El borrador del proyecto de ley de reforma laboral que se dio a conocer se tiene un capítulo dedicado, exclusivamente, al trabajo rural.
Entre los aspectos allí contemplados está la creación de la modalidad de jornal agropecuario para remunerar los contratos agropecuarios por un tiempo determinado o por el tiempo que dure la realización de una obra o labor.
Señala el texto que el trabajador podrá acordar con la persona empleadora el pago del salario en los periodos de pago pactados entre las partes bajo la modalidad de un jornal agropecuario el cual retribuirá el trabajo diario ordinario que en ningún caso será inferior al salario mínimo legal diario o al pactado en convención colectiva sectorial, más el 4 % que le correspondería aportar al empleador para el subsidio familiar.
Así mismo, se indica que “el trabajador agropecuario disfrutará de vacaciones en los términos previstos en el Capítulo IV del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y, cuando resulte procedente, a la indemnización por despido sin justa causa, la cual se liquidará de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo”.
Al culminar el período de labores estacionales o de temporada, la persona empleadora deberá liquidar las prestaciones sociales con base en los días de prestación efectiva del servicio. (Lea: Trabajadores del campo tendrán acceso al piso de protección social)
La afiliación y cotización a seguridad social de estas personas trabajadoras será en calidad de dependientes en la modalidad de “tiempo parcial” contemplada en el Decreto 2616 o en otras normas que le regulen, y complementada por cotización subsidiada, contemplada en las normas legales que se expidan sobre el particular.
Cuando existan contratos de arrendamiento de predio rural destinado a las actividades agropecuarias, o de aparcería, el propietario del predio y el arrendatario o aparcero, respectivamente, serán solidariamente responsables si éste último incumple con las obligaciones que deriven de las relaciones labores con sus trabajadores o trabajadoras para cumplir con el objeto del contrato.
De igual mansera se estipula que hay contrato de trabajo agropecuario, cuando la persona presta servicios para la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria; comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas.
Se presumirá que se trata de un contrato de trabajo agropecuario cualquiera sea su duración la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria.
Igualmente aclara que se entenderá por actividad agropecuaria toda la encaminada a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales, quedando expresamente excluidas las actividades de empaque, re empaque, transporte, exposición, venta o transformación a través de cualquier proceso que modifique su estado natural. (Lea: Gobierno se compromete a luchar contra informalidad laboral en el campo)
Si las actividades realizadas para un contrato se mantienen por más de 27 de semanas, se entenderá estipulado a tiempo indefinido, en los términos del Código. Así mismo, si el trabajo agropecuario estacional o de temporada, fuere recurrente, cíclico o periódico, la persona trabajadora tendrá derecho preferente para volver a ser contratada en la siguiente temporada o estación.
Este contrato no aplica para las empresas agroindustriales, sus subordinadas y subsidiarias y sus filiales.
Otro de los aspectos que contempla el borrador del proyecto es la garantía para la vivienda de la persona que reside en el lugar de trabajo y sostiene que se debe garantizar que la vivienda cuente con condiciones adecuadas, higiénicas y salubres; hacer las reparaciones necesarias y convenientes que requiera la vivienda; proporcionar a las personas trabajadoras agua potable y servicios sanitarios.
Además, mantener en el lugar de trabajo medicamentos y material de curación de primeros auxilios para la persona trabajadora y su familia; permitirles cazar, pescar o cultivar -dentro del marco legal- en sus predios, para usos propios básicos; y, para el caso de las personas trabajadoras en actividades agropecuarias, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del 10 %.