La exención del impuesto predial es un beneficio que otorga el municipio a los propietarios de predios privados que cumplan con los requisitos ambientales establecidos.
Este beneficio puede consistir en eximir al propietario del pago del impuesto predial o de descontar un porcentaje del mismo, según la regulación que establezca el municipio. (Lea en CONtexto ganadero: Ganadería de conservación, otro caso de armonía con el ambiente)
Para lograr este beneficio los municipios deben identificar, mediante la información disponible, en dónde la exención del impuesto predial por conservación de la biodiversidad puede lograr un impacto más eficaz desde una óptica integral de desarrollo sostenible, respondiendo a las metas de conservación fijadas en los correspondientes planes de desarrollo municipales, planes de ordenamiento ambiental y en coherencia con el marco legal nacional vigente.
Facultad del Concejo
La iniciativa de exención del impuesto predial por conservación de la biodiversidad debe implementarse únicamente mediante acuerdo municipal y no puede otorgarse por resolución, directiva o cualquier otro acto administrativo municipal.
La iniciativa puede provenir del alcalde municipal o de cualquier concejal y se debe tramitar en las sesiones ordinarias del Concejo.
Una vez establecida la viabilidad del beneficio, este se debe planear con anterioridad y aplicarse al año siguiente.
Los alcaldes y el Concejo Municipal deben revisar muy detenidamente el impacto fiscal que generaría eximir del pago de impuesto predial a los predios beneficiados, ya que este es un impuesto corriente de libre destinación que impactará necesariamente en futuros proyectos u obras que se pretendan realizar en la vigencia futura
Una vez establecida la viabilidad debe quedar clara la fuente de ingresos adicionales que supliría el costo de la exención del impuesto predial por conservación de la biodiversidad
La implementación de la exención predial por conservación de la biodiversidad debe ser consecuente con el marco fiscal de mediano plazo y no con el de corto plazo (6 y 3 años respectivamente). (Lea en CONtexto ganadero: Fincas ganaderas pueden ser Reservas Naturales de la Sociedad Civil)
En el acuerdo municipal no se podrá conceder exención del impuesto predial por conservación de la biodiversidad por más de 10 años. No obstante, es recomendable que se haga una revisión del impacto fiscal, administrativo y social de la exención cada 3 años, en la formulación del plan municipal de desarrollo.
Guía metodológica de exención predial por conservación
El Grupo Interinstitucional de Herramientas de Conservación Privada (G5) presentó una la Guía metodológica de exención predial por conservación para su aplicación en municipios.
Se trata de un documento que busca proporcionar a los municipios herramientas para la toma de decisiones en relación con la oportunidad que implica la exención predial por conservación. Esta guía constituye una oportunidad para los municipios del país de incorporar en sus políticas públicas aspectos de conservación de la biodiversidad, para velar por la protección de su patrimonio ambiental, como de aclarar aspectos reglamentarios sobre la exención.
También ilustra a los municipios de manera sencilla cómo estructurar la propuesta de exención del impuesto predial por conservación, y pone a disposición de potenciales beneficiarios la oportunidad de la exención a través de la cual se reconoce el aporte de los predios privados a las estrategias de conservación y al cumplimento de la función ecológica que es inherente a estos.
Esta guía recoge los principales elementos que se deben tener en cuenta cuando los municipios, en ejercicio de su autonomía política y administrativa, deciden iniciar el proceso de aplicación de la exención del impuesto predial por conservación de la biodiversidad. Este proceso busca beneficiar a propietarios de predios que de manera voluntaria han decidido desarrollar acciones de conservación de la biodiversidad en sus predios, en concordancia con una forma de vida más amigable con su entorno.