Si bien en el proyecto de jurisdicción agraria se retiró la facultad que le daba a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para adelantar procesos administrativos, como juez y parte, en la compra de tierras, por otro lado el gobierno sacó un borrador de decreto mucho más agresivo.
En efecto, el borrador de decreto del Ministerio de Agricultura, al cual ya no se le pueden hacer comentarios, establece que las promesas de compraventa sobre inmuebles rurales, deberán, de manera obligatoria, ser reportadas a la ANT para que autorice su venta o en caso contrario, ejecute la compra del bien de manera preferencial.
De acuerdo con el columnista Miguel Ángel Lacouture, esto no es otra cosa diferente que la expropiación exprés recargada. “Han sido ustedes (legisladores) timados en su buena fe en el desarrollo de su actividad legislativa y pareciera, sin revisar consecuencias, fueron presa fácil del Ejecutivo”.
Igualmente, el borrador de norma señala que los notarios de los municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura como núcleos territoriales para la reforma agraria, así como los prometientes vendedores deberán informar a la Agencia Nacional de Tierras sobre las promesas de compraventa en que se establezca la enajenación de predios rurales con una extensión superior a dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF) que se presenten en sus despachos para protocolización mediante escritura pública. (Lea en CONtexto ganadero: Contraloría critica baja ejecución del gobierno en compra de tierras)
La ANT podrá ejercer la opción privilegiada de compra de los predios que sean aptos para la reforma agraria, en virtud de los fines de utilidad pública e interés social previstos en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 para los programas de dotación de tierras, en las condiciones establecidas en la promesa de compraventa.
La implementación de esta medida se realizará con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), de manera progresiva, dentro de los próximos 5 años, estableciendo mecanismos expeditos que permitan a la Agencia Nacional de Tierras recibir la información oportuna sobre los proyectos de enajenación de predios rurales que cumplan con las condiciones señaladas.
La Supernotariado tendrá unidades móviles para hacer jornadas especiales de registro relacionadas con la Reforma Agraria, Reforma Rural Integral, formalización, saneamiento rural y jurisdicción agraria, con prioridad para la atención a población en situación de desplazamiento y campesina.
Así mismo la ANT, podrá solicitar a la SNR la expedición de estudios registrales sobre predios objeto del proceso de compra, los cuales serán entregados dentro de los siguientes cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. (Lea en CONtexto ganadero: Fuertes cuestionamientos hacen los ganaderos a las políticas de tierra y paz del gobierno)
Igualmente se indica que dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la ANT requerirá a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera para que remitan información completa sobre predios rurales que hayan recibido o reciban a título de dación en pago por la liquidación de créditos hipotecarios u otros negocios jurídicos, o que hubieren adquirido mediante sentencia judicial, y podrán manifestar su voluntad de venta, tras lo cual la ANT dispondrá de hasta dos meses para ejercer el derecho de opción privilegiada de adquirirlos incluyendo su escrituración, registro y entrega.
La jurisdicción agraria
De otra parte, Lacouture en su columna se refiere a la aprobación en comisiones de la jurisdicción agraria y señala que sus principios son totalmente lesivos a los derechos de propiedad de quienes de manera justa, legal y de buena fe los han adquirido.
No es posible que no haya una definición legal de quien se considera campesino de manera objetiva. Tampoco lo es, que la aplicación de la justicia agraria quede al criterio subjetivo del operador judicial agrario, que hoy no cuenta con parámetros claros y precisos de manera objetiva para la solución de conflictos.
Además, en Colombia no hay un desarrollo legislativo sobre esta jurisdicción, lo que lleva a que la aplicación de esta quedará en manos de personas ideologizadas, en el mejor de los casos o, formadas desde la idea de estigmatización de quienes hoy son propietarios de las tierras rurales. (Lea en CONtexto ganadero: Las posibles irregularidades en la compra de tierras por la ANT según la Procuraduría)
Tampoco cumple con la consulta previa, dado que su aplicación invade la jurisdicción territorial de minorías que cuentan con legislación propia como es el caso de los Indígenas.
Igualmente indica, pareciera tener la atracción de diferendos que se presenten en el área rural y urbana por conexidad en el origen de la empresa agropecuaria, y borra los alcances jurisdiccionales del acuerdo de Escazú.
Concluye señalando que aunque esta jurisdicción hace parte de los acuerdos con las Farc, no es el momento porque por un lado no hay recursos (hay que recordar que el presupuesto está desfinanciado y no se aprobó la tributaria de Petro), y por otro está el tema político ya que se avecinan elecciones y esto puede terminar favoreciendo al gobierno de turno.