Por desconocer los pilares fundamentales del orden legal, el gobierno de Gustavo Petro ha tenido que ver como se dan al traste algunas normas que ha querido imponer.
Así lo plantea Miguel Ángel Lacouture, en su columna Ceguera Voluntaria - Presunción de Legalidad de Actos del Ejecutivo al analizar lo que ha pasado con algunas medidas del Ejecutivo como la emergencia económica, social y ecológica para La Guajira, el Ministerio de la Igualdad o la contratación directa entre entes territoriales y organismos de acción comunal para la ejecución de obras, entre otros.
La presunción de legalidad en los actos del Ejecutivo son los que han permitido, en algunos casos, el mantenimiento de la norma. Por ejemplo, en el caso de la emergencia en La Guajira, el decreto entró en vigencia el 2 de julio de 2023 y la sentencia de la Corte Constitucional se produjo el 2 de octubre del mismo año, es decir, 90 días de vigencia por dicha presunción.
El alto tribunal concedió efecto diferido a esta declaración de inexequibilidad, por lo que la anulación del decreto no entraría en vigencia totalmente a partir de la fecha de expedición, es decir, solo hasta el 2 de julio de 2024 quedará todo anulado.
Algo similar pasó con el Ministerio de la Igualdad que hizo tránsito legislativo hasta convertirse en ley. La Corte Constitucional lo declaró inexequible con efectos diferidos. Nuevamente gana el período desde su creación hasta la sentencia yendo hasta la última legislatura 2026 de este gobierno, con oportunidad de subsanar los errores cometidos en su trámite legislativo. Permitiendo su vigencia aun cuando sea ilegal. (Lea en CONtexto ganadero: Aumenta la burocracia: nace el Ministerio de la Igualdad y la Equidad)
Entre tanto, el Decreto Reglamentario 142 de 2023, que faculta, la contratación directa entre entes territoriales y organismos de acción comunal para la ejecución de obras, que inició el 1° de febrero de 2023, se suspendió provisionalmente su vigencia el 28 de mayo 2024, por el Consejo de Estado, por violaciones a principios de transparencia, selección objetiva y el ejercicio de la ingeniería.
De acuerdo con lo expuesto por Lacouture, “parece haber una ceguera voluntaria por parte del Ejecutivo, sea directamente o a través del Legislativo, denotando una conducta reiterada en desconocer los pilares fundamentales del orden legal que debe respetarse para la validez de las normas jurídicas, expedidas mediante la flagrante violación de órdenes jerárquicos, conduciendo la declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad”.
Resolución de Minagricultura
El caso más reciente de este tipo de medidas es la resolución 0124 del 17 de mayo de este año, del Ministerio de Agricultura que crea el programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia” en el marco de la Reforma Rural Integral. Allí, en el artículo 10 se refiere al uso de recursos de los fondos parafiscales que administran los gremios de la producción por un contrato que tiene con el gobierno.
Recuerda el columnista que la administración de dichos Fondos tiene origen legal, por lo que en su orden jerárquico está por encima de las resoluciones, que no pueden modificar este tipo de normas jurídicas.
Por eso, dice, esta resolución será, ante demanda, declarada inexequible e ilegal, pero ya sus efectos frente a la destinación de estos recursos serán un hecho consumado e irreversible en el tiempo. (Lea en CONtexto ganadero: Resolución de MinAgricultura redirecciona dinero de parafiscales agropecuarios)
Señala que para remediar esta situación la Corte Constitucional y el Consejo de Estado tienen el instrumento idóneo y oportuno para suspender los efectos jurídicos de estos actos, cuando sean inconstitucionales e ilegales y afecten un grupo plural de personas, facultad que pueden ejercer de oficio oportunamente o a solicitud de parte.
Están en mora de hacerlo de oficio ante la reiterada violación de las normas a las cuales se debe ajustar por parte del gobierno nacional, concluye.