En la última sesión ordinaria del Congreso de la República, en la presente legislatura, que terminó el pasado 20 de junio, el Senado y la Cámara aprobaron la conciliación de la ley estatutaria de la Jurisdicción Agraria y Rural.
El proyecto, que ahora será revisado por la Corte Constitucional y espera ser sancionado por el presidente Gustavo Petro, define la estructura judicial con jueces de circuito y tribunales agrarios, así como los criterios para definir dónde serán instalados estos despachos.
Estos juzgados serán especializados en litigios agrarios y se van a ubicar en zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET, núcleos de reforma agraria y zonas con cultivos de uso ilícito, entre otros. El proyecto, permite la implementación y creación de tribunales y jueces especializados en procesos penales por posesión indebida de tierras en el país, y le da herramientas jurídicas para la resolución de este tipo de conflictos.
La ley establecerá una red de juzgados y tribunales especializados que contarán con jueces capacitados en la materia. Uno de los principales beneficios esperados de esta nueva jurisdicción es la mejora en el acceso a la justicia para campesinos, indígenas y comunidades afrodescendientes, según Caracol radio.
“Ya el Consejo Superior de la Judicatura formalmente creó 30 juzgados y un tribunal. Comenzarán a operar muy pronto cuando se adecuen las sedes y se hagan los nombramientos, pero ya está todo listo para que comience a funcionar”, afirmó el ministro de Justicia, Néstor Osuna. (Lea en CONtexto ganadero: Conozca los alcances y riesgos de la jurisdicción agraria que avanza en el Congreso)
Se espera que los conflictos agrarios se resuelvan de manera más rápida y precisa, lo que contribuirá a la formalización de la propiedad y el uso adecuado de la tierra en el país. A su vez, implementará mecanismos para garantizar la participación de comunidades rurales en los procesos judiciales que los afectan.
El ministro manifestó que “esta iniciativa tiene como finalidad proteger la propiedad rural. No contiene ninguna disposición, ni explícita ni implícita, relacionada con expropiación. Precisamente, lo que hace el proyecto de ley es crear jueces especializados que resolverán pleitos y aplicarán el derecho vigente, el cual establece y protege la propiedad. La norma no modifica en absoluto la legislación sustantiva sobre la propiedad, simplemente crea un mecanismo adicional para garantizar su protección”, explicó.
Ley ordinaria
Queda pendiente discutir la ley ordinaria, que definirá el proceso operativo de la nueva jurisdicción. Esta ley deberá establecer, entre otros aspectos, los requisitos para presentar las demandas y el procedimiento para la práctica de pruebas.
De acuerdo con una nota del portal verdadabierta.com, la ley de procedimiento, que plantea los lineamientos para que los jueces puedan operar, no pasó el primer debate y si no se aprueba esta ley orgánica no es posible que la jurisdicción agraria entre a funcionar.
Este proyecto de ley es más complicado porque busca implementar un procedimiento especial para agilizar los procesos agrarios, con la idea de que se acorten los tiempos para resolver los procesos, considerando la necesidad de proteger a las personas más débiles dentro de las relaciones rurales y de llevar la justicia a los territorios más olvidados. (Lea en CONtexto ganadero: Jurisdicción Agraria: propiedad privada rural en entredicho)
Los promotores del proyecto de ley de procedimiento lo presentarán en la próxima legislatura que comienza el 20 de julio, sorteando los dos grandes retos que la hundieron: de un lado, porque la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado no llegaron a acuerdo sobre cuál sería el órgano de cierre para las decisiones de esta nueva jurisdicción y, del otro lado, por la propuesta del gobierno de Gustavo Petro que buscaba que la jurisdicción entrara a resolver disputas de campesinos con empresas y comerciantes por relaciones de producción.
Por su parte, El País, de Cali, retoma lo dicho por algunos especialistas como el abogado Guillermo Forero Álvarez, de la firma Forero & Forero, quien explicó que la norma tiene errores estructurales muy graves que podrían ser corregidos durante el debate como que “fue sustraída de la jurisdicción agraria el conocimiento de los procesos agrarios que constituyen el quid del asunto y que son clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos. Sustraer de la jurisdicción agraria dichos procesos es de entrada anular y dejar la jurisdicción en un raquitismo insaneable, es decir, caricaturizarla y repetir los diferentes intentos de su creación para que no funcione como sucedió en varias ocasiones a lo largo del siglo XX”.
Igualmente planteó que la ley de jurisdicción agraria convierte al juez en parte y protagonista activo de la política pública formulada o que se formule para llevar a cabo la reforma rural integral al confundir los principios sustantivos del derecho agrario con los principios procesales y sustantivos que deben irradiar la función de administrar justicia.
Igualmente explicó que a lo largo del texto del proyecto de ley se centra en que hay una parte débil que es el campesino y en general todos los sujetos de especial protección constitucional. “Sin querer queriendo le exige al juez que tome partido por el sujeto débil y rompa el principio de imparcialidad para sustituirlo por el de parcialidad a favor del sujeto que se encuentra por sus circunstancias, históricas, sociológicas y antropológicas en debilidad”.