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Foto: elpaisvallenato.com

El exministro Néstor Humberto Martínez, señaló que la extinción del dominio solo la puede hacer un juez y no la rama ejecutiva como pretende el gobierno.

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Extinción del dominio solo es por sentencia judicial: Néstor Humberto Martínez

por: CONtexto ganadero- 31 de Diciembre 1969

A pesar de que el gobierno quiere implementar la expropiación exprés y darle facultades especiales a la Agencia Nacional de Tierras, la Constitución es clara y no lo permite, falta ver qué hará el gobierno.

“Nadie debería olvidar, menos la autoridad, que la Constitución del 91 solo admite la extinción del dominio por sentencia judicial”.

Con esta frase concluyente el exministro de justicia, Néstor Humberto Martínez, le recuerda al gobierno, especialmente a la ministra de agricultura, que no se puede sacar un decreto como el que esperan expedir para hacer expropiación a través de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Señala el jurista en su columna que “la ministra de Agricultura se saborea hablando de la extinción de la propiedad por vía administrativa, gracias a una ley del 36...”

Plantea que es importante, particularmente en estos tiempos de turbulencia política, mantener a la justicia alejada de la política. “Necesitamos reafirmar que la justicia es de los jueces, donde reinan la independencia y la autonomía”, sostiene Martínez en una columna del diario El Tiempo.

Recuerda que con el propósito de descongestionar la acumulación de procesos que en un momento dado se tenían, desde los años setentas se aceptó que autoridades administrativas cumplieran ciertas funciones jurisdiccionales.

El experimento inicial dio lugar a que en la Constituyente el ministro de Justicia de ese momento, Jaime Giraldo, promoviera una disposición que permite que la ley atribuya determinadas funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas. (Lea en CONtexto ganadero: ¿Quién está detrás de la extinción de dominio?)

Así quedó consagrado en la Carta Magna donde se autoriza que empleados del Ejecutivo sirvan como jueces, solo con carácter excepcional y en materias precisas y fue lo que dio vía libre a que las superintendencias cumplieran funciones jurisdiccionales, en limitados eventos.


Caso de superintendencias

De hecho, Martínez recuerda que cuando fue ministro presentó un proyecto de ley donde se le asignaba unas pocas competencias a las superintendencias, con el fin de contribuir a superar problemas de acceso a la justicia, particularmente en pequeñas causas o en reclamaciones de accionistas minoritarios, entre otras.

Sin embargo, en el Congreso se veía con desconfianza que servidores públicos, cuyo nombramiento es de origen político, se ocuparan de estos asuntos. Además, se señalaba que aunque las superintendencias eran expertas en asuntos de derecho, carecían de experiencia en la tasación de daños, por lo cual no debían conocer de reclamaciones indemnizatorias, tal como se pretende ahora con la expropiación en manos de la ANT.

A pesar de ello, recuerda el exministro, la iniciativa salió adelante y “lamentablemente con el tiempo los gobiernos se volvieron golosos y decidieron expandir las competencias judiciales de las Superintendencias a muchos otros asuntos, sin duda importantes y en los cuales estas han efectuado significativos aportes a la jurisprudencia. Pero de esta manera se terminó exponiendo la justicia, en grado sumo, a la intervención del poder”.

La injerencia política llegó a tal extremo que “en una ocasión, un superintendente de Sociedades llegó a confesar que no podía impulsar un proceso, por instrucciones del Presidente de la República. También se ha llegado a registrar, en un expediente, notas de un consejero presidencial recomendando un caso. Y se ha visto, inclusive, memoriales que se tramitan en delegaturas en las que el cónyuge del litigante oficia como juez, lo que no ocurre jamás en un tribunal”, recuerda Martínez. (Lea en CONtexto ganadero: “O me vende la tierra que quiero comprar…, o se la quito”)

Por eso, indica, se ve con buenos ojos una reciente decisión de la Corte Constitucional (Sentencia C-318/23), mediante la cual se declara inexequible una ley que entregaba el conocimiento de todas las “controversias societarias” a la Superintendencia de Sociedades, con lo cual queda dicho que las mismas competen exclusivamente a los jueces, salvo algunas contadas excepciones, esas sí precisas y determinadas, que la ley aún conserva.

De esta manera el jurista y exministro resalta la importancia de dejar las labores que corresponden a los jueces y no pasarlas a personas del Ejecutivo que pueden tomar decisiones basadas más en temas políticos que legales, como sucedería con el proyecto de decreto de extinción del dominio en manos de la ANT.