor garantía que se le puede brindar para quienes explotan, producen y hacen uso de las tierras agrícolas.